REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de 2023
213º y 164º
Asunto Nº AF43-U-2000-000011
Antiguo: 2017
Sentencia Interlocutoria N° 103/2023
En fecha 13 de junio de 2000, el ciudadano Isidoro Gorrin Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.415.119, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la contribuyente ALICAMPOSA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistido en este acto por el abogado José Ramón Delgado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.145, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SAT-GRCO-600-S-000047 de fecha 03 de abril de 2000 y las Planillas de Liquidación Nos 031001233000594, 031001233000595 y 031001233000596, todas de fecha 25 de abril de 2004, dichas actuaciones emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 14 de noviembre de 2002, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario recibió la presente causa del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario, asimismo en fecha 06 de diciembre del mismo año, ese Tribunal le dio entrada al expediente bajo el N° 2017, ahora asunto AF43-U-2000-000011, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador, Fiscal, Contralor General de la República, a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Asimismo se comisionó al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de notificar a la contribuyente ALICAMPOSA, S.A.
En fecha 25 de abril de 2006, la ciudadana Ingrid Cancelado Ruiz, en su condición de Jueza Titular del Tribunal al Superior Tercero de lo Contencioso Tributario procedió a inhibirse del presente caso por lo que se remitió dicha causa a la Coordinación de la Unidad de Recepción Y Distribución de Documentos (URDD) mediante oficio N° 5.888, siendo recibida la presente causa en el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el 03 de mayo de 2006.
En fecha 26 de febrero de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria N°30/2015, y se ordenó notificar a la contribuyente ALICAMPOSA, S.A., para que exponga si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 07 de agosto de 2019, se dictó auto mediante la cual el ciudadano Yamil Cham Duque, convocado para ejercer funciones como Juez Provisorio de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las puertas del Tribunal.
En fecha 07 de agosto de 2019, mediante auto se ordenó fijar un cartel a las puertas de este Órgano Jurisdiccional, a los fines de notificar a la contribuyente ALICAMPOSA, S.A., de la Sentencia Interlocutoria N° 30/2015 de fecha 26/02/2015.
En fecha 29 de octubre de 2019, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 206/2019, donde se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 17 de julio de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 17 de julio de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 206/2019 de fecha 29 de octubre de 2019.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 206/2019 de fecha 29 de octubre de 2019, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “ALICAMPOSA, S.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AF43-U-2000-000011
Antiguo: 2017
MSDPS/YGB/Lahb
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