REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2023
213º y 164º


Asunto Nº AF47-U-1993-000008
ANTIGUO: 1053
Sentencia Interlocutoria N° 127/2023


En fecha 14 de diciembre de 1993, los abogados José Rafael Márquez y Amalia Octavio de Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.553 y 15.569, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente C.A. CONDUVEN, según consta de poder otorgado ante la Notaria Publica Tercera del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 21 de enero de 1987, quedando anotado bajo el Nº 6, Tomo 3, folios 8/8 Vto., de los libros de poderes llevados por dicha Notaria, interpusieron Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico por ante la Dirección Jurídico Impositiva contra la Resolución Nº HGJT-A-39-1-16, emanada de la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), de fecha 27 de octubre de 1997, a través de la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente y confirmó en todas y cada una de sus partes, las resoluciones Culminatorias de los sumarios administrativos Nros. HCF-SA-PEFC-691 de fecha 01 de julio de 1993; HCF-SA-PEFC-997, HCF-SA-PEFC-998 y HCF-SA-PEFC-999 todas de fecha 08 de septiembre de 1993, así como la planilla de liquidación Nro. 01-1-64-001-355.
En fecha 8 de enero de 1998, se recibió por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Distribuidor), el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 14 de enero de 1998, se recibió la presente causa del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, dándosele entrada en fecha 19 de enero de 1998 al expediente bajo el Nº 1053 (AF47-U-1993-000008), en el mismo auto se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 17 de marzo de 1998, a través de auto dictado por este Tribunal se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico en cuanto a lugar y derecho y se ordeno a la tramitación y sustanciación correspondiente.


En 22 de julio de 2009, este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de las partes, mediante cartel a las puertas del Tribunal para la continuación y decisión de la presente causa y se libró Cartel a las Puertas del Tribunal.

En fecha 26 de junio de 2014, se dictó sentencia interlocutoria N° 143/2014, a través de la cual se ORDENÓ NOTFICAR a la contribuyente con el fin de que manifieste si mantiene interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 17 de septiembre de 2014, fue consignada la boleta de la recurrente siendo esta negativa, por lo que el Tribunal ordena librar Cartel de notificación a las puertas del Tribunal en fecha 22 de septiembre de 2014.
En fecha 23 de mayo de 2018, se deja constancia que el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, convocado para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 12 de junio de 2018, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 09/2018, a través de la cual se declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DE INTERÉS el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “C.A. CONDUVEN”, y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 07 de marzo de 2019, se dictó auto donde se ordena notificar a la contribuyente, mediante cartel a las puertas de este Tribunal con la finalidad de la notificación de la Sentencia Interlocutoria N° 09/2018 de fecha 12/06/2018, y se libró Cartel.
En fecha 27 de julio de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 27 de julio de 2022, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria N° 09/2018 de fecha 12/06/2018.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la
ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de
febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria Nº 09/2018 de fecha 12/06/2018, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente “C.A. CONDUVEN”, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AF47-U-1993-000008
ANTIGUO: 1053
MSDPS/YGB/Lahb.