REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de 2023
213º y 164º
Asunto Nº AF47-U-1999-000016
Antiguo: 2209.
Sentencia Interlocutoria N° 102/2023
En fecha 27 de enero de 1999, el ciudadano Marcos Antonio Laya Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.055.981, asistido en este acto por el abogado Peter Lara Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.165, interpuso Recurso Contencioso Tributario Subsidiariamente al Jerárquico, contra la Resolución N° SAT/CRTI/DR/1530/97/E000683, de fecha 10 de junio de 1998 y la Planilla de Liquidación N° 3014 de fecha 26 de junio de 1998 ambas emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de igual forma contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2003-2346 de fecha 28 de agosto de 2003, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria de SENIAT., la cual declaró Parcialmente Con Lugar el referido recurso jerárquico.
En fecha 22 de enero de 2004, se dictó auto mediante el cual el Tribunal Superior Primero (Tribunal Distribuidor para la fecha), recibió el presente Recurso Contencioso Tributario y ordenó remitir a este Tribunal.
En fecha 03 de febrero de 2004, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 22 de marzo de 2006, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 86/2008, a través de la cual se admitió el presente recurso en cuanto ha lugar en derecho y ordenó proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 26 de octubre de 2010, se dictó Sentencia N° 1263, a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 17 de julio de 2023, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 17 de julio de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia N° 1263 de fecha 26 de octubre de 2010.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 1263 de fecha 26 de octubre de 2010, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “MARCOS ANTONIO LAYA BRICEÑO”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto Nº AF47-U-1999-000016
Antiguo: 2209.
MSDPS/YGB/Lahb.-
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