REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de julio de 2023
213º y 164º

SOLICITUD: AP31-F-S-2022-008032

SOLICITANTE: YADLINNIA JANINE MÉNDEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.472.591.

ABOGADO: WILLIAMS MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.992.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas presentada por la ciudadana YADLINNIA JANINE MÉNDEZ CASTELLANOS, debidamente asistida por el abogado WILLIAMS MORA, plenamente identificados, mediante el cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, signada con el N° 71, del año 2005, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de junio de 2005, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error:
Al anotarse el nombre de su padre, se colocó y se trascribió como: “VICENTE MÉNDEZ”.-, omitiendo su segundo apellido, siendo lo correcto: “VICENTE MÉNDEZ TERÁN”, error que presuntamente fue cometido al momento de su transcripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por la respectiva autoridad.
Ahora bien, observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio, signada con el N° 71, del año 2005, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de junio 2005.
• Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano VICENTE MÉNDEZ TERÁN, emanado por La Primera Autoridad Civil del Municipio el Carmen, Distrito Boconó del Estado Trujillo.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos VICENTE MÉNDEZ TERÁN, y YADLINNIA JANINE MÉNDEZ CASTELLANOS.

El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente:
Al señalarse el nombre del padre, se colocó y se trascribió como: “VICENTE MÉNDEZ”.-, omitiendo su segundo apellido, siendo lo correcto: “VICENTE MÉNDEZ TERÁN”, razón por la cual, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana YADLINNIA JANINE MENDEZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-13.472.591, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Matrimonio de la ciudadana YADLINNIA JANINE MENDEZ CASTELLANOS, plenamente identificada, signada con el N° 71, del año 2005, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 30 de junio 2005, donde dice: “VICENTE MENDEZ”.-, debe leerse: “VICENTE MENDEZ TERÁN”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese oficio a la autoridad respectiva y anéxese a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los 19 días del mes de Julio de Dos Mil veintitrés (2023). 213° Años de Independencia y 164° Años de Federación.-
LA JUEZ
Abg. ANGELA MARCANO CALI


EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO
Asiento N° 23