REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticinco (25) de Julio del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000465
PARTE ACTORA:, CARLOS ALBERTO DELGADO ALLEN, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-14.454.923.
APODERADO GEORGHELYS PATRICIA GUZMAN BASTOS, abogada inscrita en el IPSA bajo los Nos: 291.064.
PARTE DEMANDADA: AUTO SERICIO JUMBO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON GONZALEZ FARIAS, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 30.400.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Julio de dos mil veintitrés (2023), siendo las 11:00 A.M, en forma voluntaria comparecen a este Tribunal los ciudadanos CARLOS ALBERTO DELGADO ALLEN, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-14.454.923, parte actora y GEORGHELYS PATRICIA GUZMAN BASTOS, abogada inscrita en el IPSA bajo los Nos: 291.064, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano NELSON GONZALEZ FARIAS, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 30.400, en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, las entidades de trabajos AUTO SERVICIO JUMBO, S.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, consignando ante este Juzgado un documento contentivo de un acuerdo transaccional mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, mediante un único pago por los conceptos demandados correspondientes a prestaciones sociales, sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, cobro de recargos por jornada nocturna, diferencia en días de descanso y feriados, tal como se detallaron en el libelo de demanda, el referido pago se realiza por el monto de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($. 5.000,00), en efectivo que presentan en este mismo acto como único pago definitivo, ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido pago, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada el abogado NELSON GONZALEZ FARIAS, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 30.400, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte al mismo su HOMOLOGACIÓN, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
UNICO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por las partes en la presente causa, la entidad de trabajo AUTO SERVICIO JUMBO, S.A., la cual asciende a la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($. 5.000,00), el cual fue debidamente recibido en esta misma fecha por la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO DELGADO ALLEN, Venezolano, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad N° V-14.454.923, en efectivo, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Crisnary Godoy.
|