REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de julio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP31-F-S-2023-003847
SOLICITANTES:
DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ y YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.092.810 y V-10.474.120, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE:
YANEISY DUARTE OCHOA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.723, asistiendo al ciudadano DANIEL GIMENO y los abogados CARMEN SENIOR CARETT y VICENTE FERNANDEZ SANTANA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.412 y 35.500, respectivamente, representando a la ciudadana YASMIL TIRADO.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL 185-A DEL CODIGO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-F-S-2023-003847
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 07 de junio de 2023, por el ciudadano DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.092.810, asistido por la abogada YANEISY DUARTE OCHOA, inscrita en el inpreabogado bajo matricula Nº 270.723 y los abogados CARMEN SENIOR CARETT y VICENTE FERNANDEZ SANTANA, inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas Nros. 44.412 y 35.500, respectivamente, apoderados judiciales de la ciudadana YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.474.120; quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 17 de mayo de 2003, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia en acta Nº 28, del Año 2003, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
Asimismo los solicitantes manifestaron que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre ARIADNA GIMENO TIRADO, quien hoy en día mayor de edad.
Manifestaron, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Calle la Fila, Conjunto Residencial La Vista, Casa A, Alto Prado, Municipio Baruta del Estado Miranda, asimismo alegaron que se encuentran separados de hecho desde el año 2017 y que adquirieron bienes durante su unión.
En fecha 09 de junio de 2023; se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185-A. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, dentro de las horas destinadas a despachar comprendidas entre las ocho y media de la mañana (08:30 AM) y las tres y media de la tarde (3:30 PM), a fin que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud presentada.
En fecha 09 de junio de 2023; se presento diligencia por la abogada YANEISY DUARTE OCHOA, mediante la cual consigno escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de poder librar boleta de notificación al fiscal.
En fecha 12 de junio de 2023; se libro la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, siendo que el Alguacil encargado, en fecha 19/06/2023 consignó por medio de diligencia, boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificado en fecha 14 de junio de 2023.
En fecha 29 de junio de 2023, compareció el abogado VICTOR JOSE SAEZ, en sus carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Octavo del Ministerio Público, quien manifestó que no tiene objeción alguna en la presente solicitud.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Original de Acta de Matrimonio Nº 28 de fecha 17 de mayo de 2003, expedida por ante el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Municipio de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose en dicha acta que los ciudadanos DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ y YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
• Copia certificada del acta de nacimiento Nº 272 de fecha 15 de marzo de 2005, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, de la cual se desprende que la ciudadana ARIADNA GIMENO TIRADO, es hija de los ciudadanos DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ y YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN y actualmente es mayor de edad. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
• Documento de Identificación de los ciudadanos DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ y YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN.
-III-
MOTIVACION
El legislador ha dispuesto diferentes causales y modos para otorgar la posibilidad a los cónyuges de disolver el vinculo conyugal, cuando se ha hecho imposible la vida en común, y una de ellas es la prevista en el artículo 185-A del Código Civil, mediante el cual de mutuo acuerdo pueden solicitar el divorcio una vez se alegue y pruebe la existencia de la separación de hecho por un tiempo de más de cinco (5) años, en tal sentido, dicha norma reza textualmente lo siguiente:
“Art. 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
… (omissis).”
En el caso de marras, los solicitantes manifestaron expresamente su voluntad de disolver el vinculo matrimonial que los une, y expusieron estar separados de hecho desde el año 2017, es decir, alegan la existencia de una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años; igualmente cumplido el requisito previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, cumplidos como han sido todas las formalidades de ley para la procedencia de la consecuencia jurídica contenida en la norma supra transcrita, considera este sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho, y así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185-A del código civil, interpuesta por los ciudadanos DANIEL VICENTE GIMENO RUIZ y YASMIL TERESITA TIRADO BOWEN, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 17 de mayo de 2003, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se evidencia en acta Nº 28, del Año 2003, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese el presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 04 días del mes de julio de 2023.- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARÍA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, siendo las 10:23 de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARÍA CAROLINA PIÑANGO
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