REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000333.
Se da por recibido el expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, todo ello con motivo de su distribución. En tal sentido el Juez se Aboca al conocimiento de presente causa, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se Establece.-
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
LA SECRETARIA
Abg. LILIBETH GARCIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2023-000333.
PARTE DEMANDANTE: GLADYS MARGARITA ASCANIO VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.282.991.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: NO CONSTA A LOS AUTOS.
PARTES DEMANDADA: Entidad de trabajo “INVERSIONES ARIZONA GOURMET, C.A,” Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 01 de Noviembre del año 2017, bajo el Nº 78, Tomo 136A; Registro de Información Fiscal (RIF). Nº J-410589043.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE AGUILERA OCANDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.506.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de julio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto; Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia que de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de su apoderado judicial alguno, por una parte y por la parte demandada: Entidad de trabajo: “INVERSIONES ARIZONA GOURMET, C.A,,” compareció su apoderado judicial ENRIQUE AGUILERA OCANDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.506. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, interpuesto por la ciudadana GLADYS MARGARITA ASCANIO VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.282.991, contra la entidad de trabajo demandada: “INVERSIONES ARIZONA GOURMET, C.A,” no habiendo expresa condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena al Secretario del Tribunal expedir copia certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 21 numeral 3° eiusdem. Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 213º y 164º
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. LILIBETH GARCIA
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2023-000333.
EF/LG.-
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