Sentencia Interlocutoria N° 077/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de junio de 2023
213º y 164º

Asunto Nº AP41-U-2022-000060
En fecha 18 de julio de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Depsy Mayerli Rosales Palacios, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.872, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACION CIVIL PARROQUIAS Y CENTROS JUVENILES SALESIANOS, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2022-000027, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de fecha 9 de junio de 2022, a través de la cual se declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DR/CC-2021-4478 de fecha 5 de octubre de 2021, dictada con ocasión de la verificación fiscal efectuada por el Sector de Tributos Internos La Guaira en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios fiscales 2020 y 2021.
En fecha 18 de julio de 202, este Tribunal dictó auto de entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, ordenando librar las respectivas boletas de notificación.
En fecha 7 de marzo de 2023, la representación judicial de la ASOCIACION CIVIL PARROQUIAS Y CENTROS JUVENILES SALESIANOS, presentó diligencia a través de la cual solicitó el desistimiento de la acción y su homologación.
En fecha 14 de marzo de 2023, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 020/2023, en la cual declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso contencioso tributario y se EXIME el pago de las costas procesales, así mismo, se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley.
En fecha 28 de marzo de 2023, se consignó en autos la notificación dirigida a la contribuyente supra mencionada, debidamente cumplida.
En fechas 26, 27 de abril y 4 de mayo de 2023, se consignaron en autos las notificaciones dirigidas al Fiscal General de la República, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y al Procurador General de la República, debidamente cumplidas.
En fecha 7 de junio de 2023, se declaró definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 020/2023. Así mismo, en esta misma fecha este Tribunal ordenó el cumplimiento voluntario en la presente causa.
Conforme con lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 308 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”.

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Alzada).

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 020/2023, de fecha 14 de marzo de 2023, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el presente expediente a la Gerencia Regional Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,



Abg. Wiyes Marcano.

En la fecha de hoy, quince (15) del mes de junio de dos mil veintitrés (2023), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 077/2023, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.).
El Secretario Titular,



Abg. Wiyes Marcano.
Asunto Nº AP41-U-2022-00060
LJTL/WM/tb.