REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29 de junio de 2023
213º y 164º

Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-000051
Demandante: FLORELBA DEL CARMEN PINZON ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.191.110.
Abogado asistente: Abogado Cristhian Rodríguez Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 266.168.
Demandado: HUGO JOSÉ SILVA CORONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.999.603.
Abogado asistente: Abogado Arnaldo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.848.
Motivo: Titulo Supletorio (Conflicto Negativo de Competencia).
Capítulo I
ANTECEDENTES
En la solicitud por TITULO SUPLETORIO incoada por la ciudadana FLORELBA DEL CARMEN PINZON ZAMBRANO, antes identificada, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 30 de septiembre de 2022, se declaró incompetente en razón de la materia declinando la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 02 de febrero de 2023, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y le dio entrada al presente expediente, procediendo a pronunciarse en base a las consideraciones expuestas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De una revisión efectuada al libelo de la demanda, este Tribunal observa que la misma versa sobre una solicitud de título supletorio sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un terreno ubicado en la Urbanización Altos de Parque Caiza, Calle El Colegio, Casa S/N, Parroquia Caicaguita, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana FLORELBA DEL CARMEN PINZON ZAMBRANO.
Asimismo, se observa que durante el transcurso del juicio compareció el ciudadano HUGO JOSÉ SILVA CORONADO, antes identificado, asistido por el Abogado Arnaldo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. V-121.848, y consignó escrito oponiéndose al decreto del título supletorio presentado por la accionante.
Así las cosas, en el caso sub iudice se observa que el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 30 de septiembre de 2022, se declaró incompetente en razón de la materia, señalando que la solicitud dejó de ser de jurisdicción voluntaria y paso a ser de jurisdicción contenciosa en virtud de la impugnación realizada por el ciudadano HUGO JOSÉ SILVA CORONADO, antes identificado, por lo que conforme a lo establecido en la Resolución No. 2009-0006 de fecha 02 de abril de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancaria de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, a los fines de determinar la competencia de este Tribunal para conocer del presente asunto, se observa que el impugnante consignó a los autos el Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario sobre el terreno donde se encuentran las bienhechurías cuyo título supletorio se solicita, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, siendo que el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece expresamente la competencia de los Tribunales de Primera Instancia en materia Agraria, para conocer de las controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria, indicando en su ordinal 1° que conocerán de las “acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”.
Respecto a ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 200 del 14 de agosto de 2007, estableció que “…sólo basta que en dicho inmueble (urbano) se lleve a cabo algún tipo de actividad agraria para que quede sometido a la jurisdicción especial agraria cualquier acción entre particulares…”, evidenciándose de las actas procesales que conforman el presente expediente que sobre el terreno en cuestión se desarrolla una actividades agrarias, tales como cultivo, siembra y cría de aves, por lo que indudablemente considera este juzgador que es incompetente para conocer de la presente solicitud de título supletorio de unas bienhechurías que se hallan sobre terrenos destinados a la actividad agraria. Así se decide.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, este Tribunal plantea el Conflicto Negativo de Competencia, y por cuanto existe un Tribunal Superior común para decidir el presente conflicto, ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que decida sobre la competencia en la presente causa. Así se decide.
Capítulo III
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA para conocer y decidir la solicitud por TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana FLORELBA DEL CARMEN PINZON ZAMBRANO, plenamente identificada en el encabezado del presente auto.
Segundo: Remítase el expediente en su estado original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Tercero: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,


VANESSA PEDAUGA





JT/vp/rv
Exp. No. AP11-V-FALLAS-2023-000051.