REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de julio del año 2023.
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-V-2023-000215
PARTE ACTORA: Los ciudadanos los ciudadanos JENNY DEL CARMEN TEIXEIRA PEREZ y ENRIQUE ALEXANDER TEIXEIRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-10.354.182, y V-11.604.721, respetivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JULIO JOSE MORENO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 314.401.
PARTE DEMANDADA: ELVIRA RIVERO DE SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.923.528.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ANGELA MARIA PARRA VIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 122.843.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y ejecutores de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sede Los Cortijos, en fecha 02 de mayo del año 2023, contentivo del Juicio que por DESALOJO, tiene incoado los ciudadanos JENNY DEL CARMEN TEIXEIRA PEREZ y ENRIQUE ALEXANDER TEIXEIRA PEREZ, contra la ciudadana ELVIRA RIVERO DE SILVA, ya antes identificados ut-supra; correspondiéndole conocer a este Juzgado.
Por auto de fecha 05 de mayo del año 2023, se admitió la demandada por los trámites del procedimiento oral, asimismo se ordeno la citación de la parte demandada, previa consignación de los fotostatos requeridos.
Se recibió diligencia en fecha 15 de mayo del año 2023, presentada por el abogado JULIO JOSE MORENO HERRERA, mediante la cual consigno escrito de reforma de demanda.
En fecha 17 de mayo del año 2023, este Tribunal admitió la reforma de la demandada por los trámites del procedimiento oral, asimismo se ordeno la citación de la parte demandada, previa consignación de los fotostatos requeridos.
Por diligencia de fecha 18 de mayo del año 2023, presentada por el abogado JULIO JOSE MORENO HERRERA, consigno los fotostatos requeridos a los fines de librar la compulsa de citación.
En fecha 19 de mayo del año 2023, este Juzgado ordeno librar la respectiva compulsa de citación.
Se recibió en fecha 12 de junio del año 2023, consignación realizada por el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consigno recibo sin firmar de la compulsa a nombre de la parte demandada ciudadana ELVIRA RIVERO DE SILVA.
Por diligencia de fecha 14 de junio del año 2023, presentada por el abogado JULIO JOSE MORENO HERRERA, le solicito al Tribunal que de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, se libre la boleta de notificación dirigida a la parte demandada.
En fecha 19 de junio del año 2023, este Tribunal ordeno librar boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de junio del año 2023, la secretaria de este Juzgado, dejo constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el articuló 218 del Código de Procedimiento Civil.
Se recibió diligencia de fecha 21 de julio del año 2023, ´presentado por el abogado en ejercicio JULIO JOSE MORENO HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, solicitando en consecuencia, la homologación del mismo.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora en la presente causa, por virtud de ello, se impone a esta Juzgadora analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por las partes que conforman el presente juicio, así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal).
En el caso de autos, se observa que el abogado JULIO JOSE MORENO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 314.401, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JENNY DEL CARMEN TEIXEIRA PEREZ y ENRIQUE ALEXANDER TEIXEIRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-10.354.182, y V-11.604.721, respetivamente, carácter que consta en Instrumento de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Caracas bajo el N° 4, Tomo 56, Folios 13 al 15 de fecha 19 de mayo del año 2022, el cual cursa anexo en el presente expediente, los cuales manifestaron su voluntad de desistir del procedimiento, siendo facultado para realizar tal actuación, con lo cual se evidencia que el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento efectuado en autos, se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. ASI SE DECLARA.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, señalan:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (negrillas y Subrayado del Tribunal).
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este juzgador, que en el caso bajo examen, la manifestación unilateral de desistimiento del procedimiento, como voluntad de la parte actora, requisito de consentimiento del demandado establecido por la ley adjetiva, siendo de tal modo, que el desistimiento efectuado por el abogado JULIO JOSE MORENO HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son: 1.- La exteriorización de la voluntad de desistir del demandante; 2.- La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que lo obliga y para el momento del desistimiento se encontraba facultado para ello, conforme a instrumento poder; y 3.- El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. ASI SE ESTABLECE.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO (11°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 263, 264 y 265, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMEINTO suscrito por el abogado de la parte actora abogado JULIO JOSE MORENO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 314.401, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JENNY DEL CARMEN TEIXEIRA PEREZ y ENRIQUE ALEXANDER TEIXEIRA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-10.354.182, y V-11.604.721, respetivamente.
SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se ordena el cierre de este expediente. En consecuencia, se ordena su desincorporación del Archivo de este Juzgado y se acuerda remitirlo a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los Depósitos del Archivo Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este tribunal, en virtud de ser insuficiente el mismo.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada a los 28 días del mes de julio del año 2023, en la Sala del Despacho del TRIBUNAL UNDECIMO (11°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 213° años de la Independencia y 164° años de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta y tres minutos de la mañana (10:53 a.m).
LA SECRETARIA,
MARIA CAROLINA PIÑANGO.
AMD/MCP/Achury.-
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