REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESPECIAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL

PARTE RECUSANTE:
Abogado Juan De Jesús Castillo Toledo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 2.659, en su condición de apoderado judicial de DAISY COROMOTO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ (parte demandante), en el juicio que por Partición de comunidad sigue en contra de los ciudadanos GLENDA GRISEL GONZÁLEZ GARCÍA, ORLANDO GONZÁLEZ GARCÍA, OMAR RAFAEL GONZÁLEZ GARCÍA y LAURA MUJICA GARCÍA (Exp. Nº AP11-V-FALLAS-2022-000006) por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE RECUSADA:
Dra. JESSICA WALDMAN RONDÓN, Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO
RECUSACIÓN
(Ordinal 13°del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil).


I
Conoce esta alzada de la Recusación propuesta por el abogado Juan De Jesús Castillo Toledo en representación de la ciudadana Daisy Coromoto Rodriguez Hernández, en contra de Dra. Jessica Waldman Rondón, Jueza a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber incurrido en el supuesto contenido en la causal establecida en el ordinal 13°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de abril 2023, fue asignada la presente causa a esta alzada, por la Unidad de Recepción y Distribución de los Tribunales Superiores, recibiendo el expediente en esa misma data, asentándose en el libro de causas el día 4 de mayo de 2023, previa su revisión por el archivo de este Órgano Jurisdiccional.

A través de auto dictado en fecha 9 de mayo de 2023, esta alzada le dio entrada a la presente incidencia, ordenando la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, y la notificación de la Jueza recusada, sin que ello suspendiera el curso de proceso.

Asimismo, en esta misma fecha se libró oficio N° 23.0080, dirigido a la Juez recusada.

Por diligencia de fecha 12 de mayo de 2023, el ciudadano Alguacil de este Despacho, consignó oficio N° 23.0080, debidamente firmado y sellado de recibido, dirigido a la Dra. Jessica Waldman Rondón, Jueza a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto del 17 de mayo de 2023, este órgano jurisdiccional procedió a la admisión de la prueba documental y la prueba de informes promovida por la parte recusante por escrito presentado el 16-05-2023.


II

La recusación incoada por el abogado Juan De Jesús Castillo Toledo en representación de la ciudadana Daisy Coromoto Rodriguez Hernández, en contra de la Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se fundamentó en el supuesto contenido en la causal establecida en el ordinal 13°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, la parte recusante, adujo a través de su escrito de interposición de la recusación presentado el 12 de abril de 2023, por ante el Despacho de la Jueza Recusada, lo siguiente:

“(…) En virtud de la denuncia formulada en la Inspectoria de Tribunales, por ser admitida procedo conforme a (sic) al numeral 13 de la sección de recusación del C.P.C., a recusar a la ciudadana juez de este Tribunal, pues mi mandante sufre menoscabo en el derecho de defensa y el debido proceso, con los dos retardos ocurridos en autos, y es forzoso que otro juez o tribunal conozca y tramite esta causa. Es todo (…)”
III

En el informe presentado por la Dra. Jessica Waldman Rondón, Jueza a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso, entre otros hechos, los siguientes:

“(…) ASUNTO AP71-V-FALLAS-2022-000006
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023), comparece por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana JESSICA WALDMAN RONDÓN, titular de la cedula de identidad No. 13.992.574, en su condición de Juez Provisoria de este Juzgado, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la presente acta, declaro:
Por diligencia de fecha 12 de abril de 2023, el abogado JUAN DE JESÚS CASTILLO TOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.659, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, interpuso RECUSACIÓN en mi contra de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, paso a extender INFORME sobre dicha recusación, en los siguientes términos:
“En fecha 18 de enero de 2022, el prenombrado profesional del derecho en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DAYSI COROMOTO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, interpuso demanda por partición contra los ciudadanos GLENDA GONZÁLEZ GARCÍA, ORLANDO GONZÁLEZ GARCÍA, OMAR GONZÁLEZ GARCÍA Y LAURA BEATRIZ MUJICA, siendo admitida la pretensión por auto fechado 2-2-2022, ordenado el emplazamiento de la parte demandada. Resultando Infructuosa la citación de los demandados, ordeno librar cartel de citación para ser publicado por prensa, los cuales fueron consignados por la parte actora, mediante diligencia de fecha 13-7-2022. En fecha 17 de octubre de 2022, mi persona se abocó al conocimiento de la causa, en virtud de que fui juramentada por la Rectoría Civil del Area Metropolitana de Caracas para cumplir funciones como Juez a cargo de este Juzgado, siendo que en fecha 24 de octubre de 2022 se dejó constancia de haber cumplido con las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Luego, en fecha 16-12-2022, comparecieron los demandados asistidos por la abogada BELKIS JOSEFINA CORDERO BLANQUEZ y consignaron escrito de contestación a la demandada, oponiéndose al carácter de heredera de la parte actora del de cujus ADERQUIS RAFAEL GONZÁLEZ VETANCOURT. Así, en fecha 10 de abril de 2023, este Juzgado vista la oposición planteada por la parte actora, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 780 eiusdem dictaminó que el presente juicio debía continuar por los tramites del procedimiento ordinario y abrió la causa a pruebas, una vez las partes se encontraran debidamente notificadas de dicho auto, sobre el cual la representación de la parte actora ejerció recurso de apelación y provocó la presente recusación.
Dicha recusación fue planteada por la actora, aduciendo: “…En virtud de la denuncia formulada en la Inspectoria de Tribunales, por ser admitida procedo conforme a al numeral 13 de la sección de recusación del C.P.C., a recusar a la ciudadana juez de este Tribunal, pues mi mandante sufre menoscabo en el derecho de defensa y el debido proceso, con los dos retardos ocurridos en autos, y es forzoso que otro juez o tribunal conozca y tramite esta causa. Es todo…”
Al respecto, el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

82: “… Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
13º. Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud…”.

Resulta imperativo señalar que, además de no ser notificada de ningún proceso por Inspectoria general de Tribunales en este caso, no he incurrido en ninguna de las causales establecidas en el artículo 82, específicamente la del ordinal 13º que aduce la representación de la parte actora, ya que quine aquí suscribe no conoce de vista, trato o comunicación a ninguno de los codemandados o a su apoderado judicial, por lo que no existe gratitud entre la referida parte y mi persona, ni si quiera conozco de vista a ninguna de las partes.
Así, esta Juzgadora prefiere no entrenerse en la búsqueda de las razones que han motivado al recusante a proponer la recusación in comento, ya que su misión es la administración de justicia y no el examen de la motivación del origen de actos entorpecedores de la misma, no obstante, dada la fragilidad de las recusación, es obvio que es contraria a la ética y delata falta de lealtad y probidad en el proceso. Aparte, que en cabeza del apoderado judicial de la parte actora recaía cierta predisposición con relación a las futuras decisiones que dictase este órgano judicial no favorables a su representada, situación que se evidencia de la diligencia fechada 23-2-2023, mediante la cual expuso: “…Ratifico mis pedimentos de que se provea sobre la contestación dada por los demandados (…) a todo evento apelo de la decisión que el tribunal dicte…”. Es decir, ya que el referido abogado estaba predispuesto a ejercer cualquier recurso contra cualquier decisión dictada por este Juzgado.

Razones que guían a este Juzgadora a solicitar al Juez Superior que por distribución le corresponda conocer de la RECUSACIÓN propuesta por el abogado JUAN DE JESÚS CASTILLO TOLEDO, apoderado judicial de la ciudadana DAISY COROMOTO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, la tramite conforme a derecho y la declare SIN LUGAR. (…)”

Vencido el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, por oficio Nº 2023-0088, de fecha 18 de abril de 2023, fueron remitidas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, copias certificadas de las siguientes actuaciones:
1. Escrito libelar presentado en fecha 20-01-2022 por el abogado Juan Castillo, quien en representación de la ciudadana Daisy Coromoto Rodríguez Hernández, procedió a interponer demanda por Partición de comunidad en contra de los ciudadanos GLENDA GRISEL GONZÁLEZ GARCÍA, ORLANDO GONZÁLEZ GARCÍA, OMAR RAFAEL GONZÁLEZ GARCÍA y LAURA MUJICA GARCÍA;
2. Auto de admisión de la demanda dictado en fecha 02-02-2022 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos Glenda Grisel González García, Orlando González García, Omar Rafael González García y Laura Mujica García en forma personal, y de los herederos desconocidos del de cujus Aderquis González mediante Edicto, de igual manera, se indicó en cuanto a la medida solicitada, que el Tribunal emitiría pronunciamiento respectivo en el cuaderno de medidas;
3. Auto de fecha 17-10-2022, en el que la ciudadana Jessica Waldman Rondón, se abocó al conocimiento de la causa vista su designación como Juez provisoria del Tribunal de la causa, asimismo, ordeno librar nuevo edicto para emplazar a los herederos desconocidos de Aderquis González;
4. Escrito presentado en fecha 16-12-2022, por los ciudadanos Glenda Grisel González García, Orlando González García, Omar Rafael González García y Laura Mujica García, asistidos de por la abogada Belkis Josefina Cordero;
5. Diligencia presentada en fecha 23-02-2023, presentada por el abogado Juan Castillo, apoderado de la parte actora, mediante el cual ratifica sus pedimentos referidos a que se provea sobre la contestación de la demanda y sobre la medida preventiva, apelando a todo evento de la decisión que el tribunal dicte;
6. Auto de fecha 10-03-2023, proferido por el Tribunal de la causa, ordenando la continuación del juicio por el procedimiento ordinario visto que la parte demandada realizó oposición al carácter de heredera que aduce tener la parte actora, abriendo el proceso a pruebas previa notificación de las partes;
7. Diligencia de recusación presentada por la parte actora en fecha 12-04-2023, fundada en el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil;
8. Escrito de informe rendido por la Jueza recusada en fecha 13-04-2023, rechazando la causal de recusación que se le imputa;

Encontrándose dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, la parte recusante promovió pruebas, siendo admitidas por este órgano jurisdiccional, de las cuales esta Superioridad hace las siguientes consideraciones:
1. Produjo documentales en copias simples a saber: (i) diligencia de fecha 12-04-2023, contentiva de la recusación planteada; (ii) diligencia de fecha 13-04-2023, mediante la cual la parte demandante señala que su recusación se encuentra fundada en el ordinal 17º y no el 13º del artículo 82 del eiusdem; (iii) diligencia de fecha 14-04-2023, mediante la cual la parte demandante en la causa principal ratifica la recusación planteada en fecha 12-04-2023 fundada en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; (vi) informe rendido en fecha 13-04-2023 folio 22-23, por la Jueza recusada con respecto al ordinal 13º del artículo 82 ibidem; (vii) diligencia de fecha 21-03-2023 contentiva de solicitud de decreto de medida preventiva y pronunciamiento con respecto a la contestación efectuada por la parte demandada; (viii) auto de fecha 10-03-2023 folio 27-vto., dictado por el Tribunal de la recusada ordenando la continuación del juicio por el procedimiento ordinario.

Dichas documentales no fueron impugnadas, se tienen como fidedignas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2. Planilla de presentación de queja ante la Inspectoria General de Tribunales en fecha 28 de marzo, que guarda relación con la prueba de informes promovida para la INSPECTORIA GENERAL DE TRIBUNALES, a los fines de que remita a la brevedad posible copias certificadas de actuaciones contenidas a los fines de que remita copia de las actuaciones del expediente NºIGT22-23-00662, las cuales debían ser expedidas a expensas de la parte recusante.

Con ocasión a ello fue librado Oficio Nº 23-0089, sin embargo, no fue impulsada para su evacuación, siendo devuelto en fecha 31-05-2023, por el Alguacil adscrito a este Juzgado, por lo que nada tiene que valorar este Juzgado.

IV

Ahora bien, vista la recusación formulada por el Juan De Jesús Castillo Toledo en representación de la ciudadana Daisy Coromoto Rodriguez Hernández, en contra de la Juez a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de la misma y a su subsecuente pronunciamiento.

Al respecto esta Alzada observa:

La recusación es el acto mediante el cual se rechaza a un Juez (funcionario) para que conozca de una causa por dudas en su imparcialidad. Empero, la recusación no constituye un medio de cuestionamiento de las actuaciones judiciales o de los criterios de los Jueces, a menos que aquellos se encontrasen dentro de los supuestos taxativos típicos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o dentro de las causales innominadas establecidas por la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Como bien se desprende de autos, el recusante en fecha 12-04-2023, invocó la figura de la recusación fundada en el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicios de importancia que empeñen su gratitud”, cuestionamiento que fue rechazado por la recusada en el informe rendido por esta, luego en el mismo día que la juez recusada rindió su informe respectivo procedió la representación judicial de la parte actora en el juicio principal a modificar los términos de su recusación señalando el ordinal 17º del artículo 82 eiusdem que señala: “Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final”, y con fundamento en esta ultima causal desplegó su actividad probatoria ante esta Superioridad la recusante.

De la revisión de las actas que conforman la presente incidencia, se constata que la representación judicial de la recusante DAISY COROMOTO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ (parte actora en el juicio principal), invoca la figura de la recusación pretendiendo enervar la aptitud subjetiva del recusado, según su dicho, motivada a que su mandante, “sufre menoscabo en el derecho de defensa y el debido proceso, con los retardos ocurridos en autos”, lo que no guarda relación con la causal establecida en el ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

No obstante la imputación realizada, revisados los autos no se desprende que la parte recusante hubiese producido en el decurso del proceso algún instrumento o medio de prueba demostrativo de que el Juez recusado hubiese recibido servicios de importancia de alguno de los demandados o de su abogada asistente, que empeñen su gratitud, y que comprometa el trámite del juicio que por partición de comunidad se sustancia en el expediente AP11-V-FALLAS-2022-000006 ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De modo que, al no haber sido demostrado el hecho imputado, cuya carga le correspondía a la parte recusante, la recusación basada en la causal 13º del artículo 82 de la ley adjetiva civil deberá desestimarse.
Ahora bien, con respecto a la otra causal invocada por la recusante considera menester este órgano jurisdiccional señalar que, en nuestra legislación el recurso de queja es una demanda para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil y constituye, por ello, un procedimiento especial contencioso.
Como bien se desprende de autos, el recusante produjo una denuncia interpuesta por él en contra de la Juez ante la Inspectoria General de Tribunales, presentada con antelación a su recusación (en fecha 28-03-2023), sin embargo, a pesar de que fue promovida prueba de informes este órgano jurisdiccional se encuentra impedido de constatar que se haya iniciado proceso disciplinario alguno contra la recusada, quien a su vez manifestó en el escrito de informe, que no había recibido notificación alguna al respecto.

De manera que, esta Superioridad observa que conforme a todo lo señalado con antelación corresponde a un juicio subjetivo de la parte recusante, quien manifiesta su inconformidad con respeto al auto dictado por la Juez recusada en fecha 10 de marzo de 2023, lo que en modo alguno constituye una causal para apartarla del conocimiento de la causa principal.

Respecto a los hechos señalados por la parte recusante debe este Juzgador indicar que no existen motivos relevantes por los cuales deba la Juez recusada desprenderse del asunto, pues no puede entenderse que, al declarar la continuación del proceso principal de partición de comunidad por las reglas del juicio ordinario haya incurrido en menoscabo del derecho a la defensa de alguna de las partes pues este cuenta con lapsos más amplios para que la accionante pueda oponer todas las defensas que bien considere, para la demostración los hechos esgrimidos en su escrito libelar. Por el contrario, se desprende que la recusación fue planteada, con base en el desacuerdo del abogado recusante contra la referida decisión lo que no corresponde con el ejercicio de una recusación en su contra, cuyo pronunciamiento sobre la incidencia acaecida no reviste violación del derecho a la defensa y al debido proceso, por parte de la Juez recusada. ASÍ SE DECIDE.

De ahí que, no debe prosperar en derecho la recusación planteada por el abogado JUAN DE JESÚS CASTILLO TOLEDO, en representación de la ciudadana DAISY COROMOTO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, contra la Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y no observando esta Superioridad la existencia de ningún elemento que en forma meridiana conlleve a demostrar la causal invocada por el recusante, por lo que la misma deberá declararse SIN LUGAR, e imponérsele a éste multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) que pagará en el lapso de tres (03) días de conformidad con el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo a la Jueza recusada notificar de la presente decisión al recusante y de la multa impuesta, así como llevar a cabo la verificación del pago del tributo impuesto por esta Superioridad.

V
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Especial en Materia de Extinción de Dominio con Competencia Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el presente fallo:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación con fundamento en ordinal 13° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada por el abogado JUAN DE JESÚS CASTILLO TOLEDO, en representación de la ciudadana DAISY COROMOTO RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, contra la Dra. JESSICA WALDMAN RONDÓN, Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que se sustancia en el expediente signado AP11-V-FALLAS-2022-000006, de la nomenclatura interna de ese Tribunal, referido al juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoara la aquí recusante en contra de los ciudadanos GLENDA GRISEL GONZÁLEZ GARCÍA, ORLANDO GONZÁLEZ GARCÍA, OMAR RAFAEL GONZÁLEZ GARCÍA y LAURA MUJICA GARCÍA;
SEGUNDO: Se le impone a la parte recusante una multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), moneda de curso legal a la presente fecha, conforme al artículo 98 del Código de procedimiento Civil, para lo cual corresponderá a la Jueza recusada notificar de la presente decisión al recusante y de la multa impuesta, así como llevar a cabo la verificación del pago del tributo impuesto por esta Superioridad.
Regístrese y publíquese la presente decisión.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de recusación. Remítase en su oportunidad, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias llevado por este tribunal.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Especial en Materia de Extinción de Dominio con Competencia Nacional. En Caracas, a los _cinco_ (05) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de Independencia y 164º de Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


Dr. CESAR HUMBERTO BELLO.
Abg. ALEXANDRA SIERRA.

En esta misma fecha, siendo la tres de la tarde (03:00 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la presente decisión. Asimismo, se libró el respectivo oficio de notificación.
LA SECRETARIA,

Abg. ALEXANDRA SIERRA.
Exp.Nº AP71-X-2023-000066 (11.707)
CHBC/AS/Anny.