REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de Julio del año dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO Nº: AP31-F-S-2023-001338
SOLICITANTE: RAQUEL SIFONTES DE ESCORCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.988.056.
ABOGADOS ASISTENTES: Carmine Romaniello, Mabel Cermeño, Nacarid Sifontes de Romaniello, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 18.482, 27.128, 106.687, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES
Fue iniciado el presente procedimiento, mediante solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 08 de marzo de 2023, por la ciudadana RAQUEL SIFONTES DE ESCORCIO, debidamente asistida por los Abogados Carmine Romaniello, Mabel Cermeño, Nacarid Sifontes de Romaniello, identificados al inicio del presente fallo, mediante el cual requiere rectificar su acta de nacimiento, inscrita en Los Libros del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador, Distrito Capital, anotada bajo el Nº 354, correspondiente al año 1954, ya que al asentar la misma se incurrió en un (1) error que se necesita rectificar, siendo este el siguiente:
.- Se identificó al nombre de su progenitora como “AURA”, siendo lo correcto “PAULA”
De los hechos narrados puede interpretarse que la solicitante pretende la rectificación de su acta de Nacimiento, por haberse cometido el error anteriormente descrito.
En fecha 09 de marzo de 2023, se dictó auto mediante el cual se ordenó darle entrada a la presente solicitud y anotarla en los libros respectivos, presentada por la ciudadana RAQUEL SIFONTES DE ESCORCIO, bajo asistencia de los abogados Carmine Romaniello, Mabel Cermeño, Nacarid Sifontes de Romaniello, antes identificados. Asimismo, se ordenó librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN, cuya publicación se hará en el diario ULTIMAS NOTICIAS.
En fecha 20 de marzo de 2023, compareció la parte solicitante, debidamente asistida por el abogado Carmine Romaniello , I.P.S.A 18.482, y consignó CARTEL DE NOTIFICACION, publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 13 de abril de 2023, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de abril de 2023, el alguacil JHON SOTELDO, en su carácter de Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consignando a tal fin la boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 03 de mayo de 2023, compareció la Abogada SILVANA DE FREITAS CAROLLA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual solicito acta de matrimonio de la ciudadana Paula Tortosa de Sifontes.
En fecha 16 de mayo de 2023, compareció la parte solicitante, debidamente asistida por el Abogado Carmine Romaniello, I.P.S.A 18.482, y consigno escrito de alegatos.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este Tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
En el caso de autos, se puede evidenciar de las actas que la solicitante pretende la rectificación de su acta de nacimiento, al haberse cometido un (01) error que se necesita rectificar, en cuanto al nombre de su progenitora, siendo que la identificaron como “AURA”, siendo lo correcto “PAULA”.
A tales fines, consignó como medios de pruebas a los efectos de fundamentar su solicitud, los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento distinguida con el Nº 354 Año 1954, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana RAQUEL SIFONTES DE ESCORCIO.
2.- Copia certificada de los Datos Filiatorios emitida por el SAIME, correspondiente a la ciudadana PAULA TORTOSA DE SIFONTES.
3.- Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas RAQUEL SIFONTES DE ESCORCIO Y PAULA TORTOSA SIFONTES
Ahora bien, considera este órgano jurisdiccional que de los medios probatorios presentado por la solicitante, quedó fehacientemente demostrado que: el nombre correcto es “PAULA” y no “AURA”, como quedó asentado inicialmente en el acta de nacimiento distinguida con el Nº 354 del año 1954, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital; por lo que se puede concluir que ciertamente el acta de nacimiento objeto de rectificación sí adolece del error señalado, considerando quien aquí decide que prospera en derecho la solicitud interpuesta por la ciudadana RAQUEL SIFONTES DE ESCORCIO, debidamente asistida por los Abogados Carmine Romaniello, Mabel Cermeño, Nacarid Sifontes de Romaniello, plenamente identificados al inicio del presente fallo. En consecuencia, se declara procedente la rectificación del Acta de nacimiento identificada con el Nº 354, del año 1954, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital; por lo cual se ordena su rectificación, en los siguientes términos: Dejar constancia que donde se expresa el nombre de “Aura” debe decir “PAULA” que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento el Nº 354, del año 1954, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, peticionada por la ciudadana RAQUEL SIFONTES DE ESCORCIO, asistida por los Abogados Carmine Romaniello, Mabel Cermeño, Nacarid Sifontes de Romaniello, identificados al inicio del presente fallo. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento antes mencionada en lo que respecta al error cometido en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente como “AURA” el cual debe decir “PAULA” que es lo correcto y verdadero. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena librar oficios a la el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal, de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; adjunto a copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la solicitante consigne las copias simples para su certificación.
Déjese copia certificada del presente fallo, en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los 213° años de la Independencia y 164° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG.AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MILEISY CASTRO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las ______.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. MILEISY CASTRO






ANB/MC/Gabriela