REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2022-001024.
PARTE ACTORA:sociedad mercantil MADRIZ CONSTRUCCIONES, C.A; originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 18 de marzo de 1952, bajo el Nro. 155 del tomo 1-B, cuya última modificación estatutaria se encuentra inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 2012, bajo el N° 25 del tomo 90-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:AbogadosANTONIO PUPPIO GONZALEZ, RODRIGO KRENTZIEN ALVAREZ, ANTONIO PUPPIO VEGAS, SANTIAGO PUPPIO VEGAS y MAIGUALIDA BELISARIO RAMIREZ,inscritos en el Inpreabogado bajo losNros.8.730, 75.176, 97.102, 127.956 y 149.617, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:sociedad mercantil ELECTROMECANICA SNAIMILER C.A; inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1ro. de febrero de 2000, bajo el N° 7 del tomo 5-A-Cto.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:abogadaMARIONZ AINAGAS PONCE,inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.171.
MOTIVO:EJECUCION DE LAUDO ARBITRAL.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (transacción).-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 11 de noviembre de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de demanda que por EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL, interpusiera la sociedadmercantil MADRIZ CONSTRUCCIONES, C.A., contra la sociedad mercantil ELECTROMECANICA SNAIMILER, C.A., el cual previa distribución correspondió el conocimiento y sustanciación a este Juzgado.
En fecha 21 de noviembre de 2022, se procedió a admitir la ejecución de laudo arbitral, ordenándose la notificación a la parte demandada en cualquiera de sus apoderados judiciales.
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de enero de 2023, el abogado RODRIGO KRENTZIEN, acreditado en autos, consignó copias simples del libelo de demanda presentado ante el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas y del auto de admisión.
En fecha 24 de enero de 2023, por auto emanado de este Tribunal se instó a la parte actora a que consignara los fotostatos necesarios para librar la notificación de la parte demandada.
En fecha 02 de febrero 2023, el apoderado judicial de la parte actora, consignófotostatos para la elaboración de la boleta de notificación con el fin de que este Tribunal procediera a decretar la ejecución voluntaria.
Seguidamente, en fecha 16 de febrero de 2023, el Secretario de este Juzgado dejó constancia de haber librado la boleta de notificación.
Mediante diligencia presentada en fecha 28 de febrero de 2023, por la ciudadana Rosa Lamon, Alguacil adscrita a este Circuito, en el cual dejó expresa constancia de haberse trasladado a la dirección de la parte demandada para cumplir con el fin de notificar a la misma, siendo esto que, un ciudadano de nombre Antonio Fiorini quien se identificó como representante de la sociedad mercantil demandada en este juicio fue quien recibió dicha notificación.
Por diligencia de fecha 08 de marzo de 2023, consignada por el ciudadano ANTONIO FIORINI, debidamente identificado, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil ELECTROMECÁNICA SNAIMILER C.A.; debidamente asistido en este acto por la abogada Inés Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°119.712, en el cual solicita a este Juzgado que le sea acordado audiencia conciliatoria con el fin de llegar a un acuerdo con su contraparte.
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2023, el apoderado actor solicitó a este Tribunal sea decretada la ejecución forzosa de la decisión dictada por el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Caracas.
Asimismo, por auto de fecha 20 de marzo de 2023, este Tribunal fijo para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia de la última de las notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), con el fin de que tuviese lugar el acto de nombramiento de los expertos contables, librando así boletas de notificación a las partes intervinientes.
Por diligencia consignada en fecha 21 de marzo de 2023, por el apoderado judicial de la parte actora abogado Santiago Puppio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.956, ratifica la diligencia presentada en fecha 13 de marzo de 2023, y solicita que sea decretada la ejecución forzosa en la presente causa, negándose en consecuencia a cualquier tipo de acto conciliatorio a estas alturas del proceso.
Presentada diligencia de fecha 23 de marzo de 2023, por el abogado Santiago Puppio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.956,apoderado de la parte actora, en la cual le otorgó poder a la abogada ADAIRETH NAILY BARRIOS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°149.048, reservándose su ejercicio.
Por recibida diligencia de fecha 28 de marzo de 2023, la abogada Adaireth Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149,048, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada de la boleta de notificación librada en fecha 20 de marzo de 2023, y consignó debidamente firmada dicha boleta.
Por diligencia de fecha 31 de marzo de 2023, la Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, ciudadana Rosa Lamon, consignó resulta de notificación a la parte demandada debidamente firmada.
En fecha 04 de abril de 2023, el ciudadano Antonio Fiorini, actuando en su condición de presidente de la sociedad mercantil ELECTROMECÁNICA SNAIMILER C.A.; se da por notificado del acto pautado al 3er. día de despacho siguiente para que tenga lugar el nombramiento de expertos contables.
En fecha 10 de abril de 2023, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos contables, en el cual compareció la abogada Adaireth Barrios, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.048, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, asimismo la parte demandada no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, designándose como expertos contables a los ciudadanos César Jesús Rodríguez Gandica, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.423.698, seguidamente, el Tribunal pasó a designar por la parte demandada al ciudadano David A. Vecchione Ponce, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.918.607, y por el Despacho se designó al ciudadano José Orlando Chacón, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.523.220, a quienes se ordenó notificar con el fin de hacerles saber que deberán aceptar el cargo recaído en sus personas o excusarse del mismo dentro delos TRES (03) DIAS DE DESPACHO siguientes a su notificación. En este mismo acto el ciudadano Jesús Rodríguez Gandica, consignó carta de aceptación del cargo recaído en su persona.
Por diligencia de fecha 13 de abril de 2023, presentada por el ingeniero César Jesús Rodríguez Gandica, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela con el N° 37.000, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona.
Por auto de fecha 18 de abril de 2023, este Juzgado emitió pronunciamiento en cuanto a la designación del ciudadano César Jesús Rodríguez Gandica, por cuanto el ciudadano se desempeña como Abogado e Ingeniero Civil, siendo que ninguna de estas profesiones lo facultan para poder proceder como experto contable, razón por la cual lo imposibilita para ejercer la labor de experto contable en la presente causa, por lo que, este Juzgado revocó por contrario imperio el acto de designación de expertos llevado el día 10 de abril de 2023, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de la notificaciones, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), con el fin de que tenga lugar el nuevo acto de nombramiento de expertos contables.
En fecha 27 de abril de 2023, comparece el ciudadano José Centeno, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial y consigna resultas de notificación debidamente firmada por la apoderada judicial de la actora.
Seguidamente, en fecha 28 de abril de 2023, la ciudadana Rosa Lamon, Alguaciladscrita a este Circuito Judicial, entregó boleta de notificación, firmada por el representante de la sociedad mercantil demandada.
En fecha 04 de mayo de 2023, día fijado para que tuviese oportunidad para el acto de nombramiento de expertos contables, al cual asistió la apoderada judicial de la parte actora ciudadana Adaireth Naily Barrios García, inscrita en el Inpreabogado N° 149.048, dejándose constancia que la parte demandada no compareció ni por sí ni por apoderado judicial alguno, en el cual designaron como experto a los ciudadanos José Danilo Montes, David A. Vecchione Ponce y José Orlando Chacón Andrade, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.869.366, V-2.918.607 y V-5.523.220, respectivamente, a quienes se ordenó notificar con el fin de hacerles saber que deberán aceptar el cargo recaído en sus personas o excusarse del mismo dentro delos TRES (03) DIAS DE DESPACHO siguientes a su notificación. En este mismo acto el ciudadano José Danilo Montes, consignó su carta de aceptación al cargo.
Mediante diligencia de fecha 9 mayo de 2023, el experto contable José Danilo Montes,de profesión Abogado y Contador Público, e inscrito en el Inpreabogado y en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo los Nros, 163.440 y 41.281, respectivamente, se dio por notificado de la designación recaída en su persona.
Vistas las diligencias consignadas en fecha 11 de mayo de 2023, por el ciudadano José Centeno, Alguacil Adscrito a este Circuito judicial, en la cual consigna boletas de notificación debidamente firmadas por los expertos contables ciudadanos David A. Vecchione Ponce y José Orlando Chacón Andrade.
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2023, suscrita por el ciudadano David A. Vecchione Ponce, Economista, registrado en el Colegio de Economista del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 4.347, aceptando el cargo y jurando fielmente cumplir con las actividades inherentes.
Diligencia de fecha 15 de mayo de 2023, presentada por el ciudadano José Orlando Chacón Andrade, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.5.523.220, contador público colegiado C.P.C. N° 9883 Estado Miranda, cargo y jurando fielmente cumplir con las actividades inherentes.
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de junio de 2023, en la cual el apoderado judicial de la parte actora Santiago Puppio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.956, solicitó la elaboración de los informes de los expertos designado en la presente causa.
Por último, en fecha 09 de junio de 2023, se consigna escrito suscrito por las partes intervinientes en el presente procedimiento a través del cual solicitan la homologación de la transacción presentada de mutuo y común acuerdo.
II
MOTIVACIÓN
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).
En este orden de ideas, el artículo 1714 del Código Civil, expresa: “…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).
Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”
De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa del escrito de transacción que, la parte demandantesociedad mercantil MADRIZ CONSTRUCCIONES, C.A; originalmente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 18 de marzo de 1952, bajo el Nro. 155 del tomo 1-B, cuya última modificación estatutaria se encuentra inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 2012, bajo el N° 25 del tomo 90-A-Sgdo., estuvo representada por su abogadoSANTIAGO PUPPIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.246.612, quien tiene facultad expresa para tal acto procesal; mientras que por la parte demandada, en este caso, sociedad mercantil ELECTROMECANICA SNAIMILER C.A; inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1ro. de febrero de 2000, bajo el N° 7 del tomo 5-A-Cto, estuvieron presentes los ciudadanos ANTONIO FIORINI SNAIMILER y GAETANO FIORINI SNAIMILER, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.690.155 y V-12.749.358, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la precitada sociedad mercantil, debidamente asistidos por la Abogada MARIONZ AINAGAS PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 235.171, por lo que, al cumplir ambas partes con la capacidad necesaria para ello, resulta imperativo para este Tribunal, declarar procedente en derecho el acto de autocomposición procesal, cabe decir, la referida transacción, tal como se declarará de manera expresa y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada entre las partes, en el juicio de EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL que incoara la sociedad mercantil MADRIZ CONSTRUCCIONES, C.A., contra la sociedad mercantil ELECTROMECANICA SNAIMILER, C.A., ambas partes identificadas al inicio de este fallo, quedando por lo tanto HOMOLOGADAla misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos por ellos expuestos.
SEGUNDO:Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.
TERCERO:Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
CUARTO:en virtud de que la presente causa se encuentra terminada se ordena elarchivodel expediente
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de junio del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO
EL SECRETARIO
JAN L. CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
JAN L. CABRERA PRINCE.-
ARVD/JLCP/RoxiR
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