REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de junio de 2023
213º y 164º

Asunto: AP11-V-FALLAS-2022-000416
Parte Demandante: DONATINA D ANDREA DE PEPE y KAROLIN PEPE D ANDREA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.434.056 y V-13.993.641, respectivamente.
Apoderados Judiciales: Abogados Onelia Freites Cañas, José Gregorio Rojas Alvarado, Simón Antonio Amundaray Rojas y Mercedes Luque Sandoval, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.909, 232.812, 155.525 y 129.692, respectivamente.
Parte Demandada: ALEJANDRO DONATO PEPE D ANDREA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-19.242.651, en su carácter de Gerente y Accionista del diecisiete por ciento (17%) de las acciones de la sociedad mercantil PERSIANAS EL ÁVILA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 20 de junio de 1975, bajo el No. 57, Tomo 67-A, y reformado su documento constitutivo y estatutos sociales ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, en fecha 17 de noviembre de 2020, bajo el No. 13, Tomo 64-A-Cuarto.
Apoderados Judiciales: Abogados Oswaldo Rafael Osorio Peralta y German Augusto Macero Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.979 y 70.561, respectivamente.
Motivo: Rendición de Cuentas (Homologación Transacción).
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Recibido el presente expediente, previa distribución de Ley, proveniente de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por Rendición de Cuentas siguen los ciudadanos DONATINA D ANDREA DE PEPE y KAROLIN PEPE D ANDREA, en contra del ciudadano ALEJANDRO DONATO PEPE D ANDREA, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, se le dio entrada en el libro correspondiente.
Admitida la presente causa, se desprende de los autos que en fecha 16 de mayo de 2023, comparecieron, por una parte, el Abogado German Macero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.561, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO DONATO PEPE D ANDREA, parte demandada; y por la otra parte, los Abogados Mercedes Isabel Luque y Simón Antonio Amundaray Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.692 y 155.525, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas DONATINA D ANDREA DE PEPE y KAROLIN PEPE D ANDREA, parte actora, quienes presentan escrito transaccional, en el cual acordaron lo siguiente:
“PRIMERO: Ambas partes, es decir, “LAS DEMANDANTES” y “EL DEMANDADO” están de acuerdo en poner fin y dar por terminado en forma definitiva el presente juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, signado con el número AP11-V-FALLAS-2022-000416, mediante reciproca concesiones, celebrando la presente Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá conforme a las condiciones que a continuación siguen:
SEGUNDO: Ambas partes, es decir, “LAS DEMANDANTES” y “EL DEMANDADO” también acuerdan que la presente transacción se celebra intuito personae y por tanto ninguna podrá ceder o traspasar a terceros los derechos y obligaciones que se derivan de la misma, no pudiendo cambiar lo aquí acordado, a no ser que se establezca posteriormente, por escrito y firmado por todos los involucrados, incluyendo los mismos abogados asistentes y/o representantes.
TERCERO: En este acto “LAS DEMANDANTES” solicitan a este respetuoso Tribunal el levantamiento inmediato de todas las medidas decretadas en el presente juicio, y en consecuencia emitir los oficios a los organismos correspondientes, a los fines de que “EL DEMANDADO” pueda traspasar la totalidad de sus acciones que posee en propiedad, en la sociedad mercantil “INVERSIONES DOASUN, C.A.” (en lo sucesivo “DOASUN”), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1979, bajo el No. 12, Tomo 194-A, cuya última modificación quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 10 de septiembre de 2014, bajo el No. 6, Tomo 152-A Qto, Expediente No. 116773, RIF No. J-001372130, es decir, las Diecisiete Mil (17.000) acciones comunes y nominativas que representan el Diecisiete por ciento (17%) del Capital Social de esta Compañía, a “LAS DEMANDANTES”, según consta de la información reflejada de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 8 de septiembre del 2020, protocolizada el 17 de diciembre de 2020, bajo el No. 18, Tomo 65-A-Registro Mercantil Quinto.
CUARTO: El traspaso de las Diecisiete Mil (17.000) acciones comunes y nominativas por parte de “EL DEMANDADO” a “LAS DEMANDANTES” que representan el Diecisiete por ciento (17%) del Capital Social de la Compañía “DOASUN”, lo hará personalmente asistido por Abogado, tanto en el Libro de Accionistas original de la empresa, como en una Asamblea General Extraordinaria a celebrarse el miércoles siete (7) de junio del 2023, a las 11:00 a.m., en la siguiente sede: Oficina del Dr. German Macero: Cubo Negro de Chuao, Torre A, Piso 3, Oficina 3101, Municipio Chacao del estado Miranda, convocada el día de hoy a todas las partes, mediante este instrumento que sirve de carta certificada, por lo que TODOS (el 100%) están plenamente notificados de la misma y así lo declaran y firman conformes. En esta misma Asamblea, “EL DEMANDADO” renunciará al cargo de Administrador, sin tener nada que reclamarle a “LAS DEMANDANTES” por concepto alguno en lo que respecta a “DOASUN” de manera perpetua en el tiempo.
De igual forma, una vez que “EL DEMANDADO” traspase la totalidad de sus acciones y renuncie a su cargo, “LAS DEMANDANTES” no tendrán nada que reclamarle por concepto alguno en lo que respecta a “DOASUN” de manera perpetua en el tiempo.
QUINTO: El traspaso de las Diecisiete Mil (17.000) acciones comunes y nominativas por parte de “EL DEMANDADO” a “LAS DEMANDANTES” que representan el Diecisiete por ciento (17%) del Capital Social de la Compañía “DOASUN”, lo hará en la siguiente proporción: a DONATINA D ANDREA DE PEPE, supra identificada, se le traspasará NUEVE MIL SETECIENTAS CINCUENTA (9.750) acciones que representan el nueve coma setenta y cinco por ciento (9,75%) y a KAROLIN PEPE D ANDREA, supra identificada, se le traspasará SIETE MIL DOSCIENTAS CINCUENTA (7.250) acciones que representan el siete coma vienti y cinco por ciento (7,25%).
SEXTO: Esperando que sean levantadas las medidas solicitadas y decretadas por este respetuoso Tribunal, se llevará a cabo a celebración de la Asamblea identificada en la cláusula cuarta de este instrumento, el miércoles siete (7) de junio de 2023, a las 11:00 a.m., el cual será redactada y tramitada su presentación, cálculo, revisión y protocolización íntegramente por el Bufete ENRIQUE LUQUE Y ASOCIADOS – DESPACHO DE ABOGADOS, S.C., cuyos costos, gastos y honorarios profesionales serán asumidos por “LAS DEMANDANES” por ser ellas quienes adquieren la totalidad de las acciones de “EL DEMANDADO”. Las medidas cautelares deberán estar levantadas en su totalidad con la recepción de los oficios correspondientes en los autos de este expediente, al momento del registro y/o protocolización de la mencionada Asamblea General Extraordinaria convocada para cumplir a cabalidad con esta transacción judicial.
SÉPTIMO: Es por lo anterior, que “EL DEMANDADO” traspasará ese día de la celebración de la asamblea, es decir, siete (7) de junio de 2023, a las 11:00 a.m., sin excepción, a “LAS DEMANDANTES” la totalidad de las acciones que le pertenecen en “DOASUN”, en la proporción ya descrita, firmando todos los documentos inherentes a dicho trámite, es decir, en el libro de accionistas y en la Asamblea correspondiente, estando igual disponible, de ser necesario y requerido para dirigirse personalmente al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para certificar este trámite o en su defecto atender a cualquier llamada o forma telemática, enviar fotos o videos, etc., para autorizar y dar fé de dicho traspaso a “LAS DEMANDANTES”.
OCTAVO: De igual forma, en este acto “LAS DEMANDANTES” solicitan a este respetuoso Tribunal el levantamiento inmediato de todas las medidas decretadas en el presente juicio y en consecuencia emitir los oficios a los organismos competentes, a los fines de que “EL DEMANDADO” además de traspasar la totalidad de las acciones de “DOASUN” a “LAS DEMANDANTES” proceda en primer lugar a realizar la cesión de la totalidad de sus derechos sucesorales sobre dos (2) bienes inmuebles, por motivo de compensación y dar cumplimiento a los acuerdos privados firmados entre los involucrados, el veinte (20) de septiembre de 2020 y cinco (5) de octubre de 2020: 1) 1) Parcela de Terreno ubicada en la Urbanización Macaracuay, distinguida con el N. 28-1, primera etapa, superficie de 676,99 mts, Distrito Sucre, Estado Miranda, protocolizada en la Oficina Subalterna Primer Circuito de Registro de la Circunscripción Sucre del Estado Miranda, N. 16, Libro 26, Protocolo 1ro. del 10/9/1984, trimestre 3ro y 2) Una villa ubicada en la Urbanización Jorge Coll, entre avenida Bolívar y avenida E y calle 6, conjunto residencial Piedras del Mar, identificada con el Nro. 12, Municipio Autónomo de Maneiro, Edo. Nueva Esparta, el cual se encuentra Registrado en la Oficina Subalterna del Municipio Maneiro Edo. Nueva Esparta, Nro. de Registro 16, libro 5, Protocolo Primero, fecha 28/04/1999, Trimestre Segundo. Sobre este punto es menester señalar que “LAS DEMANDANTES” asumirán todos los gastos, costos y honorarios profesionales del Bufete ENRIQUE LUQUE Y ASOCIADOS - DESPACHO DE ABOGADOS, S.C., en cuanto a la redacción, visado de ambos documentos de cesión de derechos sucesorales, representación, así como también aquellos por el trámite en ambos Registros y los impuestos que eso devenga, sin embargo “EL DEMANDADO” asumirá aquellos Honorarios Profesionales de sus abogados, por la revisión de los mismos, asistencia, así como el traslado a dichos Registros, viáticos, alojamientos, vuelos, entre otros, sin que ninguna de las partes pueda reclamarle a la otra por estos conceptos asumidos por cada una.
NOVENO: Las partes acordaron previamente un precio por el saldo pendiente de compensación por pagarle a “EL DEMANDADO”, una vez que el mismo realice el traspaso de acciones en “DOASUN” y las cesiones de derechos sucesorales de los bienes inmuebles identificados en la cláusula anterior. Dicho monto será especificado en un acuerdo privado separado a este instrumento y así lo aceptan las partes y el mismo será honrado por parte de “LAS DEMANDANTES” a “EL DEMANDADO” el día de la celebración de la asamblea general extraordinaria, del siete (7) de junio del 2023. De igual forma, se llevará a cabo una transacción judicial y la solicitud del levantamiento de las medidas cautelares en dos (2) casos suspendidos que se siguen en contra de “EL DEMANDADO” a saber, un juicio de Cumplimiento de Acuerdo, ante el Tribunal 3ro de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Exp: AP11-V-FALLAS-2022-976 y Resolución de Contrato de Compra venta, ante el Tribunal 13 de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Exp: AP11-Z-FALLAS-2022-000002 (2022-001083). En cada juicio se llevará a cabo la redacción y firma de una Transacción Judicial entre las partes, una vez que sea cumplido este instrumento a cabalidad por ambas y en consecuencia la liberación de los bienes de “EL DEMANDADO” en estos tres (3) juicios.
DÉCIMO: Todos los abogados que representan a las partes en esta transacción tienen las facultades en los poderes que rielan en autos, en vista de que además las mismas no son taxativas sino enunciativas otorgadas por cada cliente, sin embargo en un lapso no mayor a tres (3) días hábiles a partir del día de hoy, las partes se presentarán individualmente con una diligencia asistidos por sus abogados declarando que se encuentran conformes con todo lo aquí dispuesto.
DÉCIMO PRIMERO: En resumen: para el cumplimiento total de esta transacción judicial, “EL DEMANDADO” deberá:
1) Llevar a cabo la firma y protocolización de la totalidad de su proporción en la cesión de derechos sucesorales de una Parcela de Terreno ubicada en la Urbanización Macaracuay, identificada en la cláusula octava de este instrumento y de acuerdo a los documentos privados firmados entre las partes.
2) Llevar a cabo la firma y protocolización de la totalidad de su proporción en la cesión de derechos sucesorales de una villa ubicada en la Urbanización Jorge Coll, en la Isla de Margarita, identificada en la cláusula octava de este instrumento y de acuerdo a los documentos privados firmados entre las partes.
3) Traspaso de las Diecisiete Mil (17.000) acciones comunes y nominativas, que representan el Diecisiete Por Ciento (17%) del Capital Social de esta Compañía “DOASUN” a “LAS DEMANDANTES”.
4) Transar en los casos judiciales especificados en la cláusula novena de este instrumento.
5) Llevar a cabo la consignación de la diligencia especificada en la cláusula décima de este instrumento.
En resumen: para el cumplimiento total de esta transacción judicial, “LAS DEMANDANTES”, deberán:
1) Pagar lo acordado por la compensación de los traspasos y las cesiones antes indicadas, al momento de que “EL DEMANDADO” cumpla a cabalidad con lo anterior.
2) Transar en los casos judiciales especificados en la cláusula novena de este instrumento.
3) Llevar a cabo la consignación de la diligencia especificada en la cláusula décima de este instrumento.
DÉCIMO SEGUNDO: De manera expresa convenimos que en caso de incumplimiento de cualquiera de las partes, dará derecho a la otra a solicitar la inmediata ejecución de la presente transacción. Asimismo se conviene Que en caso de incumplimiento con las obligaciones asumidas en la presente transacción, los gastos de ejecución en que se incurran estarán a cargo de esa parte, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados de ambos.
DÉCIMO TERCERO: En virtud de la celebración de la presente Transacción Judicial, ambas partes declaran expresamente que serán por cuenta de cada una de ellas, la cancelación de los honorarios profesionales de sus Abogados, por este instrumento, su asistencia y/o representación; así como también aquellos honorarios pendientes causados y los gastos que se generaron, con ocasión a este juicio de Rendición de Cuentas que a través de este medio se le pone fin, en virtud de lo cual, una vez cumplido por ambos, se otorgarán el más amplio, absoluto y reciproco finiquito con relación a los hechos que dieron origen al presente juicio, renunciando expresamente a las acciones que pudieran corresponderle con ocasión a esta causa de Rendición de Cuentas, su ejecución y terminación.
DÉCIMO CUARTO: Las partes solicitamos que este Tribunal que: 1) Se sirva homologar la presente Transacción Judicial, 2) Sean levantadas todas y cada una de las medidas cautelares decretadas, 3) Se libren los oficios a los organismos competentes, muy especialmente al Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, 4) Por ser un Juez con competencia Mercantil, dejar constancia igualmente de la convocatoria positiva del cien por ciento (100%) de los accionistas que conforman “DOASUN”, a saber “LAS DEMANDANTES” y “EL DEMANDADO”, a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, el miércoles siete (07) de junio del 2023, a las 11:00a.m., en la sede social: Oficina del Dr. German Macero, Cubo Negro de Chuao, Torre A, Piso 3, Oficina 3101, Municipio Chacao del estado Miranda, y 5) Sean expedidas tres (03) copias de la misma, del auto de homologación y del auto que la acuerda. Á todo evento, para el supuesto negado de que este Tribunal requiera de la presencia de los involucrados, a los fines de que solicitemos nuevamente la homologación, las partes se obligan expresamente a acudir al Tribunal y presentar la correspondiente diligencia y demás actuaciones para obtenerla.”

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Como quiera que la transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual, las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente, la cesión mutua de sus pretensiones, cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio ante este órgano jurisdiccional, corresponde a quien decide determinar si los postulantes tienen legitimación procesal para realizarla y al respecto se observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”. (Resaltado añadido).

En este orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Resaltado añadido).

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:
“...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...”. (Resaltado añadido).

De acuerdo a las citadas disposiciones legales se observa que ambas partes intervinientes en el presente proceso comparecieron, por una parte, los Abogados Mercedes Isabel Luque y Simón Antonio Amundaray Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.692 y 155.525, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de las ciudadanas DONATINA D ANDREA DE PEPE y KAROLIN PEPE D ANDREA, parte actora; y por la otra, el Abogado German Macero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.561, actuando como apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO DONATO PEPE D ANDREA, parte demandada, todos suficientemente identificados y quienes tienen facultad expresa para transigir, por lo que indefectiblemente debe este sentenciador declarar procedente en derecho la homologación del escrito transaccional presentado en fecha 16 de mayo de 2023, en los términos por ellos expuestos, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada entre las partes en fecha 16 de mayo de 2023, en el juicio que por Rendición de Cuentas siguen las ciudadanas DONATINA D ANDREA DE PEPE y KAROLIN PEPE D ANDREA, en contra del ciudadano ALEJANDRO DONATO PEPE D ANDREA, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, quedando por tanto HOMOLOGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: En virtud de la declaratoria anterior, se ordena el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en la incidencia cautelar.
Tercero: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días de mes de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA

JTG/vp/rv
Exp. AP11-V-FALLAS-2024-000416