Sentencia Interlocutoria N° 078/2023
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de junio de 2023
213º y 164º

Asunto Nº AP41-U-2018-000003


En fecha 31 de enero de 2018, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), recurso contencioso tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Omar Guillermo Jeantón Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.885.008, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil FUSIÓN FM 97.3, C.A., debidamente asistido por los abogados Diego Barboza Siri, Donatella Blumetti Chiorazzo y Lorena Morales Calderón, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.876.256, V-6.321.451 y V-6.346.756, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 59.715, 48.391 y 49.059, en su orden, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de noviembre de 2003, bajo el No. 26, Tomo 220-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31240897-9; contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2016-000417 de fecha 28 de septiembre de 2016, notificada en fecha 13 de diciembre de 2017, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto y en consecuencia se confirmó la Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/-2013-N° 2202 de fecha 8 de mayo de 2013, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia antes mencionada y se ordenó emitir planilla de liquidación complementaria por concepto de multa, por la supuesta comisión del ilícito tributario de contravención, por la cantidad de 535.386,74 unidades tributarias (U.T.), así mismo, se exhorta a la empresa a que proceda a realizar el pago del Impuesto Sobre la Renta, determinado en la declaración sustitutiva N° 1390604939 de fecha 1° de abril de 2013, por la cantidad de Bs 50.921.227,52.
Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en horas de Despacho del día 5 de febrero de 2018, dio entrada al precipitado Recurso Contencioso Tributario, ordenando librar las respectivas boletas de notificación.
En fecha 21 de marzo de 2018, fue consignado el Oficio N° 031/2018, dirigido al Fiscal 29° del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, debidamente cumplida.
En fecha 30 de abril de 2018, se recibió de la abogada Donatella Blumetti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.391, diligencia mediante la cual consignó copias fotostáticas del recurso contencioso tributario y sus anexos, a los efectos de la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 3 de mayo de 2018, fue consignado a la causa oficio N° 032/2017, dirigido a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y al (SENIAT), debidamente cumplido.
En fecha 16 de julio de 2018, fue consignado a la causa Oficio N° 141/2018 dirigido al ciudadano Procurador General de la República, debidamente cumplido.
En fecha 13 de diciembre de 2018, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 051/2018, admitió el presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 11 febrero de 2019, fue consignado en autos Oficio N° 297/2018, dirigido al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente cumplido.
En fecha 2 de abril de 2019, el ciudadano Exer Alejandro Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.115, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 3 de abril de 2019, la abogada Donatella Blumetti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.391, actuando en representación de sociedad mercantil FUSIÓN FM 97.3, C.A., presentó escrito de promoción de pruebas con sus anexos.
En fecha 9 de abril de 2019, el ciudadano Exer Alejandro Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.115, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de oposición de pruebas.
En fecha 24 de abril de 2019, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 018/219, declaró PROCEDENTE la oposición formulada por la República. Así mismo, se declaró INADMISIBLE las pruebas documentales promovidas por el representante judicial de la República.
En fecha 8 de mayo de 2019, el abogado Exer Alejandro Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 244.115, actuando en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, presentó solicitud de aclaratoria de sentencia.
En fecha 15 de mayo de 2019, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 021/2019, declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la representación de República.
En fecha 8 de julio de 2019, fue consignado en autos Oficio N° 083/2019, dirigido al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a través del cual se le notificó de la Sentencia Interlocutoria N° 018/2019, que declaró PROCEDENTE la oposición formulada por la representación de la República Bolivariana de Venezuela e INADMISIBLE las pruebas documentales promovida por la misma.
En fecha 8 de julio de 2019, fue consignado en autos oficio N° 096/2019, dirigido al Procurador General de la República, mediante el cual se le notificó de la Sentencia Interlocutoria N° 021/2019, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de sentencia formulada por la representación en juicio de la República.
En fecha 31 de octubre de 2019, el representante en juicio de la República, consignó copia certificada del expediente administrativo, igualmente presentó escrito de informes.
En fecha 21 de enero de 2020, este Tribunal deja constancia que culminada la oportunidad procesal para la presentación de informes, queda abierto el lapso para dictar sentencia.
En fecha 30 de noviembre de 2022, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 010/2022 de fecha 30 de noviembre de 2022, en la cual declaró SIN LUGAR, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “FUSIÓN FM 97.3, C.A.”, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fechas 28 de marzo, 27 de abril, y 2 y 4 de mayo de 2023, se consignaron en autos la boleta de notificación de la recurrente antes identificada y los Oficios librados al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, Fiscal General de la República y Procurador General de la República, debidamente cumplidos.
En fecha 7 de junio de 2023, este Tribunal decretó la firmeza de la Sentencia Definitiva Nº 010/2022 de fecha 30 de noviembre de 2022, mediante la cual declaró SIN LUGAR, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “FUSIÓN FM 97.3, C.A.”, así mismo, se ordenó el cumplimiento voluntario de conformidad con lo previsto el al artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Conforme con lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 308 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Alzada).
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 010/2022 de fecha 30 de noviembre de 2023, a través de la cual declaró SIN LUGAR en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “FUSIÓN FM 97.3, C.A.”, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,



Abg. Wiyes Marcano.

En la fecha de hoy, quince (15) del mes de junio de dos mil veintitrés (2023), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 078/2023, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).

El Secretario Titular,



Abg. Wiyes Marcano.









Asunto Nº AP41-U-2018-000003
LJTL/WM/ep.-