SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 019/2023
FECHA 08/06/2023



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°


Asunto Nº AP41-U-2006-000155

En fecha 02 de marzo de 2006, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Félix Hernandez, titular de la cédula de identidad N° V-5.544.003, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 23.809, en su carácter de apoderado judicial de “RCTV, C.A”, sociedad debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de junio de 1947, bajo el N°621, Tomo 3-A, publicado en el Asiento de registro en la Gaceta Municipal numero14.473, de fecha 1 de noviembre de 1974, modificado dicho documento constitutivo en lo concerniente a su denominación social, por asiento de Registro N° 20, Tomo 46-A Pro., publicado en el Diario Datos número 6.14, de fecha 19 de marzo de 1986, modificado posteriormente dicho documento constitutivo en lo concerniente a su denominación social por asiento de Registro numero 66, Tomo 100-A-Pro, de fecha 24 de mayo de1996, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-00030561-7, contra los siguientes actos: (I) Acta Fiscal identificada con las siglas y números GRTICE-RC-DF-0086/2004-13, levantada en fecha 18 de marzo de 2004 (el “Acta”), por la ciudadana Marina Josefina Guzmán en su carácter de Fiscal Actuante adscrita a la división de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (la “Fiscalización”); (II) la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con las siglas y números GCE-SA-R-2005-001, de fecha 31 de enero de 2005 (la “Resolución”),; y (III) la Resolución del Jerárquico identificada con las siglas y numero GGSJ/GR/DRAAT/2005/4006 de fecha 30 de diciembre de 2005, suscrita por el Gerente General de Servicios Jurídicos y entregada el 25 de enero de 2006 (la “Resolución del Jerárquico”), emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. GCE-Sa-R-2005-001, de fecha 31 de enero de 2005, en materia de Impuesto a las Sucesiones Donaciones y demás Ramos Conexos, liquidándose entre impuesto, multa e intereses moratorios, la cantidad de siete mil cuatrocientos sesenta y nueve millones quinientos quince mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 7.469.515.864,00) o su equivalente de acuerdo con el Decreto Ley No. 5.229 de Reconversión Monetaria de fecha 6 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de la misma fecha, de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.469.516,00).

El presente Recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 02 de marzo de 2006, asimismo este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2006, le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2006-000155, ordenándose librar las notificaciones de Ley.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 22 de junio de 2009, Sentencia Definitiva N° 1577, mediante la cual se declaró el SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, cuya decisión fue debidamente notificada a las partes.

En fecha 02 de octubre de 2009, la apoderada judicial de la de la contribuyente “RCTV, C.A”, mediante diligencia ejerció recurso de apelación contra la sentencia definitiva antes identificada. Visita la apelación, en fecha 12 de enero de 2010, este Tribunal la oyó en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Así mismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de septiembre de 2022, mediante sentencia N° 00499, declaró lo siguiente:

“Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.-. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil RCTV C.A, contra la sentencia definitiva N° 1577 dictada el 22 de junio de 2009, por el Tribunal Superior Quinto de lo contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio RCTV C., contra la Resolución Sumario Administrativa N° GCE-SA-R-2005-001 del 31 de enero de 2005, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Acto Administrativo que queda FIRME. SI PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad mercantil en los términos expresados en el presente fallo.”

En fecha 08 de junio de 2023, mediante auto, este Órgano Jurisdiccional declaró la firmeza del fallo antes identificado, emitido por nuestro máximo Tribunal.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO

Jean Carlos López Guzmán



Asunto Nuevo Nº AP41-U-2006-000155
RIJS/JEAN/Ofgh.-





SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 019/2023
FECHA 08/06/2023



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
213º y 164°


Asunto Nº AP41-U-2006-000155

En fecha 02 de marzo de 2006, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Félix Hernandez, titular de la cédula de identidad N° V-5.544.003, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 23.809, en su carácter de apoderado judicial de “RCTV, C.A”, sociedad debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de junio de 1947, bajo el N°621, Tomo 3-A, publicado en el Asiento de registro en la Gaceta Municipal numero14.473, de fecha 1 de noviembre de 1974, modificado dicho documento constitutivo en lo concerniente a su denominación social, por asiento de Registro N° 20, Tomo 46-A Pro., publicado en el Diario Datos número 6.14, de fecha 19 de marzo de 1986, modificado posteriormente dicho documento constitutivo en lo concerniente a su denominación social por asiento de Registro numero 66, Tomo 100-A-Pro, de fecha 24 de mayo de1996, con Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-00030561-7, contra los siguientes actos: (I) Acta Fiscal identificada con las siglas y números GRTICE-RC-DF-0086/2004-13, levantada en fecha 18 de marzo de 2004 (el “Acta”), por la ciudadana Marina Josefina Guzmán en su carácter de Fiscal Actuante adscrita a la división de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (la “Fiscalización”); (II) la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con las siglas y números GCE-SA-R-2005-001, de fecha 31 de enero de 2005 (la “Resolución”),; y (III) la Resolución del Jerárquico identificada con las siglas y numero GGSJ/GR/DRAAT/2005/4006 de fecha 30 de diciembre de 2005, suscrita por el Gerente General de Servicios Jurídicos y entregada el 25 de enero de 2006 (la “Resolución del Jerárquico”), emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia confirmo el acto administrativo contenido en la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. GCE-Sa-R-2005-001, de fecha 31 de enero de 2005, en materia de Impuesto a las Sucesiones Donaciones y demás Ramos Conexos, liquidándose entre impuesto, multa e intereses moratorios, la cantidad de siete mil cuatrocientos sesenta y nueve millones quinientos quince mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 7.469.515.864,00) o su equivalente de acuerdo con el Decreto Ley No. 5.229 de Reconversión Monetaria de fecha 6 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.638 de la misma fecha, de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.469.516,00).

El presente Recurso fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 02 de marzo de 2006, asimismo este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2006, le dio entrada al expediente bajo el N° AP41-U-2006-000155, ordenándose librar las notificaciones de Ley.

Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó en fecha 22 de junio de 2009, Sentencia Definitiva N° 1577, mediante la cual se declaró el SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario, cuya decisión fue debidamente notificada a las partes.

En fecha 02 de octubre de 2009, la apoderada judicial de la de la contribuyente “RCTV, C.A”, mediante diligencia ejerció recurso de apelación contra la sentencia definitiva antes identificada. Visita la apelación, en fecha 12 de enero de 2010, este Tribunal la oyó en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Así mismo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de septiembre de 2022, mediante sentencia N° 00499, declaró lo siguiente:

“Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.-. SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil RCTV C.A, contra la sentencia definitiva N° 1577 dictada el 22 de junio de 2009, por el Tribunal Superior Quinto de lo contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio RCTV C., contra la Resolución Sumario Administrativa N° GCE-SA-R-2005-001 del 31 de enero de 2005, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Acto Administrativo que queda FIRME. SI PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad mercantil en los términos expresados en el presente fallo.”

En fecha 08 de junio de 2023, mediante auto, este Órgano Jurisdiccional declaró la firmeza del fallo antes identificado, emitido por nuestro máximo Tribunal.

Así las cosas, se observa que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley N° 1434 de Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, en vigencia desde el 18 de febrero de 2015, se confirió la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Es por ello que este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZ,


Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO

Jean Carlos López Guzmán



Asunto Nuevo Nº AP41-U-2006-000155
RIJS/JEAN/Ofgh.-