LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL
DECRETO
Guanare, 03 de julio del 2023
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALIANY KATHERINE MENDOZA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.337.898, en su condición de hija de la causante, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, Edgar Ramón Mendoza Mejías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.397.582 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.132, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a su hermano ciudadano Fernando Alexis Mendoza Aguilar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.268.879, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Vilma Josefina Aguilar Alvarado, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.726.525, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día dos de julio del dos mil veintidós (02/07/2022), en el Centro Médico Caprellanos de esta ciudad Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en la presente solicitud los siguientes documentos: facsímile de la cedula de identidad de la causante Vilma Josefina Aguilar Alvarado, Copia certificada del Registro y Certificación de Defunción de la causante: Vilma Josefina Aguilar Alvarado, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 616, folio 132, tomo 3 de fecha 07/04/2022; facsímiles de las cédulas de identidad de los solicitantes Aliany Katherine Mendoza Aguilar y Fernando Alexis Mendoza Aguilar; Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Aliany Katherine Mendoza Aguilar emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa quedando inserta bajo el Nº 2964, folio 13, tomo 20 de fecha 30/03/2023; Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Fernando Alexis Mendoza Aguilar emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa quedando inserta bajo el Nº 2302, folio 172, tomo 6 de fecha 30/03/2023.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Yurima Elena Mendoza Goyo y Marilin Maigualida Materan Araña, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.403.863 y 16.637.142 respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALIANY KATHERINE MENDOZA AGUILAR y FERNANDO ALEXIS MENDOZA AGUILAR la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: Vilma Josefina Aguilar Alvarado, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,
Abg. Fernando J. Rojas R.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 11.006-23
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