ASUNTO: AP41-U-2017-000112 Sentencia interlocutoria N°032/2023
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de junio de 2023
213º y 164º
El 09 de agosto de 2017, el ciudadano Jacinto José Becerra Jaimes, quien es venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número 4.426.405, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.772, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGENTES ADUANALES CHANEMAG CM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, bajo el número 47, Tomo 52-A-PRO., en fecha 13 de febrero de 1992, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas bajo el número 48, Tomo 15-A, en fecha 11 de marzo de 2015, se presentó en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra la Resolución de Multa SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2016/C-17590, notificada el 28 de junio de 2017, emanada de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se impone multa a la sociedad recurrente por la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550 UT), con base en el artículo 168, numeral 3, de la Ley Orgánica de Aduanas, por incorrecta valoración o clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en la Aduana.
En esa misma fecha, 09 de agosto de 2017, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.
El 18 de septiembre de 2017, este Tribunal le dio entrada al recurso y se ordenaron las notificaciones de ley correspondientes.
El 17 de enero de 2018, la ciudadana Jean Carla Rengel, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.633.101, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 277.917, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, consignó copia certificada del expediente administrativo correspondiente.
El 24 de septiembre de 2018, previo cumplimiento de los requisitos legales, el Tribunal admite el recurso contencioso tributario.
Durante el lapso probatorio, las partes no hicieron uso de este derecho.
El 11 de febrero de 2019, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, presentó informes.
Revisadas las actas que integran al expediente, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
I
UNICO

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal Superior observa que desde el 11 de junio de 2018, hasta la presente fecha, la recurrente no ha realizado actuación alguna tendente a impulsar y mantener el curso del procedimiento; situación que hace forzoso para este Tribunal requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, lo que no solo es esencial para la interposición de una acción, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado.
Al respecto, se debe hacer referencia a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 1153 del 08 de junio de 2006, en la cual dejó sentado que: “…el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado.”
Igualmente, la Sala Constitucional estableció que el Tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal, pero que sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, tal como ocurre en el caso de autos.
En este orden de ideas, se debe destacar el criterio establecido por la Sala Constitucional mediante sentencia número 00416 del 28 de abril de 2009, en la cual indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés, señaló que puede ser declarada en dos oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia, mientras que la perención de la instancia, se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.
Ahora bien, con respecto al caso de autos, el Tribunal aprecia de la revisión de las actas procesales, que la última actuación de la recurrente ocurrió el día 11 de junio de 2018, observándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, sin que la recurrente haya comparecido ante este Tribunal ni hubiese realizado actuación alguna tendente a la prosecución del presente procedimiento; lo cual denota inactividad prolongada y hace presumir a este Tribunal, la falta de interés por parte de la recurrente.
Considerando los criterios expuestos y visto el tiempo transcurrido, este Tribunal considera necesario requerir a la sociedad mercantil AGENTES ADUANALES CHANEMAG CM, C.A., que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento; por lo cual, se ordena su notificación y se le concede un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que mediante diligencia, demuestre su interés en continuar con la presente causa.
Por las razones expuestas, este Tribunal ordena librar boleta de notificación, otorgando un plazo de 10 días de despacho para que la sociedad recurrente manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento; transcurrido dicho lapso sin que la recurrente manifieste su interés, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida del interés. Así se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil AGENTES ADUANALES CHANEMAG CM, C.A., para que en el plazo de diez (10) días de despacho, manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, en caso contrario, el Tribunal declarará extinguida la acción por pérdida del interés procesal.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro

ASUNTO: AP41-U-2017-000112
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de junio de dos mil veintitrés (2023), siendo la una y seis minutos de la tarde (1:06 pm), bajo el número 032/2023, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro