REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-V-2022-000011

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA YAREY C.A. domiciliada en caracas e inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día veintitrés (23) de junio de 1977, bajo el numero 50, tomo 78-A, modificado sus estatutos sociales, según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada el día cuatro (04) de enero de 2021, debidamente registrada el día quince (15) de abril de 2021, bajo el numero 3, tomo 45-A Sdo, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) numero J-00010443-3.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 19.882.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEXTA DIMENSION USA C.A., constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día nueve (09) de diciembre de 2014, bajo el numero 03, tomo 237-A Qto.

REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO (DESALOJO LOCAL COMERCIAL)


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

La presente demanda fue consignada en fecha 21 de enero del año 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Los Cortijos, por el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA YAREY C.A, contra la sociedad mercantil SEXTA DIMENSION USA C.A., todos identificados ut-supra, contentivo del juicio de Desalojo.

En fecha 27 de enero de 2022, este Tribunal dictó auto ordenando darle entrada, admitirla y anotarla en los libros respectivos, ordenándose la respectiva citación de la parte demandada.
En fecha 08 de febrero de 2022; se recibió diligencia presentada por el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, mediante la cual consigno fotostatos a los fines de la práctica de la compulsa de la parte demandada.
En fecha 14 de febrero de 2022; se libro compulsa de citación dirigida a la parte demandada,
El alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano LUIS NORIEGA, consigno en fecha 21/04/2022 compulsa sin firmar de la parte demandada.
En fecha 18 de mayo de 2022; se recibió diligencia presentada por el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, mediante la cual solicito se practique citación por medio de carteles.
En fecha 31 de mayo de 2022; se dicto auto mediante el cual se ordeno librar carteles de citación en el diario Vea y Ultimas Noticias.
En fecha 12 de julio de 2022; se recibió diligencia presentada por el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL; mediante el cual retiro cartel de citación dirigida a la parte demandada
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día dieciséis 12 de julio de 2022, fecha en la cual se recibió diligencia presentada por el abogado ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual retiro cartel dirigido a la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el día 12 de julio de 2022 hasta la presente fecha, no realizó la parte actora, por el lapso de más de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 17 días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,

ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,

MARIA CAROLINA PIÑANGO.

En la misma fecha siendo las 11:13 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARIA CAROLINA PIÑANGO.


AMD/MCP/yessi.-