REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de junio de 2023.
213º y 164º
ASUNTO: AP11-O-FALLAS-2023-000048
Mediante escrito presentado el 14 de junio de 2023, por el ciudadano ANTOR TROCONIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.178.682, asistido por el Abogado Elio Castrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.195, interpuso acción de amparo constitucional en contra de las vías de hecho, específicamente del desalojo arbitrario sobre un inmueble, constituido por un local comercial identificado con el No. 37-AM-02, ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Segunda Etapa, Avenida La Estancia de la Urbanización Chuao, Municipio Chacao del Estado Miranda, ejecutado en fecha 09 de junio de 2023, por los ciudadanos MARÍA CARLOTA RODRIGUEZ GARCÍA y JHONNY JOSÉ AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-4.767.350 y V-14.362.778, respectivamente, el último de los nombrados actualmente funge como Fiscal del Ministerio Público, a cargo de la Fiscalía 44 del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Una vez analizado el contenido de la acción propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quien decide estima que, al no estar incursa en ninguno de los supuestos del referido artículo, además de satisfacer las exigencias del artículo 18 eiusdem, la acción ejercida debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho -sin perjuicio de ser nuevamente reexaminada- al momento de emitir la decisión que corresponda, y como consecuencia de ello, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ANTOR TROCONIS, debidamente asistido por el Abogado Elio Castrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.195, en contra de los ciudadanos MARÍA CARLOTA RODRIGUEZ GARCÍA y JHONNY JOSÉ AMUNDARAY, antes identificados.
Segundo: se ORDENA notificar mediante boleta a los ciudadanos MARÍA CARLOTA RODRIGUEZ GARCÍA y JHONNY JOSÉ AMUNDARAY, este último en su condición de Fiscal 44° del Ministerio Público del Área Metropolitana, una vez sea verificado en autos la última notificación respectiva, conozcan el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como en su práctica, dentro de las (96) horas siguientes a la última notificación que de las partes se haga, advirtiéndosele, que su falta de comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos denunciados.
Tercero: Notifíquese mediante oficio, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole la apertura del presente procedimiento de Amparo Constitucional e instándolo a designar Fiscal respectivo, con la finalidad de que intervenga en la audiencia oral como órgano del Poder Ciudadano considerado como unidad indivisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Cuarto: Se insta a la parte accionante a consignar los fotostatos necesarios a fin de librar el oficio y las boletas de notificación correspondientes.
Quinto: Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
JULIAN TORREALBA GONZALEZ
LA SECRETARIA
VANESSA PEDAUGA
JTG/vp.
ASUNTO: AP11-O-FALLAS-2023-000048
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