REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Junio de dos mil Veintitrés (2023)
213º y 164º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000278

PARTE ACTORA: PABLO ANTONIO GIL MATOS, titular de la cedula de identidad N° V- 5.791.806.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO.

PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME HELI PIRELA LEON, IPSA N° 107.157.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy Viernes Dieciséis (16) de Junio de dos mil Veintitrés (2023), siendo las 10:00 A.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia del ciudadano, JAIME HELI PIRELA LEON, IPSA N° 107.157, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la entidad de trabajo quien consigna en este acto copia del poder y presenta a la vista su original, asimismo se deja constancia que la parte actora no se presento al presente acto ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente en este mismo acto la parte demandada consigna escrito de pruebas constante de once (11) folios útiles y su vuelto, y anexo constante de Ciento Cinco (105) folios útiles. En consecuencia, por las razones precedentemente señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). El desistimiento del presente procedimiento de conformidad con lo establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2º). No hay especial condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N°.0321 de fecha 20-03-2014. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Así se establece.

3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil Veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE Es todo.
El Juez
Abg. Mario Montalvan.
La Secretaria.

Abg. Crisnary Godoy

El Presente: