REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de julio de 2023.
164 y 213
EXPEDIENTE No. AP31-F-S-2023-002599
SOLICITANTE: MAYRA YSABEL MISLE y IVAN EDUARDO MANZANO CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.687.136 y V-3.252.200, respectivamente..
ABOGADOS ASISTENTES: LUISSELLA ROSSALY HERNANDEZ MORENO y HUGO DE LELLIS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.205 y 50.469, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza Definitiva.
I
Vista la solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos MAYRA YSABEL MISLE y IVAN EDUARDO MANZANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.687.136 y V-3.252.200, respectivamente, asistidos por los abogados LUISSELLA ROSSALY HERNANDEZ MORENO y HUGO DE LELLIS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.205 Y 50.469, respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009 la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
II
Ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, observa previamente:
En virtud que la unión matrimonial de los solicitantes, fue disuelta conforme sentencia definitivamente firme dictada por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de mayo de 2019 y ejecutada en fecha 13 de julio de 2019, convinieron en realizar partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos, a tenor de las estipulaciones que indican a continuación:
PRIMERO A): A la ciudadana MAYRA YSABEL MISLE, antes identificada se le adjudica el cien por ciento (100%) Un inmueble constituido por un “Conjunto Residencial Loma Real” Urbanización Playa Ángel - Casa del Sol - Sector Q. Municipio Maneiro. Edo. Nueva Esparta. Un inmueble en construcción construido por un (1) apartamento distinguido con el numero 404, el cual se encuentra ubicado en la Planta Baja del Modulo Cuatro (4), Primera Etapa del conjunto Residencial Loma Real, Condominio Privado, ubicado en la Urbanización Playa El Ángel, Sector denominado Casas del Sol, Sector Q, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Dicho apartamento esta conformado por un (1) nivel y consta de un (1) área de cocina; dos (2) habitaciones; dos (2) baños; un (1) área de estar-comedor, terraza cubierta y jardín. Dispone de un área techada de aproximadamente cincuenta y ocho metros cuadrados con setenta y cuatro decímetros cuadrados (58,74 m2), un área de terraza cubierta de aproximadamente veintidós metros cuadrados con veintitrés decímetros cuadrados (22,23 m2), y un jardín de aproximadamente dieciocho metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (18,90 m2), lo que totaliza una área general de noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (99,87 m2). Se encuentra comprendido dentro de ochenta y siete decímetros cuadrados (99,87 m2). Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el apartamento No. 405; SUR: Con el apartamento 403; ESTE: Con el Pasillo de Circulación y OESTE: Con la fachada Oeste del Modulo. Le corresponde en propiedad un (1) puesto de estacionamiento para vehículo, descubierto ubicado en el área destinada para tal fin. El inmueble consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de julio de 2005, bajo el No. 27, Tomo 2, Protocolo Primero, y según Documento Protocolizado ante esta misma oficina, en fecha 17 de agosto de 2005, bajo el No. 29, Tomo 12.
B): Se le Adjudica el CIEN POR CIENTO (100%) de la Propiedad “Consultorio 607 piso 6” Forma parte del “Centro Clínico Profesional Caracas” Avenida Panteón y Gamboa, a los hijos de los ex conyuges IVAN ARTURO MANZANO MISLE y LUIS MIGUEL MANZANO MISLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.764.988 y V-27.796.304, respectivamente, el referido inmueble se encuentra Ubicado en la Urbanización San Bernardino, Parroquia La Candelaria y San José, Caracas. Protocolizado en el Registro Primero (1°) de abril de 1985, bajo el N° 2, Tomo 2, Protocolo 1°. Dicho consultorio esta distinguido con el numero SEICIENTOS SIETE (607), situado en la planta SEXTA (6°) del mencionado Edificio; tiene una superficie total aproximada de CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CIENTO CINCO MILIMETROS CUADRADOS (53,105 m2); esta integrado por un (1) baño, el consultorio propiamente dicho y además un área para uso exclusivo, comprendida entre el plano de ventana y el borde de la placa y esta alinderado así: NORTE: Pasillo de Circulación; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: con el consultorio 605 y OESTE: con el consultorio 609.
C): A la ciudadana MAYRA YSABEL MISLE, antes identificada se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un Ambulatorio y Consultorio Anexo “Centro Ambulatorio San Bernardino. C.A.” “Centro Quirúrgico Consultorio Caracas, S.A.” Inscrito ante el Registro Mercantil el 08 de diciembre de 1998, bajo el No. 33, Tomo 269-A Qto; y Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro de distrito Capital, el 16 de septiembre de 2005, bajo el Nro. 38, Tomo 16, Protocolo Primero.
D): A la ciudadana MAYRA YSABEL MISLE, antes identificada se le adjudica el cien por ciento (100%) Un vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: AVALON 5 PUERTAS, Color: VERDE. Año 1998. Tipo: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, Placa: ABL77S, serial de Carrocería: 4T1BF18B8WU217022, Serial de Chasis: 108504RDOT, Serial de N.I.V: 4T1BF18B8WU217022, según certificado de Registro de Vehículo de fecha 09 de enero de 2020, bajo el Numero 200106021656. Se anexa copia del documento de propiedad marcada con la letra “I”. Justipreciamos este mueble como un valor referencial de 2.500 dólares, los cuales convenimos en darlo como calidad de pago por Honorarios profesionales a la Abogada LUISSELLA ROSSALY HERNANDEZ MORENO, el referido vehículo se encuentra libre de evicciones y es de su propiedad absoluta.
SEGUNDO A): Al ciudadano IVAN EDUARDO MANZANO CHACON, antes identificado se le adjudica el cien por ciento (100%), Un inmueble Ubicado en el sector 1, Primera Etapa urbanización Lagunazul, condominio Playcla, Municipio Silva, Tucacas, Edo. Falcón, casa quinta N° 13, La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS con TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (208,31 mts2) la vivienda tipo A tiene un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (51 mtrs2) consta de una (1) planta distribuida así: (2) dormitorios, salón comedor, cocina, dos (2) baños, patio y dos (2) puestos de estacionamiento. Se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 21,64 mtrs; con la casaquinta Numero 12, parcela 1; SUR: En 10,39 mtrs; en parte con la casaquinta Numero 14, parcela 14, y por la otra parte, en 10,79 mtrs; con lindero este pared perimetral que da a la carretera Nacional Morón-Coro con su retiro; y OESTE: En 9,23 mtrs; con la vía interna del condominio sobre los derechos y obligaciones de área común de 1,50% Numero CATASTRAL Z/S/C/13; de Inscripción 0532-2008, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio José Laureano Silva, Tucacas, Estado Falcón.
B): Al ciudadano IVAN EDUARDO MANZANO CHACON, antes identificado se le adjudica el cien por ciento (100%) Un inmueble constituido por un apartamento, “Cimarrón Suites” PL.B-16 Nivel Playa, Modulo 3, Municipio Antolín del Campo, Distrito Arismendi. Edo. Nueva Esparta. Un (1) apartamento vivienda distinguido con el numero y letra PL-B-16, situado en el Nivel Playa (PL) del Modulo tres (3), del Edificio denominado “CIMARRON SUITES“, el cual se encuentra construido sobre la parcela HAC-5, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo, Distrito Arismendi del Edo. Nueva Esparta, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones consta en el documento de condominio y que se dan aquí reproducida. El apartamento tiene una superficie aproximada de sesenta y siete metros cuadrados (67,00 mtrs2) y consta de las siguientes dependencias: pasillo de circulación con closet, en el cual se encuentran los equipos de aire acondicionado y lavadora-secadora del apartamento, baño auxiliar con ducha, salón de estar con balcón, kitchenette con muebles de cocina-comedor, gabinetes y artefactos de cocina instalados, una (1) habitación con espacio para closets y un (01) baño con ducha, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: con la fachada Noreste del edificio; SUROESTE: Con el pasillo de circulación y maleteros de su respectiva planta; SURESTE: Con el apartamento PL-B-15 de su respectiva planta; y, NORESTE: Con el apartamento N° PL-B-17 de su respectiva planta. Le corresponde en privativa y exclusiva, un maletero situado frente a la puerta de acceso, distinguido por el mismo numero de apartamento y un (1) puesto de estacionamiento de acceso distinguido con el numero ciento cuarenta y ocho (148) ubicado en el área de estacionamiento del edificio. Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta en fecha 19 de Noviembre de 1996, bajo el numero 42, folios 207 al 254, Protocolo 1°, Tomo 7.
C): Al ciudadano IVAN EDUARDO MANZANO CHACON, antes identificado se le adjudica el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un Ambulatorio y Consultorio anexo “Centro Ambulatorio San Bernardino. C.A.” “Centro Quirurgico Caracas, S.A.” Inscrito ante el Registro Mercantil el 08 de diciembre de 1998, bajo el No. 33, Tomo 269-A Qto; y Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro de distrito Capital, el 16 de septiembre de 2005, bajo el Nro. 38, Tomo 16, Protocolo Primero.
D): Al ciudadano IVAN EDUARDO MANZANO CHACON, antes identificado se le adjudica el cien por ciento (100%) de la cuota de participación en el patrimonio de la Asociación Civil “MAGNUM CITY CLUB” titulo No. 1115, constituida según documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 09 de junio de 1995, bajo el No. 28, Tomo 42, protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1995.
Por lo tanto, resulta necesario a este tribunal traer a colocación lo establecido en los artículos 173, 186 y 768 del Código Civil, los cuales establecen:
“Artículo 173: La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…” (Subrayado y negrita de este tribunal).
“Artículo 186: Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesara la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…” (Subrayado y negrita de este tribunal).
“Artículo 768: A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición…”. (Subrayado y negrita de este tribunal).
Asimismo, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Artículo 788: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
De las normas parcialmente trascritas, colige este jurisdicente que una vez que la sentencia que declara el divorcio se encuentre ejecutoriada, cesa la comunidad entre los cónyuges y se procederá a su liquidación, reconociéndoseles a los comuneros el derecho que tienen para practicar amigablemente la partición de la misma. Así pues, siendo que en el caso de autos, quedó disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los ciudadanos MAYRA YSABEL MISLE y IVAN EDUARDO MANZANO CHACON, mediante sentencia dictada por el Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue declarada definitivamente firme es por lo que este Tribunal, considera que en la presente solicitud se han cumplido los requisitos adjetivos y sustantivos para que se imparta la homologación a la partición amigable de comunidad realizada por los solicitantes, en los términos por ellos expuestos y así expresamente se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES existente entre los ciudadanos MAYRA YSABEL MISLE y IVAN EDUARDO MANZANO CHACON, ambos identificados al inicio de este fallo, en los términos establecidos en el escrito de solicitud.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condena en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, 11 días del mes de julio del 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ;
ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo la 01:03 de la tarde, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO
ASUNTO: AP31-F-S-2023-002599
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