Se inicia el proceso mediante escrito y anexos presentado en fecha 17 de febrero de 2014 (folios del 1 al 68), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ANDRES ELOY HERNANDEZ, GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVE, ANDREINA HERNANDEZ SABATE y GUSTAVO ORLANDO CARABALLO mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad No. V-1.856.003, V-8.652.029, V-11.314.168, y V-5.229.258, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 2.836, 42.156, 77.535 y 88.689, en ese orden, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la compañía DIEBOLD OLTP SYSTEM, C. A.; a través del cual interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Providencia Administrativa identificada alfanuméricamente Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/4584 de fecha 28 de noviembre de 2013 y notificada en fecha 16 de enero de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Mediante el cual se declara IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por la contribuyente, y en consecuencia se confirmo el contenido del acto administrativo SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2013/2928, de fecha 05 de agosto de 2013, referida al requerimiento contenido en la Intimación de Pago de Derechos pendientes, SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2012, de fecha 06 de febrero de 2012, notificada en fecha 08 de febrero de 2012, por la cantidad total de DOS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.789.763,00), hoy 0,0002789763 (Las cantidades anteriores han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el 04 de junio de 2018, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria Nº 3.332, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 41.366 de fecha 22 de marzo de 2018, y posteriormente postergada su entrada en vigencia para el 20 de agosto de 2018, a través del decreto N° 3.548 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N°.41.446 de fecha 25 de julio de 2018).

Es así como, en fecha 05 de junio de 2023, se abocó al conocimiento de la presente causa, el Abg. JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ, en su carácter de Juez Provisorio; designado por la comisión Judicial en reunión de fecha 16/08/2022 y Juramentado en la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/08/2022. (Folio 167).

En fecha 09 de junio de 2023, estando definitivamente firma la sentencia referida, este Órgano Jurisdiccional fijó un lapso de cinco (5) días continuos según lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario. (Folio 168).

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Visto igualmente, el Decreto Constituyente que dictó el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial número 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020, el cual entró en vigencia el 29 de febrero de 2020, establece en sus artículos 8 y 226 lo siguiente:
“Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Artículo 226: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.
Los gastos que se generen para el cobro ejecutivo deberán ser sufragados por el deudor”.

Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines iniciar con el procedimiento de ejecución forzosa. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ



EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-


JAFP/OAD/dp