SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 048/2023
FECHA 11/07/2023

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164º

ASUNTO: AP41-U-2022-000262

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de septiembre de 2022, por los ciudadanos Jesús Ramón González Caraballo y Alexander Rafael Gómez Muñoz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.715.032 y V-11.630.415 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 9.645 y 284.803 en el mismo orden; actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “TAUREL &CIA., SUCRS., C.A.”; contra el acto administrativo denominado Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-0810, emitida en fecha 14 de julio de 2022 por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y siendo notificada la recurrente el día 14 de julio de 2022, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto con el Acto Administrativo Nº SNAT/INA/APPC/DO/RM/C-21049/2017 de fecha 25/09/2017 y notificada en fecha 04/10/2017, emitida por la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SENIAT, a través de las cuales se impuso la sanción de multa prevista en el artículo 168 numeral 1 de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de cien Unidades Tributarias (100 U.T.), por la supuesta elaboración incorrecta de la Declaración Única de Aduanas (DUA) C-21049.
Estando las partes a derecho y visto que no se dictó en su oportunidad la decisión relativa a la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de Actos Administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ,

Ruth Isis Joubi Saghir
EL SECRETARIO,




Jean Carlos López Guzmán













ASUNTO: AP41-U-2022-000262
RIJS/JEAN/lt