REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplido los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de esta alzada la incidencia de inhibición propuesta por el abogado, WLADIMIR SILVA COLMENAREZ, en su carácter de JuezdelJUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada en su carácter de Juez, WLADIMIR SILVA COLMENAREZ, en su carácter de Juezdel JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por DESALOJOinterpuso la sociedad mercantil VIDEO SONIDO ELITER, C.A contra CORPORACION TOYOSUMMER 2016, C.A, se le dio entrada formándose expediente signado bajo la nomenclatura U.R.D.D. Nº: AP71-X-2023-000093; fijándose por auto de fecha 22 de junio de 2023, el lapso de tres (03) días de despacho,siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, eestablecido el iter procesal de la presente incidencia, se considera para su resolución lo siguiente:
II.
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Con relación a la incidencia planteada,consta en autos que mediante acta de fecha 12 de junio de 2023, suscrita por el Juez delJUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,en su carácter de Juez del prenombrado Tribunal, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada bajo el N° AP11-V-FALLAS-2022-000899 (nomenclatura interna de ese Tribunal), invocando la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…Consta en esta misma fecha 12 de junio de 2023; dicté sentencia decretando la nulidad del fallo suscrito por mi persona en fecha 31 de mayo de 2023, en la cual se había declarado sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en el presente juicio; por lo que este hecho implica indudablemente que he manifestado mi opinión jurídica respecto a la incidencia de cuestiones previas y defensas de las partes, lo que me hace estar incurso en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; aunado al hecho de que el abogado José Vicente Oropeza Plaza, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, alegó una serie de argumentos y amenazas contra quien suscribe, y por cuanto se ha puesto en duda mi objetividad y cuestionando mi imparcialidad que me caracteriza como Juez en el presente asunto; según lo expresado en el escrito de 07 de junio de 2023, motivos por los cuales; y a los fines de garantizar una sana administración de justicia, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para evitar posteriores situaciones que pudieran afectar la objetividad debida en todo proceso, a partir de este momento, constituye mi deber separarme del conocimiento de esta causa.…” (Omisis)
III.
MOTIVACIÓNES PARA DECIDIR.-
Establecido lo anterior, observa este juzgador que en cuanto a las condiciones de aplicabilidad de la causal genérica establecida en la Sentencia No. 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anteriormente citada, estableció que la misma comenzaría a surtir efectos a partir de su entrada en vigencia, es decir, a partir del 2 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Del anterior razonamiento, esta alzada, evidencia en el caso in comento, la aplicabilidad de la Sentencia dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto, el presente incidente surge en un juicio de DESALOJO interpuso la sociedad mercantil VIDEO SONIDO ELITER, C.A contra CORPORACION TOYOSUMMER 2016, C.A,
De lo antes expuesto, se evidencia del acta de fecha 12 de junio de 2023, donde compareció el abogadoWLADIMIR SILVA COLMENAREZ, en su carácter de Juezdel JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, posterior a la vigencia de la referida resolución. Así se establece.-
A mayor abundamiento, debe este Juzgador establecer que el derecho a ser juzgado por los jueces naturales, que expresa el artículo 49, en su ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, en tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad y con las garantías establecidas en la Constitución. Lo que enarbola que toda petición, asunto o demanda debe ser resuelto por juez que tenga jurisdicción y competencia para conocer sobre lo planteado. Así se establece.-
Ahora bien, vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, se trata de medios procesales impuestos por las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. La inhibición es un deber del juez; no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.
Al analizar los motivos por los cuales el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, por considerar que las reiteradas actuaciones desplegadas por el abogado JOSE VICENTE OROPEZA PLAZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio que porDESALOJO interpuso la sociedad mercantil VIDEO SONIDO ELITER, C.A contra CORPORACION TOYOSUMMER 2016, C.A,donde ha manifestado una serie de aseveraciones, causando inquietud al juzgador de la causa, al exteriorizar información interna del tribunal, y haciendo comentarios en los cuales insinuó un manejo inadecuado del expediente por parte del juez, situación que crea cierta animosidad, que de alguna manera afecta la objetividad del A-quo, lo que coloca a su decir en tela de juicio su imparcialidad y vocación de servicio, haciéndole surgir un sentimiento de animadversión y que además hacen notar la desconfianza e incomodidad del abogado, lo que le ha afectado el ánimo para decidir, creando una especial situación en su fuero interno, impidiéndole emitir un pronunciamiento adecuado en el presente asunto, apartamiento que sustenta, invocando la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, considera quien aquí decide, que la causal invocada por el juez inhibido, se apoyó en causal específica, de lo que resulta una situación personal que lo obliga a separarse del conocimiento de la causa, con la finalidad de garantizar la imparcialidad, que no es más que la ausencia de prejuicios o parcialidades que debe tener el juez por su investidura, por razones de garantía, seguridad, transparencia y confianza, pues le está dada la labor de dilucidar un asunto sin ningún tipo de prejuicio o influencia que impida que su actividad jurisdiccional ofrezca la suficiente objetividad requerida; pues, resulta garantía del Debido Proceso, que un juez imparcial resuelva el conflicto de las partes interesadas con un criterio objetivo, de lo que se desprende, que la causal invocada por el juez inhibido, enarbolada por la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se encuentra fundamento suficiente para su procedencia de la inhibición planteada; de donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento planteado por el abogadoWLADIMIR SILVA COLMENAREZ, en su carácter de Juezdel JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,ello en el juicio que por DESALOJO interpuso la sociedad mercantil VIDEO SONIDO ELITER, C.A contra CORPORACION TOYOSUMMER 2016, C.A,.Así se decide.-
En acatamiento al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se acuerda librar oficio al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Así se decide.-
IV.-
DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR,la inhibición formuladapor el abogado WLADIMIR SILVA COLMENAREZ, en su carácter de Juezdel JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,ello en el juicio que por DESALOJO interpuso la sociedad mercantil VIDEO SONIDO ELITER, C.A contra CORPORACION TOYOSUMMER 2016, C.A,por estar hecha en forma legal y causal establecida por la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Líbrense oficios de participación alJUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición. Asimismo se le ordena participar lo decidido al juez que continuó con el conocimiento de la causa. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Juez Inhibido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los (27) días del mes de junio de 2023. AÑOS 213° y 164°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA.
Abg. AIRAM CASTELLANOS
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.).
LA SECRETARIA.
Abg. AIRAM CASTELLANOS
Exp. Nº AP71-X- 2023-000093
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
MAF/AGC/Stephanie;
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