REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
213° y 164°
Asunto Nº AP71-R-2023-000299
PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: Ciudadanos: JESÚS AUGUSTO ACOSTA ISASIS y JENNIFER GALDÓN BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.113.232 y V- 12.375.433, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano: RAFAEL ANTONIO ORTEGA BRANDT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.518.
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS FLORENCIA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: EMILIO GIOIA ROSADORO y BETZABETH AILEDIF MACÍAS YEPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.880 y 130.757, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
I
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de junio de 2023, por el abogado EMILIO GIOIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.880, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS FLORENCIA, se observa que promueve la prueba de posiciones juradas, en los siguientes términos:
“(…)
En el despacho de hoy, siete (7) de junio de 2023, presente en este Juzgado Superior, el profesional del Derecho, Abog. Emilio Gioia, C.A. 6.431.482, Inpreabogado 70880, en mi carácter de apoderado judicial de la parte accionada identificada en autos, carácter el mío que consta mediante poder apud acta que riela en autos y quien de seguidas expone: Estando dentro de la oportunidad procesal establecido en el Art. 520 del texto adjetivo civil en su segundo párrafo, procedo a promover la prueba de posiciones juradas en la persona de la actora ciudadana Jennifer Galdón Bracho, C.I. 12.375.433, domiciliada en: Av. Ohiggins, EDif (sic)Florencia, Apto Nº 14, P-3, (EDif. “A”) (sic), El Paraiso, Caracas y/o Av. Universidad, chorro a Coliseo, EDif (sic), Zulia, P-4, Apto 41, Municipio Libertador, Solicito habilitar el tiempo necesario para materializar la citación para las horas entre 6 PM y hasta las 7:30 PM. Por otro lado, me comprometo a absolverlas las posiciones por cuanto tengo pleno y absoluto conocimiento del asunto en cuestión
(…)
Otro si: consigno en este acto las copias del libelo y su auto de admisión para su certificación…”
II
De lo antes transcrito se observa, que lo peticionado por el apoderado judicial de la parte demandada, es que se admita la prueba de posiciones juradas para ser absueltas por el por cuanto tiene pleno y absoluto conocimiento de los hechos, para que la ciudadana JENNIFER GALDÓN BRACHO accionante absuelva las mismas, disponiendo la parte promovente su reciprocidad.
Precisado el pedimento efectuado, para proveer se trae a colación la norma contenida en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“…En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal…”
Conforme con lo dispuesto en el artículo ut-supra transcrito, es menester acotar que la demanda por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA., impetrada por los ciudadanos JESÚS AUGUSTO ACOSTA ISASIS y JENNIFER GALDÓN BRACHO, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS FLORENCIA, se encuentra en segundo grado de conocimiento; de ello se colige que por ante esta Alzada sólo se podrán admitir las posiciones juradas, el juramento decisorio y el instrumento público, razón por la cual este Sentenciador entra en análisis prima facie de las posiciones juradas, para lo cual se transcribe parcialmente lo establecido en los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Artículo 403. Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal”.
“Artículo 406. La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquéllas no serán admitidas…”
De las normas adjetivas transcritas, se evidencia que toda parte en juicio está obligada a absolver, bajo juramento, las posiciones que le formule la contraria; siempre que el solicitante o promovente de las posiciones juradas, manifieste estar dispuesto a rendirlas recíprocamente a su contraria, sin lo cual no será admisible dicha prueba.
En el caso de marras, la parte demandada, dentro de la oportunidad que dispone el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, promovió las posiciones juradas, tal como se desprende del cómputo efectuado, manifestando su disposición a la reciprocidad de dicha prueba, lo que a todas luces y conforme con lo estatuido en el artículo 406 eiusdem, hace admisible dicha probanza; razón por la cual este Tribunal la admite, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana JENNIFER GALDÓN BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.375.433, para el segundo (2°) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las once de la mañana (11:00 A.M.), a los fines de que absuelva las posiciones juradas promovidas en el presente juicio. Asimismo, se advierte a la parte demandada promovente: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS FLORENCIA., que el día de despacho siguiente a dicho acto, a las once de la mañana (11:00 A.M.), tendrá lugar la oportunidad para que absuelva posiciones juradas en la persona del abogado, ciudadano EMILIO GIOIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.880. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT CH.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cincuenta (1:50 p.m.) minutos de la tarde.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT CH.
Expediente Nº AP71-R-2023-000299
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