REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: AP71-R-2023-000288
PARTE ACTORA:FAUSTINO DI MARCANTONIO VERDECCHIA.Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.853.195.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIELA MARTINEZ BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.237.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS MARIO ACEVEDO. Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.982.402
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN SIMOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.329.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Homologación)
I
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
Mediante escrito presentado en fecha 7 de Junio del año en curso,la representación judicial del ciudadano Carlos Mario Acevedo, abogado Franklin Simoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.329, parte demandada en la presente causa, y por la otra, la apoderada judicialdel ciudadano Faustino Di Marcantonio Verdecchia, abogadaMariela Martínez Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.237, en su carácter de parte actora, la representación judicial del demandado, convino en realizar la entrega del inmueble objeto del litigio a la parte actora, antes identificada, en su condición de propietario y arrendador, libre de bienes y personas, para el día lunes (26) de junio del 2023, sin prorroga alguna, dejando además, constancia de la entrega de las llaves del local a su propietario arrendador en la fecha antes indicada.
Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, manifestó que en nombre de su representado, está conforme con lo aquí expuesto, por su contraparte.
En ese sentido, esta alzada a los fines de pronunciarse sobre la homologación, observa lo siguiente:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Señalan los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraría”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este sentido, se observa, que el convenimiento provoca un pronunciamiento adverso al demandado, y eventualmente favorable al demandante, porque quien conviene, admite los hechos sobre los cuales versa la pretensión formulada por la parte actora; así como, el derecho fundamento de la misma.
Ahora bien, por cuanto se verificó la capacidad de la parte demandada para convenir; así como, la disponibilidad del objeto litigiosa, es decir,que dota de ejecutoriedad el pago en cuestión, lo que permite al tribunal homologarlo, visto que el convenimiento del pago de la obligación demandada, se encuentra ajustada a derecho, aun cuando la representación judicial de la parte actora,presentó escrito ante esta alzada, mismo que adquiere fuerza de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la demandante, en poner fin al litigio; aunado al hecho, de que en la materia sub iudice,no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, este Juzgador acuerda impartir homologación al convenimiento, efectuado por la parte demandada en la presente causa, en los mismos términos explanados en el escrito de fecha 07 de Junio de 2023, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos explanados en el escrito presentado en fecha 07 de junio de 2023, por el abogado,Franklin Simoza, en nombre y representación del ciudadano Carlos Mario Acevedo, parte demandada en esta causa,ampliamente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose en consecuencia dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado DécimoSéptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia en el copiador respectivo de sentencias que lleva este tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materias Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2021.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 214° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ.
DR. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.
ABG. AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha, siendo _____________________, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
ABG. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2023-000288
/Civil/Homologa/convenimiento
MAF/AC/Stephanie.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: AP71-R-2023-000288
PARTE ACTORA:FAUSTINO DI MARCANTONIO VERDECCHIA.Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.853.195.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIELA MARTINEZ BLANCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.237.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS MARIO ACEVEDO. Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.982.402
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN SIMOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.329.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Homologación)
I
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA
Mediante escrito presentado en fecha 7 de Junio del año en curso,la representación judicial del ciudadano Carlos Mario Acevedo, abogado Franklin Simoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.329, parte demandada en la presente causa, y por la otra, la apoderada judicialdel ciudadano Faustino Di Marcantonio Verdecchia, abogadaMariela Martínez Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.237, en su carácter de parte actora, la representación judicial del demandado, convino en realizar la entrega del inmueble objeto del litigio a la parte actora, antes identificada, en su condición de propietario y arrendador, libre de bienes y personas, para el día lunes (26) de junio del 2023, sin prorroga alguna, dejando además, constancia de la entrega de las llaves del local a su propietario arrendador en la fecha antes indicada.
Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora, antes identificada, manifestó que en nombre de su representado, está conforme con lo aquí expuesto, por su contraparte.
En ese sentido, esta alzada a los fines de pronunciarse sobre la homologación, observa lo siguiente:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Señalan los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraría”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este sentido, se observa, que el convenimiento provoca un pronunciamiento adverso al demandado, y eventualmente favorable al demandante, porque quien conviene, admite los hechos sobre los cuales versa la pretensión formulada por la parte actora; así como, el derecho fundamento de la misma.
Ahora bien, por cuanto se verificó la capacidad de la parte demandada para convenir; así como, la disponibilidad del objeto litigiosa, es decir,que dota de ejecutoriedad el pago en cuestión, lo que permite al tribunal homologarlo, visto que el convenimiento del pago de la obligación demandada, se encuentra ajustada a derecho, aun cuando la representación judicial de la parte actora,presentó escrito ante esta alzada, mismo que adquiere fuerza de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la demandante, en poner fin al litigio; aunado al hecho, de que en la materia sub iudice,no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, este Juzgador acuerda impartir homologación al convenimiento, efectuado por la parte demandada en la presente causa, en los mismos términos explanados en el escrito de fecha 07 de Junio de 2023, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los mismos términos explanados en el escrito presentado en fecha 07 de junio de 2023, por el abogado,Franklin Simoza, en nombre y representación del ciudadano Carlos Mario Acevedo, parte demandada en esta causa,ampliamente identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose en consecuencia dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado DécimoSéptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia en el copiador respectivo de sentencias que lleva este tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materias Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2021.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 214° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ.
DR. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.
ABG. AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha, siendo _____________________, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA.
ABG. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-R-2023-000288
/Civil/Homologa/convenimiento
MAF/AC/Stephanie.-
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