TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de Julio de 2023
213° y 164°

Por recibido en fecha 22/06/2023, para su distribución y en fecha 26/06/2023 se efectuó la misma por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, correspondiéndole a este Tribunal; la anterior solicitud de Inspección Extra Judicial formulada por el Abogado JADALLA CHARANI F, titular de la Cédula de Identidad N° V-44779, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.773, quien actúa en su propio nombre e intereses, en virtud de la declinación efectuada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipales en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; désele entrada y curso de ley correspondiente. Quedó registrada bajo el N° 1517-2023.- a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:

Que el solicitante en el escrito expone: Entre otras cosas “…peticiona una Inspección Ocular de Reconocimiento Judicial de conformidad con el Artículo 202 del Código de Procedimiento Penal, así mismo se desprende de la referida solicitud que el Tribunal deje constancia de las tomas eléctricas, de igual forma peticiona que se notifique a los ciudadanos Williams Alvarado y Yuraima Torres, plenamente identificados en el escrito…”. En razón a esto este Tribunal ordenó al solicitante que especifique la pretensión requerida, por cuanto existe discrepancia entre lo peticionado, siendo así, se le fijó Un Lapso de Cinco (05) Días de Despacho Siguiente al Presente Auto para realizar dicha subsanación.

Y por cuanto el prenombrado Abogado no cumplió con lo ordenado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Inspección Extra Judicial, interpuesta por el Abogado JADALLA CHARANI F, ampliamente identificado ut-supra.

Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada y dejar copias certificadas, ya que es de jurisdicción voluntaria; una vez quede firme la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diez (10) días del mes de Julio del Dos Mil Veintitrés. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodriguez Pérez.


Solicitud N° 1517-2023.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-