SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 047/2023
FECHA 11/07/2023






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°


Asunto Nº AP41-U-2014-000231

En fecha 22 de julio de 2014, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados María Carolina Solórzano Palacios, Alfredo Abou-hassan, Frank José Mariano Betancourt y Gabriel Morales Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.182.872, V- 10.284.933, V- 14.491.526 y 18.032.286, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 52.054, 58.774, 112,915 y 162.324, en el mismo orden, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “MOTOCICLETAS BAVARIAN, C.A”, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 16 de enero del 2002, bajo el N° 31, Tomo 625-A Quinto, modificados sus estatutos según consta el documento inscrito por el mencionado registro el 25 de septiembre de 2007, bajo N°9, Tomo 1676-A, e inscrita por ante Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo N° J-30880111-8, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0288, de fecha 30 de abril de 2014, procedente de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) , mediante la cual se declaró SIN LUGAR Recurso Jerárquico interpuesto por la prenombrada contribuyente y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa N° SNAT/GGCAT/GCA/DCPA/CPU/2012-0077, de fecha 23 de octubre de 2012, emanada de la Gerencia de Control Aduanero y Tributario, asimismo se confirmó el comiso de las 7 motocicletas, impuesto mediante las Actas de Comiso Nros. SNAT/GGCAT/GCA/2009-0378-12, de fecha 28/01/2010 y SNAT/GGCAT/GCA/2011/PA-00271-15, de fecha 12/09/2011.
El presente Recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 22 de julio de 2014. Por consiguiente, este Tribunal en fecha 28 de julio de 2014, le dió entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2014-000231, ordenándose librar las notificaciones de Ley.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó Sentencia Definitiva N° 2226, en fecha 29 de abril de 2015, mediante la cual declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “MOTOCICLETAS BAVARIAN”, ordenando librar las notificaciones de Ley.
Así, fue notificado de la sentencia definitiva al ciudadano Procurador General de la República, en la siguiente fecha: 26/05-2015, siendo consignada la boleta de notificación a los autos en fecha: 01/07/2015.
En fecha 08 de julio de 2015, la representación judicial de la recurrente, mediante diligencia ejerció recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva N° 2226 de fecha 29 de abril de 2015, en consecuencia este Juzgado por medio de auto de fecha 28 de julio de 2015, la oyó en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Es por ello que, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30/09/2021, mediante sentencia N° 00245, declaró lo siguiente: “1.-SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil MOTOCICLETAS BAVARIAN, .C.A contra la sentencia definitiva número 2226 del 29 de abril de 2015, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución identificada con las letras y números SNA/GGSJ/GR/DRAAAT/2014/0288 de fecha 30 de abril de 2014, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Identificada con el alfanumérico SNAT/GGCAT/GCA/DCPA/CPU/2012-0077; por consiguiente, quedan FIRMES los señalados actos administrativos. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente de autos, conforme a lo expresado en el presente fallo.”.
En fecha 11 de julio de 2023, mediante auto, este Órgano Jurisdiccional declaró la firmeza del fallo antes identificado, emitido por nuestro máximo Tribunal.
Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número: 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de julio de dos mil veintitrés (2023).

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir

EL SECRETARIO

Jean Carlos López Guzmán

















Asunto Nuevo Nº AP41-U-2014-000231
RIJS/JEAN/ym.-