REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).
212º y 163º

ASUNTO: AP21-L-2023-000162

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER CHIRINOS, cédula de identidad N°V-10.673.074.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FREMIOT JOSÉ COLMENAREZ RAMÍREZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°43.807.

PARTE DEMANDADA: FARMATODO C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RENÉ PÑAZ BRUZUAL, ENRIQUE ITRIAGO ALFONZO, ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHERA, PEDRO VICENTE RAMOS, IVELIZE TOZZI, COLMENARES, ALBERTO PACHECO, LISTNUBIA MÉNDEZ, ANGELO CUTOLO ALVARADO, BERNARDO PISANI RUIZ, YUMISLEY JULIA SAMIENTO, BEATRIZ POMPA GARCÍA, GÉNESIS DÍAZ CARVAJAL, NATHALIE GONZÁLEZ PÉREZ y JOSELYN CAROLINA CENTENO GARCÍA, abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°2.097 N°7.515, N°22.804, N°31.602, N°53.976, N°55.834, N°59.196, N°91.872, N°107.436, N°178.281, N°178.178, N°235.255, N°251.851 y N°289.349, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CHIRINOS, cédula de identidad N°V-10.673.074, en contra de la sociedad mercantil FARMATODO C.A., y con vista al escrito de fecha 08 de junio de 2023, presentado por la representación judicial de la parte Demandada, mediante la cual solicita que se admita la intervención como Tercero a la sociedad mercantil INVERSIONES IMPORMOTOR LLS., C.A.; no obstante, y como quiera que también consta de esa misma fecha 08 de junio de 2023, diligencia suscrita por la representación judicial de la parte Demandante, mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción en contra de la parte Demandada, por cuanto a su decir, la demandada no tiene ningún tipo de responsabilidad laboral o de cualquier índole, y como quiera que tal desistimiento informa a la continuidad del presente juicio, es por lo que este Jurisdicente considera pertinente pronunciarse en primer lugar con ocasión al mismo, toda vez que la solicitud de la intervención del tercero, perdería trascendencia, en tanto que cobre vigencia el fin de la relación jurídico procesal entre la parte Demandante FRANCISCO JAVIER CHIRINOS, cédula de identidad N°V-10.673.074 y la parte Demanda FARMATODO C.A.

En consecuencia, y con vista a la manifestación de voluntad de la parte Demandante de Desistir de la Acción, este Tribunal niega la homologación con respecto a este punto, por ser improcedente, por ser contrario a derecho, en virtud que la parte Actora (extrabajador) puede desistir del procedimiento, mas no de la acción, todo ello de conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores consagrado en los artículos: 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 del Reglamento de dicha Ley, así como en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ergo, el trabajador no puede desistir de la acción y, menos aún, puede ser homologada dicha solicitud, ya que la misma representaría una renuncia a los derechos adquiridos por el mismo, los cuales son irrenunciables, imprescriptibles e inextinguibles, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2005; el cual acoge este Tribunal como suyo; en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por la ciudadana D.E.E.Q.S., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE M.D.E.T., con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en la cual se estableció:
“ (…) Observa esta Sala de Casación Social, como así quedó sentado en la decisión anteriormente transcrita, la cual acoge, que puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos. (…)
Ahora bien, considera esta Sala de Casación Social, que al estar los derechos laborales amparados en normas constitucionales, legales y en el presente caso por la contratación colectiva del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al ser los mismos irrenunciables, la homologación del desistimiento de la acción en la presente causa por parte del sentenciador superior no está ajustado a derecho, pues como antes se indicó, en el mismo se está desistiendo además de la acción, del procedimiento.”.

En este mismo orden de consideraciones, y con vista a la manifestación de voluntad de la parte Demandante FRANCISCO JAVIER CHIRINOS, cédula de identidad N°V-10.673.074, de Desistir del Procedimiento en contra de la parte Demandada FARMATODO C.A., este Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, y verificada como ha sido la facultad para desistir, en el instrumento poder que cursa a los autos, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento manifestado. Así se decide.-

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Homologa el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente juicio en el presente juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CHIRINOS, cédula de identidad N°V-10.673.074, en contra de la sociedad mercantil FARMATODO C.A., resultando no trascendente para la continuidad del juicio pronunciarse por la solicitud de intervención de tercero alguno. PUBLIQUESE, REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE LLEVA ESTE TRIBUNAL, como también hágase pública en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, regiones www.tsj.gov.ve . 212º y 164º.

La Juez titular

Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
En el día de hoy trece (13) de junio dos mil veintitrés (2023) se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario