REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de julio de 2023
213º y 164º


Asunto Nº AP41-U-2010-000100
Sentencia Interlocutoria N° 101/2023

En fecha 10 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por las ciudadanas Sulirma Vallenilla de Navarro y María Carolina De Abreu Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.577.808 y 11.935.938, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.462 y 64.190, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil “TRANSFORMADORA PAPELERA SUCESORA, C.A.”, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009-2504-2506 A de fecha 11 de diciembre de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 10 de febrero de 2010, fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el presente Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 22 de febrero de 2010, este Tribunal le dio entrada al expediente, se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 01 de marzo de 2012, a través de Sentencia Interlocutoria N° 06/2012, este Tribunal admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente.

En fecha 13 de febrero de 2020, se dictó auto a través del cual el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes mediante Cartel a las puertas del Tribunal.

En fecha 18 de febrero de 2020, se dictó Sentencia Interlocutoria número 57/2020, a través de la cual se ORDENÓ NOTFICAR a la sociedad mercantil TRANSFORMADORA PAPELERA SUCESORA, C.A., con el fin de que manifestara si mantenía el interés en que se dictara sentencia en la presente causa.
En fecha 06 de abril de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó notificar a ambas partes.

En fecha 25 de abril de 2022, este Tribunal ordenó librar notificación a la sociedad mercantil TRANSFORMADORA PAPELERA SUCESORA, C.A., en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional de la Sentencia Interlocutoria N° 57/2020 de fecha 18 de febrero de 2020.
En fecha 15 de junio de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria número 18/2022, a través de la cual se declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil “TRANSFORMADORA PAPELERA SUCESORA, C.A.”.
En fecha 17 de julio de 2023, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria N° 18/2022 de fecha 15 de junio de 2022.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el
legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:


“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria N° 18/2022 de fecha 15 de junio de 2022, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “TRANSFORMADORA PAPELERA SUCESORA, C.A.”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.




Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria



Yaritza Gil Bermúdez





ASUNTO: AP41-U-2010-000100
MSDPS/YGB/Lahb