Sentencia Interlocutoria N° 076/2022
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de junio de 2023
213º y 164º
Asunto N° AP41-U-2009-000375
En fecha 30 de Junio de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos José Rafael Márquez, José Andrés Octavio L., Andrés Felipe Gonzalez y Norma C. Márquez, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.683.689, 9.879.873, 9.881.843 y 11.309.291, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.553, 57.512, 57.999 y 91.295, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil INDUSTRIA LÁCTEA TORONDOY, C.A. (INLATOCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 1964, bajo el N° 25, Tomo 43-A, carácter de los apoderados que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 21 de agosto de 2007, anotado bajo el N° 15, Tomo 107, de los Libros correspondientes, contra las Resoluciones Nos. GRTI/CE/DF/106/2009-00097, GRTI/CE/DF/106/2009-00098 y GRTI/CE/DF/106/2009-00099, todas de fecha 8 de mayo de 2009 y las consecuentes planillas de liquidación, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que impuso sanción por presunto incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad total de Bs. F. 193.875,00.
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en horas de despacho del día 1 de julio de 2009, dio entrada al precitado recurso y ordenó practicar las notificaciones de Ley a los fines de la admisión o no del mismo.
Al estar las partes a derecho y cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, mediante sentencia interlocutoria Nº 140/2009 de fecha 2 de octubre de 2009, admitió el recurso contencioso tributario ejercido.
En horas de despacho del día 26 de noviembre de 2009, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso probatorio, donde ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad para la presentación de Informes, compareció a tales fines, la ciudadana Dalia C. Rojas, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.240, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, quien consignó sus conclusiones escritas, las cuales fueron agregadas al expediente. De la misma manera actuó la representación de la recurrente, según consta en auto de fecha 2 de febrero de 2010, en el que también se abrió el lapso previsto en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 10 de marzo de 2010, este Tribunal Cuarto de lo Contencioso Tributario, dictó sentencia definitiva Nº 010/2010, a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente.
En fecha 22 de marzo de 2010, la representación de la República, apeló de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal.
En fecha 24 de marzo de 2010, la abogada NORMA C. MARQUEZ, representante de la recurrente antes mencionada, apeló de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal.
En fecha 26 de marzo de 2010, se dictó auto a través del cual se oye la apelación.
En horas de despacho del día 27 de abril de 2010, se remitió el expediente original a Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de febrero de 2013, se recibió oficio N° 0339, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de las resultas de la apelación interpuesta la cual fue declarada Sin Lugar y Parcialmente con Lugar el recurso contencioso tributario.
En horas de despacho del día 1° de marzo de 2013, se dictó auto a través del cual se declaró la firmeza de la sentencia de Nº 01189 de fecha 11 de octubre de 2012, emanada de la Sala Político Administrativa Tribunal Supremo de Justicia.
El día 22 de mayo de 2023, la Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini, Jueza del Tribunal Cuarto de lo Contencioso Tributario, se abocó a la presente causa.
En fecha 22 de mayo de 2013, se decretó el cumplimiento voluntario de acuerdo con lo establecido con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, a tal efecto se ordenó practicar la notificación de la parte perdidosa.
En fecha 5 de junio de 2023, se consignó en autos la boleta de intimación, debidamente notificada el 1° de junio de 2023.
Conforme con lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 308 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”.

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Alzada).

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia recada en la presente causa y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,


Abg. Wiyes Marcano.

En la fecha de hoy, quince (15) del mes de junio de dos mil veintitrés (2023), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 076/2023, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.).

El Secretario Titular,


Abg. Wiyes Marcano.







Asunto N° AP41-U-2009-000375
LJTL/WM/AC.-