REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de junio de 2023
213° y 164°
Asunto: AF47-U-1997-000128
Antiguo N° 1029
Sentencia Interlocutoria N° 82/2023

En fecha 14 de octubre de 1997, se recibieron los recaudos provenientes del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Félix Hernández R. y Jean B. Itriago Galletti, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números 5.544.003 y 11.225.779 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.809 y 58.350 actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SONOGRÁFICA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-00124153-1, contra la Resolución identificada con las siglas y números GCE-SA-R-97-185 y sus correlativas planillas de liquidación, de fecha 15 de agosto de 1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 17 de octubre de 1997, se dictó auto de entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 09 de enero de 1998, previo cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, mediante Sentencia Interlocutoria número 3/98, se admitió el Recurso Contencioso Tributario; procediéndose en consecuencia a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 18 de febrero de 2009, este Tribunal dictó Sentencia N° 984, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 28 de marzo de 2012, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa dictó Sentencia N° 00261, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA SONOGRÁFICA, C.A., contra la sentencia N° 984 de fecha 18 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se anuló y declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 13 de julio de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, fue convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 21 de julio de 2022, este Tribunal declaró definitivamente firme la Sentencia N° 00261 de fecha 28 de marzo de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia N° 00261 de fecha 28 de marzo de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA SONOGRÁFICA, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023).
La Juez.


Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.


Yaritza Gil Bermúdez

Asunto: AF47-U-1997-000128
Antiguo N° 1029
MSDPS/YGB/sart