REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2023
213º y 164º
Sentencia Interlocutoria Nº 126/2023

Asunto Nº: AP41-U-2022-000093

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 02 de agosto de 2022, por el ciudadano Alexander Rafael Gómez Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.630.415, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 284.803, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TAUREL & CIA, SUCRS, C.A., contra las Resoluciones N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2022-0437/0438/0439/0440/0441/0442 y 0443 todas de fecha 14 de junio de 2022, emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) notificadas en fecha 15 de junio de 2022, mediante la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico y en consecuencia confirmo los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Multa N° SNAT/INA/APLG/DO/UR/2016, de fecha 09 de agosto de 2016; SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015/C-76989 de fecha 22 de diciembre de 2015; SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2016/C-23564, de fecha 27 de mayo de 2016; SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2016/C-48799 de fecha 07 de noviembre de 2016; SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2017/C-58499, de fecha 03 de enero de 2016; SNAT/INA/GAPAMAI/DCA/2016/C-55045, de fecha 05 de diciembre de 2016; SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2015/C-83581, sin fecha emitida en el primer caso por la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira y el caso de las seis restante por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, vencido el lapso de la prorrogativa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código.
Dada, firmada y sellado en el Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164 ° de la Federación.
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria


Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2022-000093
MSDPS/YGB /ymaz.