Visto el auto dictado por este Tribunal Superior en fecha 20 de octubre de 2022 (folio 47 y 48), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal General de la República, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que al quinto (5º) día de despacho siguiente al vencimiento de los quince (15) días de despacho otorgados a la Procuraduría de conformidad con los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dictaría la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 17 de octubre de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos JESUS R. GONZÁLEZ CARABALLO y ALEXANDER RAFAEL GÓMEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.715.032 y V-11.630.415 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.645 y 284.803, en su orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “TAUREL & CIA, SUCRS, C.A.” contra las Resoluciones identificadas bajo los alfanuméricos siguientes: SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1295, SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1296, SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1318 y SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-1319, de fecha 02/09/2022 las dos primeras y las restantes de fecha 05/09/2022; todas notificadas el 06 de septiembre de 2022, (folios del 29 al 44), elaboradas y suscritas por el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria

(SENIAT), en las cuales se declaran SIN LUGAR los Recursos Jerárquicos interpuestos por la recurrente en fechas 07 de mayo de 2018 los dos primeros, el 19 de diciembre de 2018 el tercero, y el 06 de septiembre de 2022 el último, contra las Resoluciones de Multa identificadas bajo los alfanuméricos SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2018/C-778, notificada el 10 de abril de 2018, SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2018/C-4527, notificada el 02 de abril de 2018, SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2018/C-21755, notificada el 27 de noviembre de 2018 y SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2018/C-4608, notificada el 08 de mayo de 2018, todas emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, imponiendo sanción de multa prevista en el artículo 168 numeral 2 de la Ley Orgánica de Aduanas, por presentación extemporánea de las declaraciones anticipadas de información (DAI) identificadas bajo los alfanuméricos DAI A-545, DAI A-1980, DAI A-17522 y DAI A-3314, en su orden, tal como lo establece el artículo 41, numeral 1 de la Ley Orgánica de Aduanas, publicada en Gaceta Oficial N°6.155 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014, vigente para la fecha en que ocurrió la infracción. También son objetos de este Recurso, las correspondientes accesorias Planillas de Pago, Formas 99081.

El Tribunal para decidir observa

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones, al Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al ciudadano Procurador General de la República, tal y como consta en los folios 54, 55 y 56, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderadas judiciales de la contribuyente; y que no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.


II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, visto que la
Administración Tributaria, no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 296 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente a la consignación de la boleta de la Procuraduría y al vencimiento del lapso establecido en el articulo 98 la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.

En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo supra indicado. Líbrese boleta de notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023). 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-


JAFP/OAD/ws