REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Junio del dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000295
PARTE ACTORA: JOSE CARLOS MARQUES FERREIRA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. E-84.414.682.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROMINA SIBLESZ VISO y FABIOLA SIBLESZ VISO, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos: 86.568 y 91.603.

PARTE DEMANDADA: BANCO COMERCIAL PORTUGUES, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ISABEL PESTANA DE FREITAS y JOSE ALBERTO RAMIREZ LEON, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 178.500 y 79.421.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy Lunes Doce (12) de Junio de dos mil veintitrés (2023), siendo las 10:30 A.M, en forma voluntaria comparecen a este Tribunal los ciudadanos ROMINA SIBLESZ VISO y FABIOLA SIBLESZ VISO, abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nos: 86.568 y 91.603, en su carácter de apoderadas judicial de la parte actora, tal y como consta en el poder que cursa en autos en el presente asunto y por otra parte los ciudadanos ISABEL PESTANA DE FREITAS y JOSE ALBERTO RAMIREZ LEON, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 178.500 y 79.421, en sus carácter de apoderados judicial de la parte demandada en la presente causa, entidad de trabajo BANCO COMERCIAL PORTUGUES, S.A, tal como consta de poder original que presenta en este mismo acto y consignando copia del mismo, mediante el cual consignan ante este Juzgado un documento contentivo de un acuerdo transaccional constante de nueve (09) folios útiles y su vuelto mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, por un monto de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (564.867,38 Euros), pagados de la siguiente manera: transferencia bancaria a una cuenta propiedad del demandante, situada en el exterior del país, según los datos: BANCO SAFRA, IBAN: BR1658160789001650006701585C1, SWIFT: SAFRBRSP, de la siguiente forma: 1.- La cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS TRECE EUROS CON TREINTA CENTIMOS (11.713,30 Euros), dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la celebración del acuerdo, que será suscrito entre las partes en las ciudades de Lisboa, Portugal y Sao Paulo, Brasil. 2- La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON OCHO CENTIMOS (553.154,08 Euros), dentro de los cinco (05) días hábiles siguiente a la decisión judicial que homologa la presente transacción; tal como se detallaron en el escrito Transaccional consignado ante este Juzgado en el dia de hoy, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderados judiciales de la demandada y parte actora, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de cosa juzgada; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Crisnary Godoy.