REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº __39__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2023, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública Primera, actuando en nombre y representación del imputado CARLOS ALBERTO VELA JUSTO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.162.657, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13.901-23, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, mediante la cual se declaró la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CARLOS ALBERTO VELA JUSTO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.162.657, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, decretándosele la medida de privación judicial preventiva de libertad, KAXINE GREGORIO JUSTO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.960.976, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndosele la medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, CESAR EDUARDO SILVA CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.159.835, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, imponiéndosele la medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y EMILIO RAFAEL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-31.751.623, a quien se le desestimó el delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y se le acordó su libertad plena. Así mismo, se ordenó la prosecución por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró sin lugar la incautación del vehículo tipo moto, por cuanto el mismo no estaba siendo empleado en la comisión del delito y se acordó la destrucción de la sustancia incautada.
En fecha 15 de junio de 2023, se recibió por Secretaría el cuaderno de apelación y las actuaciones principales, dándosele entrada.
En fecha 16 de junio de 2023, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública Primera, actuando en nombre y representación del imputado CARLOS ALBERTO VELA JUSTO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.162.657, quien ejerció la defensa técnica en la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, verificándose que en fecha 30/5/2023, el referido imputado solicitó la designación del Abogado GABRIEL MARÍA DE JESÚS KASSEN MACHADO como su defensor de confianza (folio 64 de la actuaciones principales), quien aceptó la defensa y prestó el juramento de ley ante el Tribunal de Control en fecha 31/5/2023 (folio 65).
Por lo que si bien, la defensa pública interpuso el recurso de apelación el mismo día en que el imputado estaba designando un defensor privado de su confianza (30/5/2023), esta Alzada observa, que la defensa privada aceptó la designación y prestó el juramento de ley en fecha 31/5/2023, por lo que el recurso de apelación fue ejercido antes de que aceptara la defensa privada, de lo que se infiere que para el día 30/5/2023 todavía estaba legitimada la defensora pública para ejercer el recurso de apelación conforme al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando la defensa técnica única e indivisible, máxime cuando la tramitación del presente recurso de apelación, no se le causa perjuicio alguno a la parte que lo ejerce. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 8 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (22/5/2023), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (30/5/2023), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 23, miércoles 24, jueves 25, y martes 30 de mayo de 2023, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días viernes 26 de mayo de 2023 por permiso de la jueza de control y lunes 29 de mayo de 2023 según Calendario Judicial; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscal Novena del Ministerio Público (7/6/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 4 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (12/6/2023), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 9 y lunes 12 de junio de 2023, dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal A quo el día jueves 8 de junio de 2023; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 ordinales 4° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de mayo de 2023, por la Abogada YARITZA DEL PILAR RIVAS, en su condición de Defensora Pública Primera, actuando en nombre y representación del imputado CARLOS ALBERTO VELA JUSTO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.162.657, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 22 de mayo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-13.901-23, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE (20) DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 8573-23
LERR/.-