REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de junio de 2023
213º y 164º
Asunto: AF47-U-1996-000011
Antiguo N° 2112
Sentencia Interlocutoria N° 84/2023
En fecha 09 de julio de 2003, se recibió del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (DISTRIBUIDOR), oficio bajo el N° GJT-DRAJ-J-2003-2033 de fecha 01/05/2003 contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto en fecha 19 de julio de 1996 por el ciudadano Ramón Antonio Amaro titular de la cedula de identidad No. 4.379.768 actuando en su carácter de propietario de la contribuyente FRENOS AMARO, asistido en este acto por el abogado Arnulfo Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 1.948 contra la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-000045 de fecha 24 de abril de 1996, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en materia de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, y así mismo contra la Resolución N° GJT-DRAJ-A-2002-59 de fecha 28 de febrero de 2002 la cual declara SIN LUGAR el recurso jerárquico en consecuencia se confirma el acto administrativo.
En fecha 16 de septiembre de 2003, este Tribunal le dio ENTRADA al Recurso Contencioso Tributario, ordenándose las notificaciones de Ley.
En fecha 27 de septiembre de 2007, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 56/2007, a través de la cual ADMITE el Recurso Contencioso Tributario en cuanto ha lugar en derecho y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 31 de marzo de 2011, este Tribunal dicto Sentencia N° 1297 a través de la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico y se ordeno las notificaciones de Ley.
En fecha 29 de junio de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de junio de 2023, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Nº 1297, de fecha 31 de marzo de 2011, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el contribuyente FRENOS AMARO., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AF47-U-1996-000011
Antiguo N° 2112.
MSDPS/YGB/ymaz
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