REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 27 de Julio de 2023
Años: 213° y 164°
Exp N° 2951/2023
PARTES: Yowilme Rafael Alvarez Castañeda y Ruth Nohemi Márquez Valera,
venezolanos, titulares de la Cedula de Identidad Nros 17.307.927 y 27.937.083
respectivamente
Motivo: Obligación de Manutención.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos Yowilme Rafael Alvarez
Castañeda y Ruth Nohemi Márquez Valera, venezolanos, titulares de la Cedula de
Identidad Nros 17.307.927 y 27.937.083 respectivamente, en beneficio de su hijo xxxx, por concepto de Obligación de Manutención.
Seguidamente el ciudadano Yowilme Rafael Alvarez Castañeda, Ofreció pasarle un
pequeño mercado de comida constante de cereales, leche, verduras y frutas,
productos de aseo personal: pañales y toallitas húmedas, de manera semanal, dichos
mercados serán consignado personalmente a la madre de mi hijo, cuando él pueda
darle más de lo pautado se los dará, el 50% de los gastos de ropa y calzado cuando lo
amerite, así como el 50% de los gastos de consultas médicas y medicamentos en caso
de enfermedad; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el
artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera
los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo
263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
Abrahanny Sánchez Rivero.