ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000109
PARTE ACTORA: MAYSON ENRIQUE SILVA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 27.645.157
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ÁNGEL ROJAS IPSA N° 88.662
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y BODEGÓN CASA MIA 1810, C.A, nombre comercial (RESTAURANT & LOUNGE MILA KOUZINA)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA GONZÁLEZ IPSA N° 86.850
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 15 de junio de 2023, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparecieron a la misma el abogado ÁNGEL ROJAS Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.662 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano: MAYSON ENRIQUE SILVA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-27.645.157, por una parte, y por la otra la abogada: LILIANA GONZÁLEZ Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.850; dándose inicio al acto. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada la entidad de trabajo: RESTAURANT Y BODEGÓN CASA MIA 1810, C.A, nombre comercial (RESTAURANT & LOUNGE MILA KOUZINA) expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte actora la suma de la demanda en divisas, específicamente en dólares americanos por la cantidad de OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (800.00 $) en efectivo, pagados conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) que fije el Banco Central de Venezuela, a los fines de poner fin a la controversia, mismo que corresponde al pago de los conceptos y cantidades enunciados en el libelo de la demanda. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora y el ciudadano MAYSON ENRIQUE SILVA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 27.645.157, declaran: acepto el ofrecimiento que hace la apoderada judicial de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda. De igual forma ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier otro litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente y la devolución de las pruebas.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto y manifiesta que nada le adeuda la entidad de trabajo declara que con el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales cubren todos sus derechos laborales y cualquier otro derivado de la relación laboral, por lo tanto nada tiene que reclamarle a “La Empresa” por concepto de, indemnización por despido injustificado, prestación por antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, salario, complemento de salarios, bonos, comisiones, gratificaciones, primas, vacaciones, vacaciones en ejercicio anteriores, bono vacacional, utilidades legales y/o contractuales, horas extras, sobre tiempo, bono nocturno, salarios por día de descanso y feriados, salario caídos, gastos de transporte, gastos de vehículos, aumentos de salarios, gastos de representación y movilización, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses sobre cualquier cantidad de dinero, diferencias en el pago de sus prestaciones sociales, indexación judicial, indexación salarial y corrección monetaria, enfermedad ocupacional, accidente laboral, pagos de impuesto, tasas y contribuciones parafiscales, por ningún otro beneficio, incluso los derivados de Convención Colectiva, así como bono único no salarial y por bondad patronal, a la vez renuncian ejercer a cualquier acción penal. “La Empresa” se compromete a no tomar acciones diferentes que vulneren su integridad hacia el ex trabajador, razón por la cual declaran su total y más absoluta conformidad con el presente acuerdo.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ALCANZADO ENTRE LAS PARTES, dándole así efectos de Cosa Juzgada. De igual forma se deja constancia que se hace entrega de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad procesal correspondiente. En consecuencia, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento; y vencido el lapso legal correspondiente para la interposición de recurso alguno se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase y déjese copia de la presente decisión. Años 213° y 164°.

La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia

La Secretaria
Abg. Ketty Adriana López.


Ex trabajador y su apoderado judicial


Apoderada judicial de la parte demandada.-


En la misma fecha se dictó, publicó en el portal Web del sitio denominado TSJ regiones y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día 15 de junio de 2023. Años 213 ° de la Federación y 164° de la Independencia.

La Secretaria
Abg. Ketty Adriana López.-