REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de junio de 2023
213º y 164º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 051/2023
Exp. AP41-U-2021-000019
En fecha 10 de mayo 2021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario Área Metropolitana de Caracas , se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos José Rafael Márquez, José Andrés Octavio L. y Normac Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 6.553,57.512 y 91.295, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “INVERSIONES LOCKEY C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 76, Tomo 96-A Sgdo, en fecha 22 junio de 1977, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/ASA/2015-004 de fecha 06-07-2015, notificada el 10 de agosto de 2015, mediante la cual se culmina el Sumario Administrativo respecto al Acta SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/RCA/DF/ISLR-IVA-RETEN-2014-597-024, levantada en fecha 30 de junio de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se determina ISLR por las cantidades de Bs. 4.275.901 y Bs. 278.829, para los ejercicios fiscales 2010 y 2011, respectivamente se imponen multas por contravención de conformidad con el artículo 111 del COT, por montos de Bs. 11.100.897,00 y Bs.309.555,75 para los ejercicios fiscales 2010 y 2011 respectivamente; y además una multa de Bs. 76.375,65, por enterar con retardo retenciones de IVA de conformidad con el artículo 113 del mismo Código; y se determinan intereses moratorios por montos de Bs.4.059.288,18 y Bs. 198,935,71, para los ejercicios fiscales 2010 y 2011 respectivamente.
Una vez transcurrido el proceso judicial contencioso tributario, este Órgano Jurisdiccional, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva No. 16/2021, en fecha 27 de mayo de 2021, mediante la cual declaró INADMISIBLE el recurso contencioso tributario por encontrarse inmerso en el ordinal 1º del artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, esto referente a la caducidad. Consta en autos que las notificaciones ordenadas fueron libradas.
El 8 de junio de 2023, la abogada Iessika I. Moreno Ramírez, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Superior Octavo en lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la causa. Asimismo, se declaró la firmeza de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva referida anteriormente, en consecuencia se dio por terminado y se ordenó la remisión del presente expediente.
A los fines de la remisión del presente expediente a la administración tributaria, pasa de seguida esta jurisdicente a sustentar lo ordenado.
II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Se declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir el expediente a la GERENCIA GENERAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ocho (8) días del mes Junio de 2023. A los 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Suplente,


Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa












Asunto: AP41-U-2021-000019
IIMR/HYLO/yzsm