REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de julio de 2023
213° y 164º

ASUNTO: AH18-V-2006-000036
Parte Demandante: DIEGO TOLIO, de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular del pasaporte de la República de Italia Nº E-317.137.
Apoderado Judicial: Abogado LEX HERNANDEZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.754.
Parte Demandada: INMOBILIARIA EDEX C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy (Distrito Capital) y Miranda, bajo el Nº 37, Tomo 60-A. LUCIANO FELIPE GUERRA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-265.801, MARIA HOLZER, MASSIMILIANO FELICE D´ESCRIVAN, CLAUDIA DELICE D´ESCRIVAN y ANTONELLA FELICE D´ESCRIVAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.061.842, V-5.537.109, V-6.820.321 y V-6.820.322, respectivamente.
Apoderado Judicial: LUIS HERNANDEZ FABIEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.412 y IBRAHIN JOSE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.835
Motivo: TACHA DE DOCUMENTO
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Perención).
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Tacha de Documento incoara el Abogado LEX HERNANDEZ MENDEZ, apoderado judicial del ciudadano DIEGO TOLIO, en contra de la INMOBILIARIA EDEX C.A, LUCIANO FELIPE GUERRA, MARIA HOLZER, MASSIMILIANO FELICE D´ESCRIVAN, CLAUDIA DELICE D´ESCRIVAN y ANTONELLA FELICE D´ESCRIVAN, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2006, el Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la presente demanda, se declaró incompetente para conocer de la presente Litis y declinó la competencia a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que correspondiera por Distribución.
Mediante auto de fecha 17 de abril de 2006, este Tribunal le dio entrada a la presente causa en los libros respectivos.
En fecha 03 de octubre de 2006, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 03 de julio de 2007, este Juzgado ordenó dejar sin efecto las citaciones a las partes codemandadas, siendo en consecuencia nulas todas las actuaciones procesales cumplidas con posterioridad a las citaciones practicadas. En consecuencia, se ordenó volver a practicar la citación de la ciudadana MARIA HOLZER y las compulsas a los restos de los accionados.
En fecha 02 de junio de 2008, comparece el Abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.412, y consigna poder notariado otorgado por las ciudadanas ANTONELLA FELICE D´ESCRIVAN y CLAUDIA FELICE D´ESCRIBAN, plenamente identificadas, en su carácter de parte demandada, y se da por citado en el presente juicio.
En fecha 21 de julio de 2008, comparece el Abogado IBRAHIN JOSE ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.835, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA HOLZER, ut supra identificada, en su carácter de parte demandada.
En fecha 23 de julio de 2008, este Tribunal designo defensor Ad Litem a los codemandados INMOBILIARIA EDEX C.A., LUCIANO FELICE GUERRA y MASSIMILIANO FELICE D´ESCRIVAN.
En fecha 17 de septiembre de 2008, el abogado LUIS HERNANDEZ FABIEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.412, consigno poder otorgado por el ciudadano MASSIMILIANO FELICE D´ESCRIVAN, en su carácter de codemandado.
En fecha 07 de noviembre de 2008, los apoderados judiciales de la ciudadana MARIA HOLZER DONDA, consignaron escrito de contestación de la demanda. Asimismo, el abogado LUIS REINALDO HERNANDEZ FABIEN, apoderado judicial de los otros codemandados, consignó escrito de contestación de demanda.
El abogado LEX HERNANDEZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 38.754, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de contestación a las cuestiones previas.
En fecha 08 de diciembre de 2008, el abogado IBRAHIN JOSE ROJAS, anteriormente identificado, consignó escrito.
En fecha 12 de diciembre de 2008, el abogado LUIS REINALDO HERNANDEZ FABIEN, consignó escrito.
Mediante decisión dictada por este órgano jurisdiccional de fecha 04 de diciembre de 2015, declaró sin lugar la cuestión previa invocada por la parte demandada en el presente proceso.
En fecha 02 de diciembre de 2016, la parte actora se dio por notificada de la decisión.
Por auto de fecha 09 de junio de 2017, el Tribunal ordenó la notificación de la parte demandada de la sentencia del 04 de diciembre de 2015.
En fecha 08 de enero de 2018, la parte actora solicita el desglose de las boletas de notificación, lo cual se acordó.
En fecha 09 de diciembre de 2019, la parte actora solicito abocamiento del juez y se remitieran las boletas de notificación al alguacilazgo.
Por auto de fecha 30 de enero de 2019, el Juez para ese momento se aboco y libró boletas de notificación.
Vistas las actuaciones que anteceden, quien suscribe por auto de esta misma fecha se abocó al conocimiento de la presente causa.
Este sentenciador a los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente causa, considera preciso traer a colación el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente No. AA20-C-2011-000642, de fecha 01 de agosto de 2011, donde se estableció que: “…nuestro máximo Tribunal, se ha pronunciado acerca de la perención en los siguientes términos: La perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la Ley, sin que se hubiese verificado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio (Artículo 267 ejusdem). Esta institución procesal encuentra su justificación en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y de su desinterés en la continuación del proceso.”
El anterior criterio encuentra su fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevé: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”. Así pues, establece la anterior disposición normativa la institución de la perención como un medio sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia y, sin actividad procesal, no se manifiesta el interés que es el estímulo permanente del proceso.
En este sentido, la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado actos de procedimiento alguno que tiendan a impulsar el proceso, observando quien aquí decide que en el caso sub examine la última actuación cursante en autos de las partes data del 09 de diciembre de 2019, donde el Abogado LEX HERNANDEZ MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.754, en su carácter de abogado de la parte demandante, solicita al Juez el abocamiento de la presente causa y solicita se remitan las boletas de notificación al Alguacilazgo, verificándose por tanto que ha transcurrido más de UN AÑO sin que haya impulso alguno de la parte actora en la presente causa, por lo que indefectiblemente debe operar la perención de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y consecuencialmente, extinguido el presente proceso, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así finalmente se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello, EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por TACHA DE DOCUMENTO incoara el abogado LEX HERNANDEZ MENDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DIEGO TOLIO, en contra de la INMOBILIARIA EDEX C.A, y los ciudadanos LUCIANO FELIPE GUERRA, MARIA HOLZER, MASSIMILIANO FELICE D´ESCRIVAN, CLAUDIA DELICE D´ESCRIVAN y ANTONELLA FELICE D´ESCRIVAN, todos identificados en el encabezado del presente fallo.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo atinente a la perención de la instancia, no hay especial condenatoria de costas conforme a lo dispuesto en el artículo 283 procedimental.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
Cuarto: Se dejará transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

VANESSA PEDAUGA





Exp. AH18-V-2006-000036.
JTG/vp/cn.-