Exp. Nº: AP71-X-2023-000081
Interlocutoria/Asunto de
Competencia Subjetiva.
Recusación/Sin Lugar/ “D”.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE RECUSANTE: Abogada, JESSIKA CAROLINA ARCIA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.210, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, Sociedad MercantilADMINISTRADORA 8760. C.A.
PARTE RECUSADA: ABG. ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE, Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECUSACIÓN.
II.
ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
En fecha 18de mayo de 2023, se recibió legajo de copias certificadas contentivas de la recusación propuesta en fecha 08 de mayo del año en curso, por la abogadaJESSIKA CAROLINA ARCIA PÉREZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra del abogado ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE, Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, relativa, a la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, pongan en duda la imparcialidad del recusado, por parte del Juez recusado.
Por auto de fecha22 de mayo de 2023, se admitió la recusación planteada en cuanto ha lugar en derecho, fijándose un lapso probatorio de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas que creyesen las partes convenientes, en razón de ello, se libró oficio al juez recusado, participándole que dicha incidencia sería resuelta por este juzgado y notificándole que se había fijado el lapso para evacuar las pruebas.
Seguidamente, en fecha 25 de mayo de 2023, compareció el ciudadano Yldemaro A. Gil, en su condición de alguacil adscrito a este despacho, quien dejó constancia de haber realizado la notificación por medio de oficio librado al recusado, Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo así, con la misión encomendada por este Juzgado Superior.
Subsiguientemente, en fecha 01 de junio de 2023, mediante escrito la apoderada Judicial de la parte actora, JESSIKA CAROLINA ARCIA PÉREZ, consigno pruebas de la recusación ejercida contra el referido Juez recusado, ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE.
Llegada la oportunidad para emitir el fallo respectivo, este tribunal considera previamente lo siguiente:
III.
DEL MERITO DE LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN.-
El 08 de mayo de 2023, compareció por ante el juez recusado, la abogadaJESSIKA CAROLINA ARCIA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.210, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA 8760 C.A parte actora en el juicio que por DESALOJO interpusiera la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA 8760 C.A., a fin de interponer escrito de recusación en contra elabogado ENRIQUE TOMAS GUERRA, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos siguientes:
“… Este Tribunal dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo, en lo Civil, Mercantil, Transito y bancario de esta misma circunscripción Judicial, dicto auto en fecha 20de abril de 2023 y fijo oportunidad para la práctica de la ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del local objeto del presente juicio para el día 02 de mayo de 2023 a las 9:00 de la mañana, llegada la fecha, el ciudadano Juez sin notificar y sin dar explicación alguna a esta representación, no se practicó la medida en cuestión, ésta representación Judicial tiene temor de que el Juez no quiere practicar una medida en contra de una decisión dictada por este mismo Tribunal, y que el Juzgado Superior Dicto sentencia definitiva y dio cabal cumplimiento a la Sala Constitucional en virtud de Amparo Constitucional, ya esta medida debe efectuarse por no existir más recursos, es por lo que manifiesto mi voluntadde RECUSAR al ciudadano Juez de conformidad con el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.(Omisis…)
Por su parte el Juez recusado abogadoENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronunció sobre la recusación propuesta en su contra, en los términos siguientes:
“... Expone la recusante que en fecha 20 de abril de 2023, este Tribunal fijó la oportunidad para practicar la entrega material, real y efectiva del local objeto del presente juicio, identificado con el No. 5 ubicado, en la avenida Santos Erminy, Urbanización las Delicias de Sabana Grande, Parroquia el Recreo, Distrito Capital, señala que, llegada la oportunidad para el traslado, el Juez quien suscribe, sin notificar y sin dar explicación alguna, se abstuvo de practicar la medida ejecutiva , por lo que dicha representación judicial “tiene el temor” de que este sentenciador “no quiere” practicar la medida; por ello, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procede a interponer la referida recusación. Ahora bien, en primer lugar, rechazo la RECUSASION propuesta en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. La abogada recusante indica, que este Juzgador “no quiere” ejecutar la medida, sin embargo, se debe precisar que el aludido traslado no pudo efectuarse por labores preferentes del tribunal, tal como se señaló en auto dictado en fecha 02 de mayo de 2023, y que corre inserto al folio (292) de la pieza N° II. Resulta incomprensible para quien suscribe, como pudo la recusante obtener tal conclusión o como pudo conocer desde el fuero interno de quien rinde el presente informe el aniño de “no querer” trasladarse a ejecutar la medida, cuestión que rechazo de manera categórica. Simado a esto, invoca la causal “por enemistad manifiesta” poniendo en tela de juicio la imparcialidad que caracteriza a todo operador de justicia, cuestión que también rechazo, pues no existe tal enemistad entre mi persona y la abogada recusante, ni en contra de ninguna de las partes o cualquier otro interviniente en el presente proceso. Es preciso señalar que los actos efectuados en el juicio, han sido circunscritos a la ley, con apego a la misma, sin ejecutar ninguna conducta o cualquier hecho que “sanamente apreciado” haga sospechable la imparcialidad que me define. Por tales razones solicito que la recusación propuesta sea declarada sin lugar por infundada…Omisis…)
DEL ACERVO PROBATORIO:
Se acompañó al presente expediente, las copias certificadas que se discriminan a continuación y que este tribunal aprecia de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por ser actuaciones procesales que cursan en el expediente, la Secretaría de este Tribunal certifica su exactitud.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECUSANTE:
1.- 2 Copias certificadas de las diligencias, solicitando se decrete el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Marcada con las letras “A Y B”.
2.- Copia certificada del auto dictado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde ordena el cumplimiento voluntario de la referida sentencia. Marcada con la letra “C”
3.- Copia certificada de la diligencia, mediante la cual solicitó se ordene la entrega Material Real y Efectiva del local objeto del presente juicio. Marcada con la letra “D”
4.- Copia certificada del auto dictado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó la Ejecución Forzosa. Marcado con la letra “E”
5.- Copia certificada del auto de fecha 02 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual dejó constancia de la imposibilidad de efectuar el traslado, y que se fijará por auto separado una nueva oportunidad para el referido traslado. Marcado con la letra “F”
6.- Copia certificada de la diligencia, mediante la cual recusa al juez del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Marcada con la letra “G”.-
Ahora bien, relacionado el iter procesal, este Tribunal estando en la oportunidad de resolver la incidencia de recusación, observa lo siguiente:
IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la recusación planteada; así como, el informe rendido por el juez recusado, observa previamente esta Alzada, que la institución de la recusación ha sido establecida por el legislador, como garantía de las partes de ser juzgadas por jueces imparciales, de modo tal que permite, en los casos señalados en la ley, abstraer la causa del conocimiento de un juez, que pudiera no ser imparcial en sus decisiones. Igualmente, se establece como mecanismo de control del Poder Judicial, que de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, y que en fin, no puede ni debe ser proporcionada por un Juez afectado subjetivamente para el conocimiento de una causa; ello a los fines de conferir efectividad a la tutela judicial garantizada por la norma constitucional.
Con relación a la diligencia contentiva de la recusación, elabogado, ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, rechazó y contradijo en todas y en cada una de sus partes, la existencia de la causal de recusación alegada, alegando que no incurrió en ninguna de las causales de recusación propuestas, arguyendo, que siempre actuó ajustado a derecho,señalando que son actuaciones de la actividad del juzgador a la hora de emitir un pronunciamiento, pero que de modo alguno, puede atribuírsele como adelanto de opinión o en su defecto, que se encuentre parcializada con la parte demandante.
Por su parte el accionante, fundamenta su recusación en conformidad con el ordinal18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Analizado lo anterior, pasa este Juzgador de Alzada a pronunciarse sobre el mérito de la recusación propuesta y al respecto observa:
La presente recusación formulada en contra del Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se fundamentó en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
Ahora bien, no cualquier motivo da fundamento para presentar una recusación, ya que si esto fuese así, se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello el legislador pasó a establecer, mediante el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales concretas para hacerlo. En las que se comprenden los fundamentos de la recusación, negando la posibilidad de que ninguna otra razón o consideración, sea suficiente para dar lugar a la separación del conocimiento de una determinada causa, al funcionario que legalmente lo ha recibido, no obstante la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal, ha dado paso a que el Juez pueda ser recusado por causales distintas a estas.
Al analizar el hecho por el cual la parte accionante plantea su recusación, observa quien decide, que no puede entenderse que el juez recusado, prejuzgó sobre el mérito de la causa o haya enemistad manifiesta, por las imputaciones realizadas por el recusante en su contra; lo que tampoco se puede determinar de los presentes autos, lo que conlleva a este jurisdicente a establecer, que los hechos enunciados no se subsumen dentro de la causal contenida en el ordinal18° de nuestra Ley Adjetiva Civil, ni tampoco que la conducta del Juzgador dentro del proceso pueda concebirse dentro de una esfera, capaz de hacer procedente la recusación planteada, dado que las actuaciones realizadas, devienen de la normal actividad del juzgador a la hora de dictar alguna sentencia o realizar cualquier actuación dentro del proceso. Así expresamente se decide.-
Realizadas estas consideraciones y en razón de la falta de pruebas a los fines de que prosperara la causal contenida en el ordinal18° del artículo 82 de nuestra ley adjetiva civil, alegada por el recusante contra la competencia subjetiva del Juez delJuzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concluye este Juzgador, que la recusación propuestapor la ciudadana, JESSIKA CAROLINA ARCIA PÉREZ, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA 8760, C.A.parte actora en el juicio que por DESALOJO sigue en contra del ciudadano FEDERICO GUISEPPE TRANFA OLIVETO,mediante la cual interpuso escrito de recusación en contra delabogado ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe ser declarada SIN LUGAR. Así finalmente se decide.
IV.- DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL AEA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la recusación planteada por la abogada, JESSIKA CAROLINA ARCIA PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA 8760, C.A parte actora, en el juicio que por DESALOJOsigue en contra del ciudadano FEDERICO GUISEPPE TRANFA OLIVETO, mediante la cual interpuso escrito de recusación en contra del abogado ENRIQUE TOMAS GUERRA MONTEVERDE, en su condición de Juez del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.Publíquese, notifíquese y regístrese. Líbrese oficio de participación al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de notificarles sobre las resultas de la presente incidente de recusación. Remítase en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de junio de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ___________________________________________ LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS
Exp. Nº: AP71-X-2023-000081
MAF/AC/Stephanie;
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