REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO (7º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de julio de 2023
213° y 164°

ASUNTO: AP21-R-2023-00024

Parte actora de la inhibición: KARIM ALEJANDRO MORA RODRÍGUEZ, Juez Primero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo.
Parte demandante y demandada en la causa principal: Maribel Cubero Armijo, contra Laboratorios Elmor S.A.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

Le corresponde a esta alzada, conocer de la Inhibición planteada por el Profesional del Derecho, Abogado Karim Alejandro Mora Rodríguez, Juez Primero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 11 de julio del 2023, se le dio entrada a la causa distinguida con el alfanumérico AP21-R-2023-00024, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo.

En fecha 3 de julio del 2023, el Juez Primero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, Abogado Karim Alejandro Mora Rodríguez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó plasmada en Acta la Inhibición relacionada con la causa seguida por el ciudadano Maribel Cubero Armijo, contra Laboratorios Elmor S.A.

DE LA COMPETENCIA

Considera quien juzga la importancia de establecer con preeminencia a la emisión de la correspondiente decisión sobre la inhibición propuesta, su competencia para conocer de la misma, en tal sentido, pasa de seguidas a citar lo establecido en la normativa contenida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

Articulo 34. (Omissis).

En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces que integran los Tribunales Superiores de Trabajo, será competente para decidir, de las mismas, el Juez de un Tribunal de la misma categoría, si lo hubiera en la jurisdicción y en defecto de éste quien deba suplirlo conforme a la Ley.

Ahora bien, siendo que en el Circuito Judicial Laboral, al inhibirse un Juez Superior debe seguirse lo señalado en la ley, la causa será distribuida entre los demás jueces Superiores es por lo que quien suscribe hoy que pasa a conocer la presente inhibición. Así se decide.

DE LO SOLICITADO

Señala el Juez Karim Alejandro Mora Rodríguez, en cumplimiento con el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 84 del Código de Procedimiento Civil, así como de la sentencia n° 2.140 de la Sala Constitucional del 7 de agosto de 2003, señala que el representante legal de la parte actora, el profesional del derecho Hamilton Rodríguez, en reiteradas oportunidades ha puesto en duda la credibilidad del mismo, siendo la última oportunidad en la presente causa, específicamente en el folio 250 de la segunda pieza del expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Considera oportuno este Juzgador citar la sentencia n° 2.140 de la Sala Constitucional del 7 de agosto de 2003 (caso Milagros del Carmen Giménez Márquez de Díaz) mediante la cual se desarrollaron las causales de inhibición de los jueces, la cual, estableció:

En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial. (Énfasis de este Tribunal Superior).

Observa quien aquí decide, que la inhibición planteada por el mencionado Juez en acta de fecha 3 de julio del 2023, (folios 252 y 253 de la segunda pieza del expediente), mediante la cual plasma su manifestación expresa y contundente, explicando la motivación que lo lleva a inhibirse a pesar de que considera que no existe duda alguna de la confianza, credibilidad de sus decisiones, su sano criterio, su imparcialidad, transparencia, autonomía, honestidad y buen juicio, actuaciones que siempre ha mantenido en todas las causas bajo su conocimiento como administrador de justicia, garante de las normas constitucionales y legales, por tal motivo y acogiendo el criterio antes citado, realiza acta de inhibición tal y como lo dispone el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 84 del Código de Procedimiento Civil, y dado que dicha objetividad es la base o sustrato principal sobre el cual se sustenta la actuación de todo funcionario judicial, que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia.

Al respecto la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia nº 200, del 28 de febrero de 2008, en relación a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial, señaló:

(…) el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir (…).

Por otra parte se deja constancia que el Juez inhibido señaló claramente cuál es la causa de su inhibición que fue hecha con argumentos que pueden ser constatados.

De igual forma se debe citar la sentencia de la Sala Constitucional, n° 08-1497 del 23 de noviembre de 2010, y publicada en Gaceta Oficial n° 39.592 del 12 de enero de 2011, que tiene carácter vinculante la cual establece lo siguiente:

La causal alegada por el Juez debe ser constatable objetivamente en las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrean la indebida dilación procesal de la causa “... (omissis)… para la fecha en que fue interpuesta no y donde también se señala “…Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.

Por cuanto, es un derecho constitucional ser juzgado por jueces imparciales y visto que el Juez voluntariamente expuso su intención de renunciar al conocimiento del presente asunto, con el objetivo primordial de garantizar la seguridad jurídica, es por lo que es procedente y ajustado a derecho declarar como en efecto se declara con lugar la presente inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Es también un hecho notorio para este Juez Superior Laboral que en el asunto signado, con el alfanumérico AP21-R-2023-00024, en donde se inhibió el Juez Primero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo Karim Alejandro Mora Rodríguez, le corresponde conocerlo a este Juzgador, al haber declarado con lugar la inhibición, de acuerdo a lo previsto en artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

Artículo 41. Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, conocerá del proceso (…). Cuando se trate de un Juez de un Tribunal Superior del Trabajo, el Juez que hubiere decidido la inhibición o la recusación conocerá de la causa.

Todo esto en estricto apego a la normativa anteriormente transcrita y al principio de la celeridad procesal, previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual debe prevalecer en los procesos judiciales, con el firme propósito de evitar retardo inútiles que en nada coadyuven con la economía procesal, siendo que el Juez inhibido ha respetado el lapso de allanamiento contemplado en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, aplicado, analógicamente, al procedimiento laboral por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena enviar oficio de la decisión al Juez inhibido y quien aquí decide pase a conocer la causa apelada para dar continuidad al procedimiento en el estado en que se encuentra. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en las razones esgrimidas por este Tribunal Superior Séptimo del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer sobre la Inhibición presentada por el abogado Karim Alejandro Mora Rodríguez, su carácter de Juez Primero Superior de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez antes mencionado. TERCERO: SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido, dentro de la veinticuatro horas siguientes a la publicación de la presente decisión. Anexándosele copia certificada del presente fallo ya que la decisión no admite recurso alguno conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: La causa principal signada AP21-R-2023-00024, será decidida por este Juzgado Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado SUPERIOR SÉPTIMO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, el 12 de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez

Abg. Víctor César Ruiz A.
La Secretaria
Abg. Kelis Catalano.

En esta misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y publico la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Kelis Catalano.
EXPEDIENTE: AP21-R-2023-00024.-