REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, Treinta (30) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-N-2014-000015
PARTE DEMANDANTE: HECTOR ROGELIO ALARCON, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.083.259.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LISBETH CAROLINA VARGAS LOPEZ titular de la cedula de identidad V- 14.372.432, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.90108.
PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUSA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado portuguesa, en fecha 05/04/2017, Número de expediente 410-10221, tomo 17-A RM410.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO HENDER MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.677.154, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 113.277.
MOTIVO: REENGANHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDO NULIDAD. PRESTACIONES
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
En el día de hoy Treinta (30) de 2023, siendo las 09:00 a.m., comparece ante este tribunal en forma voluntaria por la parte actora los abogados LISBETH CAROLINA VARGAS LOPEZ y EVELIO RAFAEL TIMAURE TIMAURE, titulares de la cedula de identidad Nros- 14.372.432, y 11.076.902 actuando en este acto en su condición de apoderados judiciales del ciudadano HECTOR ROGELIO ALARCON, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.083.259; así mismo, se deja constancia la competencia de la parte demandada CENTRAL AZUCARERO PORTUGUSA C.A, representada por su Apoderado Judicial : ENDER MASCAREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.677.154, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 113.277; quienes oralmente exponen y solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una Audiencia de Conciliación en la presente causa, ya que manifiestan a este tribunal que llegaron a un acuerdo y así darle fin al presente proceso. En este estado la Juez, acuerda lo solicitado por las partes y ordena celebrar la Audiencia Conciliatoria, en virtud de lo manifestado por las partes su intención de mediar, conciliar y llegar a un arreglo, consciente y voluntario. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, en presencia de la Juez ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado y otros reclamos pendientes, así como se exhibieron y analizaron documentos probatorios. Seguidamente las partes deciden realizar un acuerdo transaccional que se concreto en los términos y cláusulas siguientes : PRIMERO: Ambas partes son contestes en señalar, la certeza de la existencia de la relación de trabajo que los unió desde el 09 de mayo del año 2013 hasta el 26 de Noviembre del año 2013, momento en el cual culmino la relación laboral por despido injustificado del trabajador; dicha relación laboral se desarrolló en las siguientes condiciones: a la ciudadana HECTOR ROGELIO ALARCON, laboró para la entidad de trabajo CENTRAL AZUCAERO PORTUGUESA C.A desde la fecha el 09 de Mayo del año 2013 hasta el 26 de Noviembre del año 2013, desempeñándose como AYUDANTE DE SOLDADOR al momento de su despido injustificado. SEGUNDO: Alega la apoderada judicial de la parte actora que a su representado se le han generado ciertos ingresos de ley durante este procedimiento, tales como prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y sus fracciones, utilidades y su fracción, salarios caídos y cesta ticket,los cuales. TERCERO: La representación patronal reconoce en primer lugar, que mantuvo una relación de trabajo con el recurrente, y el cargo desempeñado y la fecha de inicio y culminación del vínculo jurídico, pero alega a su favor que aun cuando en este procedimiento se haya dictado una sentencia que ordena el reenganche del trabajador el pago de los salarios caídos y demás beneficios generados durante el procedimiento, mi representada no esta obligado a darle cumplimiento a la sentencia por cuanto el trabajador HECTOR ROGELIO ALARCON, presento su renuncia al puesto de trabajo el 28 de Abril del 2016 oportunidad en la cual le fueron pagados sus beneficios de ley, tal como se refleja en las documentales que anexo y que opongo en su contenido y firma al referido trabajador para su reconocimiento por lo que solicito al trabajador recurrente presente en esta acto; con la asistencia de su apoderada, que reconozca que ello es cierto: CUARTO: En este acto el ciudadano HECTOR ROGELIO ALARCON reconoce que es cierto todo lo expuesto en la cláusula tercera de esta acta y que efectivamente es suya la firma que aparece en los originales de los documentos que le han sido puestos a la vista y que presento su renuncia al cargo que ocupaba en el CENTRAL AZUCARERO PORTUGUSA C.A, y que cumplía una jornada de trabajo de lunes a Sábado 7:00 am a 05:00 pm,en forma libre y voluntaria el 28/04/216 y que en esa oportunidad fue liquidado y se le pagaron todos sus beneficios de ley, tales como: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional y sus fracciones, utilidades y su fracción, salarios caídos y cesta ticket. QUINTO: No obstante en este acto ambas partes convienen que luego de haber revisado exhaustivamente cada uno de los conceptos pagados y pedimentos efectuados por la parte accionante en el curso de esta audiencia a los fines de dar por terminado este arduo y largo proceso acuerdan ofrecer en calidad de finiquito los siguientes conceptos:
ANTIGÜEDAD:
FECHA FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIAS DE DIARIO ALICUOTA VAC ALICUOTA UTILIDADES SALARIO PROM DIAS142 LOTTT LIT C ACUMULADO INTERESES ACUMULADO INTERES
1/062023 jun-23 130,00 4,33 0,84 1,44 6,62 300,00 1.986,11 15,43 851,27
ARTICULO 92 LOTTT 130,00 4,33 0,84 1,44 6,62 300,00 1.986,11 15,63 877,14
TOTAL 5.726,50
UTILIDADES:
MES SALARIO SALARIO DIARIO DIAS TOTAL
jun-23 130,00 4,33 1200 5.200,00
VACACIONES: 2013 HASTA 2023
MES SALARIO SALARIO DIARIO DIAS TOTAL
jun-23 130,00 4,33 171 741,00
BONO VACACIONAL: 2013 HASTA 2023.
MES SALARIO SALARIO DIARIO DIAS TOTAL
jun-23 130,00 4,33 171 741,00
SALARIOS CAIDOS:
MES SALARIO SALARIO DIARIO DIAS TOTAL
jun-23 130,00 4,33 3600 15.600
SEXTO: La representación patronal con el objeto de lograr un acuerdo y concluir en forma armoniosa el presente asunto, ofrece pagar a la actora la cantidad total de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. D. 27.267,50), monto de dinero que debe ser distribuido de la siguiente manera: Por concepto de prestación de antigüedad, e intereses articulo 92 lottt ofrece pagar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.726,50); por concepto de vacaciones y bono vacacional, sus fracciones y domingos y feriados dentro del periodo de vacaciones ofrece pagar la cantidad de CUATROSCIENTO SETENTA BOLIVARES DIGITAL CON CUATRO CENTIMOS (Bs.D 470,4), por concepto de utilidades y su fracción, ofrece pagar la cantidad de MIL CUATROCINTOS OCHENTA Y DOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.482,00), SALARIOS CAIDOS para un sub-total de BOLIVARES QUINCE MIL SEISCIENTOS (Bs.15.600,00), así mismo, la parte demandada, expone: tomando en consideración, que tanto los costos del proceso, como el tiempo del mismo, afectan a ambas partes por igual, prefieren dar por terminada la presente acción interpuesta, a través del presente acuerdo transaccional. SEPTIMO: En ese sentido, la demandada ofrece en los términos expresados en la cláusula anterior al DEMANDANTE, la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTO DIEZ SIN CENTIMOS (Bs. 27.610,00) por los conceptos antes descritos y reclamados por el trabajador, con el cual se cubre la totalidad del pago por los conceptos laborales antes descritos en la presente transacción, asimismo se establece que no existe diferencias algunas que reclamar ni beneficios laborales que durante esta transacción y liquidación anterior no se hallan ajustado a derecho de conformidad a las leyes venezolanas, quedando por sentado en este acto que fue totalmente liquidado, y concluido el procedimiento dando por entendido que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada como consecuencia de este acuerdo queda en beneficio de la parte a quien le favorezca . OCTAVO: La parte accionante luego de revisar cada uno de los alegatos y argumentos de defensa de la demandada, conviene en los mismos y acepta cada una de las cantidades ofrecidas en las cláusulas anteriores porque su resultado fue producto de los acuerdos efectuadas anteriormente, así como el pago único y voluntario ofertado en forma libre y espontánea y el monto de dinero ofrecido, a saber la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTO DIEZ SIN CENTIMOS (Bs. 27.610,00) o su equivalente en moneda extranjera dólar U.S cantidad de MIL DÓLARES ($1.000) declarando en este acto que la demandada con el pago efectuado ha cubierto todas las acreencias a las que tenia derecho con ocasión a la relación de trabajo que lo unió con la parte patronal e inclusive los generados con ocasión a la presente causa, por lo que nada se le adeuda por ningún otro concepto laboral generado con ocasión de la misma. NOVENO: El demandante finalmente reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda es decir desiste de reenganche y pago de salarios caídos, renuncia a la relación laboral, y ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía, declarando además que efectivamente la empresa siempre cumplió con sus obligaciones laborales en forma oportuna y que desiste de cualquier procedimiento administrativo incoado por su persona en contra de la entidad de trabajo, en vista que lograron concretar un acuerdo. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. DECIMO: Ambas partes convienen que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada como consecuencia de este acuerdo queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. DECIMO PRIMERO: Ambas partes expresamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
Visto el pedimento hecho por las partes en esta Audiencia Conciliatoria la juez actuante en este acto, deja constancia que en este acto se encontraba presente el trabajador recurrente HECTOR ROGELIO ALARCON quien manifestó que reconoce el contenido y firma de todos los documentos que le han sido opuestos por su ex patrono , así como la carta de renuncia y que efectivamente es suya la firma que aparece al pie de la misma, que recibió el pago del monto acordado en este acto del Central Azucarero Portuguesa a través de los billetes en efectivo de dólares americanos cuya copia ha sido agregada a esta transacción; Por lo que Quien decide ante el pedimento de las partes de homologación de esta transacción. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consistente y espontánea, expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por contener la misma la renuncia de derechos irrenunciables, ni a los beneficios laborales derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulneran normas de orden Publio, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con el articulo 258 de la carta magna, en concordancia con los 2,4 y 6 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Articulo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; habilitado como ha sido el tiempo necesario, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada; en este acto se deja constancia que no contamos con sistema Iuris 2000, por cuanto el servidor se encuentra en limpieza del sistema operativo, por tal motivo la inserción de la presente acta se realizar una vez sea reestablecido dicho sistema. Ahora bien quien juzga ordena el cierre y archivo del expediente, así mismo las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, las cuales se acercan las mismas y reciben en este acto. Es todo. Se leyó y conformen firman.
La parte demandante y los el Apoderados Judiciales de las co demandadas declaran su total conformidad con la presente transacción y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Oída las partes y en conformidad con lo expresado por las misma en la presente Acta, y por no contener en dicha acta renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y por cuanto no se vulnera normas de orden público, el Juez en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, DÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Es todo, concluyó el acto, se leyó el acta y conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. LISBEYS MARISOL ROJA MOLINA
LA SECRETARIA,
ROXANA CALANCHE.
EL RECURRENTE Y SUS APODERADOS,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANADA.
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