REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y EN EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL
Caracas, veintinueve (29) de junio de 2023
213° y 164°
PARTE SOLICITANTE:
Ciudadano JESUS GUILLERMO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 15.023.823. APODERADO JUDICIAL: RAFAEL MUÑOZ, ARMILY DIAZ, ANTONIA MARIA CRUZ y YOTHAN ARIAS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.658, 46.848, 211.483 y 232.661, respectivamente.
MOTIVO:
RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
(ACLARATORIA)
I
ACTUACIONES EN ALZADA
Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 20 de junio de 2023, provenientesdel Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano JESUS GUILLERMO MENDOZA, del cual conoció esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuestopor el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado RAFAEL MUÑOZ, contra el fallo de fecha 02 de agosto de 2022, proferido por el referido Juzgado de Municipio, siendo que este Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de febrero de 2023, dictó sentencia en la cual declaró CON LUGAR la apelación interpuesta, CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano RAMÓN DIEP LEDI DUCE, signada con el N° 1334, Folio 084, de fecha 03 de octubre de 2015, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador de Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil. Quedando así revocada la decisión apelada.
Ahora bien, se observa que mediante diligencia de fecha 01 de junio de 2023, presentada por el abogado RAFAEL MUÑOZ, apoderado judicial de la parte solicitante, este señaló que en la decisión dictada el 06 de febrero de 2023, por este Tribunal, se incurrió en errores de transcripción lo cual ha imposibilitado el registro de la referida decisión, y en virtud de ello solicitó al Juzgado A quo, la remisión del expediente a fin de la aclaratoria del referido fallo.
A tales efectos, en fecha 09 de junio de 2023, el Juzgado A quo procedió por auto a ordenar la remisión de la totalidad de las actas que conforman el presente expediente, librándose oficio signado 162-2023.
II
En tal sentido, en vista de las circunstancias antes delatadas este Tribunal de alzada observa:
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:
“Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres (03) días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
De la precitada norma adjetiva se deriva que corresponde a las partes, dentro del lapso establecido para ello, solicitar la aclaratoria, que se encuentra dirigida a precisar algún aspecto del fallo que hubiere quedado ambiguo u oscuro, o simplemente que no haya quedado claro su alcance en el texto de la sentencia. De manera que, tal solicitud permite corregir los errores materiales en los que se haya podido incurrir en la sentencia, ello, en vista de la imposibilidad de revocar o reformar la decisión.
Ahora bien, conforme fue delatado por el apoderado judicial de la parte solicitante, este Tribunal de la revisión del fallo dictado en fecha 06 de febrero de 2023, pudo constatar que efectivamente se incurrió en un error al indicar la forma en que aparece transcrito el nombre del fallecido RAMÓN DIEP LEDI DUCE, en el Acta de Defunción signada con el N° 1334, Folio 084, de fecha 03 de octubre de 2015, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador de Distrito Capital, al señalarse en la sentencia que fue identificado en la referida acta con el apellido “LEDU” en lugar de “LUDI”, lo cual pudo verificarse en la parte Motiva del fallo, en los folios que a continuación se señalan: folio sesenta y cuatro (64), párrafo 5 (página 8); folio sesenta y seis (66), párrafo 3 (página 10); folio sesenta y ocho (68), párrafo 1 (página 12); folio setenta y dos (72), párrafo 2 (página 16); y, en la parte Dispositiva, folio setenta y tres (73), particular “SEGUNDO” (página 17).
En tal sentido, este Juzgador a tenor de lo establecido en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 252 de la norma adjetiva civil, con el objeto de preservar la integridad de la sentencia y a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, de acuerdo al principio del Juez como director del proceso, sin que ello implique una revocatoria o reforma del fallo. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, a fin de evitar que se produzca en el caso de marras un estado de inseguridad jurídica, y como quiera que resulta imperativo remitir copia a los registros respectivo de la decisión objeto de la presente solicitud de aclaratoria, para el asiento de las notas marginales correspondientes, este órgano administrador de Justicia, declara PROCEDENTE la aclaratoria del fallo de fecha 06 de febrero de 2023. ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, a los fines de corregir el error material incurrido en el fallo dictado en fecha 06 de febrero de 2023, este Juzgado deja constancia que en el capítulo III, parte MOTIVA:
Folio sesenta y cuatro (64), párrafo 5 (página 8); DONDE SE LEE:
“Como quedó establecido en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como de los alegatos efectuados por la representación judicial de la parte solicitante en la oportunidad de presentar informes, se observa que lo pretendido por la parte solicitante se circunscribe a la rectificación del acta de defunción del ciudadano RAMÓN DIEP LEDI DUCE, signada con elN° 1334, Folio 084, de fecha 03 de octubre de 2015, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador de Distrito Capital, por cuanto la misma adolece de errores al señalarse el apellido del fallecido como “LEDU”, siendo lo correcto “LEDI”, y al omitirse la mención del solicitante, ciudadano JESUS GUILLERMO MENDOZA, como hijo del prenombrado ciudadano, en virtud de que este fuera reconocido como tal a través testamento abierto otorgado por RAMÓN DIEP LEDI DUCE, en fecha 16 de enero de 2015, en Madrid-España, ante la Notaría de D. Miguel Ángel Rodríguez García, C/Sagasta, 23, 2° Planta, 28004, Madrid, España, número 99; posteriormente, inscrito en fecha 16 de febrero de 2018, según la nota marginal de reconocimiento asentada en su Acta de Nacimiento N° 512, de fecha 07/03/1983, del Libro de Nacimientos del año 1983, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan…”
DEBE LEERSE:
“Como quedó establecido en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como de los alegatos efectuados por la representación judicial de la parte solicitante en la oportunidad de presentar informes, se observa que lo pretendido por la parte solicitante se circunscribe a la rectificación del acta de defunción del ciudadano RAMÓN DIEP LEDI DUCE, signada con elN° 1334, Folio 084, de fecha 03 de octubre de 2015, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador de Distrito Capital, por cuanto la misma adolece de errores al señalarse el apellido del fallecido como “LUDI”, siendo lo correcto “LEDI”, y al omitirse la mención del solicitante, ciudadano JESUS GUILLERMO MENDOZA, como hijo del prenombrado ciudadano, en virtud de que este fuera reconocido como tal a través testamento abierto otorgado por RAMÓN DIEP LEDI DUCE, en fecha 16 de enero de 2015, en Madrid-España, ante la Notaría de D. Miguel Ángel Rodríguez García, C/Sagasta, 23, 2° Planta, 28004, Madrid, España, número 99; posteriormente, inscrito en fecha 16 de febrero de 2018, según la nota marginal de reconocimiento asentada en su Acta de Nacimiento N° 512, de fecha 07/03/1983, del Libro de Nacimientos del año 1983, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Juan…”
Folio sesenta y seis (66), párrafo 3 (página 10); DONDE SE LEE:
“La primera, respecto a la corrección del apellido del fallecido, ciudadano RAMON DIEP LEDI DUCE, transcrito en el acta en cuestión como “LEDU” en lugar de “LEDI”, lo cual lleva, en principio, a aplicar el supuesto normativo previsto en el artículo 145 antes transcrito, por constituir un error material de copia que no afecta el fondo del acta…”
DEBE LEERSE:
“La primera, respecto a la corrección del apellido del fallecido, ciudadano RAMON DIEP LEDI DUCE, transcrito en el acta en cuestión como “LUDI” en lugar de “LEDI”, lo cual lleva, en principio, a aplicar el supuesto normativo previsto en el artículo 145 antes transcrito, por constituir un error material de copia que no afecta el fondo del acta…”
Folio sesenta y ocho (68), párrafo 1 (página 12); DONDE SE LEE:
“En tal sentido, como ya fue expuesto en el caso de marras el solicitante pretende la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano RAMÓN DIEP LEDI DUCE, signada con el N° 1334, Folio 084, de fecha 03 de octubre de 2015, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador de Distrito Capital, por cuanto en dicha acta se incurrió en dos errores: uno en el primer apellido del ciudadano RAMON DIEP LEDI DUCE, el cual fue transcrito como “LEDU” en lugar de “LEDI”; y el otro, por cuanto no se hizo mención al ciudadano JESUS GUILLERMO MENDOZA, como hijo de RAMON DIEP LEDI DUCE, por lo que, como ya se dejó sentado, estos pudieran constituir a criterio de quien decide, previa verificación de los medios probatorios aportados en este proceso, errores que afectan el acta civil objeto de la presente solicitud…”
DEBE LEERSE:
“En tal sentido, como ya fue expuesto en el caso de marras el solicitante pretende la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano RAMÓN DIEP LEDI DUCE, signada con el N° 1334, Folio 084, de fecha 03 de octubre de 2015, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador de Distrito Capital, por cuanto en dicha acta se incurrió en dos errores: uno en el primer apellido del ciudadano RAMON DIEP LEDI DUCE, el cual fue transcrito como “LUDI” en lugar de “LEDI”; y el otro, por cuanto no se hizo mención al ciudadano JESUS GUILLERMO MENDOZA, como hijo de RAMON DIEP LEDI DUCE, por lo que, como ya se dejó sentado, estos pudieran constituir a criterio de quien decide, previa verificación de los medios probatorios aportados en este proceso, errores que afectan el acta civil objeto de la presente solicitud…”
Folio setenta y dos (72), párrafo 2 (página 16); DONDE SE LEE:
“En consecuencia, a los fines de corregir los errores de los cuales adolece el Acta de Defunción antes identificada, donde se lee el nombre del fallecido como: RAMON DIEP LEDU DUCE, debe leerse: RAMON DIEP LEDI DUCE. Igualmente, debe indicarse que el fallecido, dejó un hijo de nombre: “JESUS GUILLERMO MENDOZA, titular de la cédula Nro. V.-15.023.823.”, reconocido mediante testamento abierto autenticado ante la Notaría De D. Miguel Ángel Rodríguez García, C/Sagasta, 23, 2° Planta, 28004, Madrid, España, en fecha 16 de enero de 2015, reconocimiento el cual se encuentra inscrito mediante nota marginal asentada en fecha 16 de febrero de 2018, en el Acta de Nacimiento del prenombrado ciudadano, signada con el N° 512, de fecha 07/03/1983, extendida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y así expresamente debe señalarse en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE…”
DEBE LEERSE:
“En consecuencia, a los fines de corregir los errores de los cuales adolece el Acta de Defunción antes identificada, donde se lee el nombre del fallecido como: RAMON DIEP LUDI DUCE, debe leerse: RAMON DIEP LEDI DUCE. Igualmente, debe indicarse que el fallecido, dejó un hijo de nombre: “JESUS GUILLERMO MENDOZA, titular de la cédula Nro. V.-15.023.823.”, reconocido mediante testamento abierto autenticado ante la Notaría De D. Miguel Ángel Rodríguez García, C/Sagasta, 23, 2° Planta, 28004, Madrid, España, en fecha 16 de enero de 2015, reconocimiento el cual se encuentra inscrito mediante nota marginal asentada en fecha 16 de febrero de 2018, en el Acta de Nacimiento del prenombrado ciudadano, signada con el N° 512, de fecha 07/03/1983, extendida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, y así expresamente debe señalarse en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE…”
Y, en la parte dispositiva, folio setenta y tres (73), particular “SEGUNDO” (página 17), DONDE SE LEE:
“SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano RAMÓN DIEP LEDI DUCE, signada con elN° 1334, Folio 084, de fecha 03 de octubre de 2015, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador de Distrito Capital, presentada por el ciudadano JESUS GUILLERMO MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, RECTIFÍQUESE el Acta de Defunción antes identificada, por lo que en donde se lee el nombre del fallecido como: RAMON DIEP LEDU DUCE, debe leerse: RAMON DIEP LEDI DUCE. Igualmente, debe indicarse que el fallecido, dejó un hijo de nombre: “JESUS GUILLERMO MENDOZA, titular de la cédula Nro. V.-15.023.823.”, reconocido mediante testamento abierto autenticado ante la Notaría De D. Miguel Ángel Rodríguez García, C/Sagasta, 23, 2° Planta, 28004, Madrid, España, en fecha 16 de enero de 2015, reconocimiento el cual se encuentra inscrito mediante nota marginal asentada en fecha 16 de febrero de 2018, en el Acta de Nacimiento del prenombrado ciudadano, signada con el N° 512, de fecha 07/03/1983, extendida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.”
DEBE LEERSE:
“SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano RAMÓN DIEP LEDI DUCE, signada con elN° 1334, Folio 084, de fecha 03 de octubre de 2015, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador de Distrito Capital, presentada por el ciudadano JESUS GUILLERMO MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, RECTIFÍQUESE el Acta de Defunción antes identificada, por lo que en donde se lee el nombre del fallecido como: RAMON DIEP LUDI DUCE, debe leerse: RAMON DIEP LEDI DUCE. Igualmente, debe indicarse que el fallecido, dejó un hijo de nombre: “JESUS GUILLERMO MENDOZA, titular de la cédula Nro. V.-15.023.823.”, reconocido mediante testamento abierto autenticado ante la Notaría De D. Miguel Ángel Rodríguez García, C/Sagasta, 23, 2° Planta, 28004, Madrid, España, en fecha 16 de enero de 2015, reconocimiento el cual se encuentra inscrito mediante nota marginal asentada en fecha 16 de febrero de 2018, en el Acta de Nacimiento del prenombrado ciudadano, signada con el N° 512, de fecha 07/03/1983, extendida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.”
Quedando de esta forma subsanada la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2023, manteniendo toda su fuerza y vigor en el resto de su contenido, teniéndose la presente decisión como parte integrante del fallo in comento. ASÍ SE DECIDE.
III
Por las motivaciones anteriores, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y EN EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ACLARADO el fallo dictado en fecha 06 de febrero de 2023, quedando salvados los errores materiales de transcripción incurridos en el citado fallo en su parte Motiva, en los folios que a continuación se señalan: folio sesenta y cuatro (64), párrafo 5 (página 8); folio sesenta y seis (66), párrafo 3 (página 10); folio sesenta y ocho (68), párrafo 1 (página 12); folio setenta y dos (72), párrafo 2 (página 16); y, en la parte Dispositiva, folio setenta y tres (73), particular “SEGUNDO” (página 17); en los términos arriba expuestos, teniéndose la presente aclaratoria como parte integrante de la decisión in comento.
Regístrese, publíquese, déjese copia en el copiador de sentencias llevado por el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y EN EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL. En Caracas, a los veintinueve (29) días de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. CESAR HUMBERTO BELLO.
Abg. ALEXANDRA SIERRA.
En esta misma fecha, siendo la dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ALEXANDRA SIERRA
Exp. Nº AP71-R-2022-000395 (11.663)
CHBC/AS.
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