REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 31 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
EXPEDIENTE NRO. 2022-001090
PARTE ACTORA: Behand Holdings Ltd, sociedad mercantil registrada en las Islas Vírgenes Británicas, en fecha 7 de marzo de 2019.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado Osvaldo José Arriaga, inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 44.091.
PARTE DEMANDADA: Smarcommodities Ou, domiciliada en la República de Estonia, Tallin, Harju Maakond, Kesklinna Iinnaosa, Endla Tn 4, 10142, en su calidad de porteador y propietario del buque “M/T AKARITA” (alias “M/T SENSEI”)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: Daños y perjuicios
I
ANTECEDENTES
En fecha nueve (9) de junio de 2022 se recibió la presente demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), dándosele entrada en fecha diez (10) de junio de 2022.
Por auto de fecha diez (10) de junio de 2022, este tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha cuatro (4) de julio de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación y compulsa sin firmar.
El día veintidós (22) de julio de 2022, el abogado Osvaldo José Arriaga, presentó diligencia solicitando la citación por carteles.
Mediante auto de fecha diez (10) de agosto de 2022, este Tribunal ordenó librar oficio al SENIAT, a fin de solicitar domicilio fiscal de la sociedad mercantil demandada.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2022, se recibió oficio proveniente del SENIAT, a fin de indicar que la sociedad mercantil Smarcommodities Ou, no tiene domicilio en la República de Venezuela.
Por auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2023, este Tribunal ordenó librar los carteles de citación.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal).
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte actora fue por diligencia de fecha veintidós (22) de julio de 2022, donde solicitó se librarán los carteles, los que fueron acordados mediante auto de fecha diecisiete (17) de febrero de 2023 y no fueron retirados para su correspondiente publicación.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, y siendo la presente fecha el primer día de despacho siguiente al vencimiento del año al que alude el artículo 267 del texto procesal y por consecuencia estando a derecho la parte actora la presente decisión se dicta dentro del plazo legal correspondiente establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día veintidós (22) de julio de 2022, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el juicio que por daños y perjuicios sigue la sociedad mercantil Behand Holdings Ltd contra la ciudadana Georgina Navarro en consecuencia, extinguida la instancia.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2023, siendo las 3:00 de la tarde. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 3:10 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
MDAA/mtt.-
Expediente N° 2022-001090
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