REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, COM COMPETENCIA EN
MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EXPEDIENTE No. AP71-R-2023-000152/7.579.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: DAYCO TELECOM, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 26 de enero de 1998, bajo el No. 78, Tomo 184-A-Qto, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30502749-8.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AGUSTIN BRACHO, IRIS ACEVEDO CASTRO, RENNY FERNÁNDEZ, ISMARLIN IZAGUIRRE REBOLLEDO, GABRIEL ALEJANDER RUÍZ MIRANDA y FRANK REINALDO MUÑOZ BOLÍVAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.286, 116.424, 181.725, 245.085, 68.161 y 122.453, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO OBRAS Y SISTEMAS C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Lara, el 12 de agosto de 2004, bajo el No. 33, Tomo 47-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIANDRY FANEITE HIDALGO, VICMARU ABREU, FEDDY DUQUE RAMÍREZ, JUAN JOSÉ MORENO BRICEÑO y MARIA SENAIR MORENO BRICEÑO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.113.824, 161.619, 28.321, 59.789 y 301.505, respectivamente.
MOTIVO: Apelación contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2023, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la oposición a la medida de cautelar Innominada, en juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA
Verificado el trámite administrativo de sorteo de expedientes, correspondió a este Tribunal Superior conocer de la presente causa a los fines de decidir el recurso de apelación interpuesto el 23 de marzo de 2023, por la abogada MARÍA SENAIR MORENO BRICEÑO en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SUMINISTRO OBRAS Y SISTEMAS C.A., contra la decisión dictada el 21 de marzo de 2023, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró; sin lugar la oposición formulada por la parte demandada sociedad mercantil SUMINISTRO OBRAS Y SISTEMAS C.A., en los términos que se trascribirán más adelante.
El recurso en mención fue oído en un solo efecto mediante auto del 29 de marzo de 2023, acordándose remitir las copias certificadas que señalare el apelante a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 29 de marzo de 2023, la Secretaria dejó constancia de haber recibido el expediente en esa misma data; este ad quem se abocó al conocimiento del presente juicio, asimismo, en fecha 03 de abril de 2023 se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a dicha data para que las partes presentarán sus respectivos escritos de informes, los cuales fueron presentados oportunamente en fecha 20 de abril de 2023, por la representación judicial de la parte demandada contentivo de siete (07) folios útiles y cuatro (04) anexo.
En fecha 24 de abril de 2023, se dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de dicha data, para la presentación de observaciones a los informes, los cuales no fueron presentados por ninguna de las partes.
En fecha 05 de mayo de 2023, se dictó auto mediante el cual este Juzgado dijo vistos y se reservó treinta (30) días calendarios para dictar sentencia.
Mediante diligencia de fecha 31 mayo de 2023, suscrita por las profesionales del derecho MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.113.824, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil SUMINISTROS OBRAS Y SISTEMAS C.A. y la abogada IRIS ACEVEDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 116.424, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil DAYCO TELECOM C.A., manifestaron que sus representadas suscribieron una transacción judicial, en el juicio principal por cumplimiento de contrato, que cursa por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente signado con el No. AP11-V-FALLAS-2023-000117, consignando copia simple de la misma.
Por auto del 05 de junio de 2023, esta alzada difiere la oportunidad para dictar sentencia por diez (10) días calendario, siendo que la representación judicial de las partes en la presente causa consignaron en fecha 31 de mayo del presente año, copia simple de la transacción judicial suscrita, en el juicio principal por cumplimiento de contrato, que cursa por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándonos a la espera de las resultas correspondientes, a los fines legales consiguientes.
En fecha 08 de junio de 2023, fue consignado mediante diligencia, por la apoderada judicial de la parte demandante, copia simple de la transacción judicial celebrada y homologada por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se dejó constancia mediante nota de secretaria, que se tuvo con vista a los originales, la transacción judicial celebrada y homologada up supra señalada.
Estando en la oportunidad procesal para decidir, se procede a ello con arreglo al resumen descriptivo, razonamientos y consideraciones que se exponen a continuación:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Fueron remitidos a esta Superioridad, copia certificada de los siguientes documentos;
CUADERNO DE MEDIDAS 1:
1. Escrito libelar, contentivo de la solicitud de una medida cautelar Innominada peticionada por la parte actora el 17 de febrero de 2023, cursante a los folios 02 al 10.
2. Auto dictado el 22 de febrero de 2023, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el que ordena la apertura de un cuaderno de medidas separado, (folio 12 al 13).
3. Sentencia de fecha 23 de febrero de 2023, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la medida preventiva de secuestro, (folios 15 al 24).
4. Oficios de participación librados a la parte demandada sociedad mercantil SUMINISTRO OBRAS Y SISTEMAS C.A., y al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, mediante el cual se hace de su conocimiento la práctica de la medida de Innominada decretada el 23 de febrero del 2023, por el juzgado de la causa, (folio 25, 26 y 27).
5. Boleta de notificación al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, mediante la cual se hace de su conocimiento la práctica de la medida de secuestro decretada el 23 de febrero del año en curso, por el juzgado de la causa. (folio 28).
6. Escrito de oposición a la medida innominada decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 02 de marzo de 2023, suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil SUMINISTRO OBRAS Y SISTEMAS C.A., y ratificado en fecha 07 de marzo del mismo año. Asimismo, consta copia simple de poder especial donde se evidencia la representación obstentan sobre la parte demandada, los profesionales del derecho Mariandry Faneite Hidalgo y Vicmary Abreu. (folio 30 al 34 y 68).
7. Copia simple de poder especial en la aparece cmo apoderada judicial la parte actora las abogadas MARIANDRY FANEITE HIDALGO y VICMARY ABREU. (folios 35 al 37).
8. Copia simple de acta de asamblea por la sociedad mercantil SUMINISTRO OBRAS Y SISTEMAS C.A. celebrada 12 agosto de 2004, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. (folios 40 al 43).
9. Copia simple de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa “Suministros Obras y Sistemas, C.A. (50 al 53)
10. Resultas de comisión donde fue designado como correo especial el profesional del derecho RENNY FERNANDEZ apoderado judicial de la parte actora, notificación librada a la sociedad mercantil SUMINISTROS, OBRAS Y SISTEMAS, C.A., el 23 de febrero de 2023, mediante la cual se hace de su conocimiento la práctica de la medida de secuestro decretada el 23 de febrero del mismo año, por el juzgado de la causa. (folio 56 al 63).
11. Escrito de promoción de pruebas junto con informe de riesgo por el apoderado judicial de la parte demandada. (70 al 73).
12. Escrito de oposición de pruebas consignado por el apoderado judicial de la parte actora. (78).
13. Escrito de promoción de pruebas y sus anexos solicitud Inspección Judicial, consignados por la representación judicial de la parte actora. (81 al 124).
14. Escrito de desacato a la medida. (125 al 128).
15. Consta anexo marcado con letra “A”, copia certificada de la solicitud de Inspección Judicial realizada por los apoderados judiciales de la parte actora de conformidad con el artículo 1.429 del Código Civil y acta de inspección llevada a cabo por el Juzgado Quinto Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. (133 al 147).
16. A los folios 148 al 163, riela el fallo dictado en fecha 21 de marzo de 2023, por el Juzgado Úndecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:
“… por cuanto en la presente causa se evidencia que al decretar la medida cautelar innominada se cumplieron los requisitos de procedencia, y la refererida medida solo persigue asegurar la efectividad a la parte actora de que en caso le sea declarada con lugar la pretensión la parte perdidosa haga nugatorio o estéril el triunfo al derecho reconocido mediante una sentencia, razón por la cual este Juzgado declara SIN LUGAR, la oposición formulada en fecha 02 de marzo de 2023, por la abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del abogado bajo Nos. 113.824, en su carácter de apoderada judicialde la parte demandada sociedad mercartil SUMINISTRO OBRAS Y SISTEMAS C.A., inscrita en el RIF bajo el N° J-31187408-9, en consecuencia se mantiene la medida Cautelar Imnominada decretada en fecha 23 de febrero de 2023. ASÍ SE DECIDE. -V-DISPOSITIVA Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada en fecha 02 de marzo de 2023, la abogada MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo No. 113.824, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercartil SUMINISTRO OBRAS Y SISTEMAS C.A., inscrita en el RIF bajo el N° J-31187408-9, a la medidad cautelar Innominada decretada en fecha 23 de febrero de 2023. SEGUNDO: En consecuencia, del anterior pronunciamiento se ratifica la medida Cautelar Innominada decretada en fecha 23 de febrero de 2023, consistente en: “…Se le faculta plenamente y sin limitación alguna a DAYCO TELECOM C.A., antes identificada, para migrar y transferir de manera virtual vía interconexión punto-a-punto, todos los servicios de los usuarios desde la plataforma actual, de tecnología convergente, propiedad de SUMINISTRO, OBRAS y SISTEMAS C.A, conformada por (11) equipos UCS B200 M5 Blade servers y 604 TB en equipamiento Pure Storage, instalados en el Data Center de DAYCO TELECOM C.A, en caracas y (10) equipos UCS M5 Blade Servers y 352 TB en equipamiento Pure Storage instalados en el Data Center de DAYCO TELECOM C.A, en valencia, ambos instalados desde 2019, a la plataforma digital hiperconvergente de última generación y con inteligencia artificial, marca Hewlett Parkard año 2022, propiedad de DAYCO TELECOM C.A., conformada por (13) nodos de procesamiento en el Data Center de de Caracas, (08) nodos de procesamiento een el Data Center de Valencia, servicios de almacenamiento y repaldo de datos de (824 TB) en caracas y (583TB) en Valencia y licencisamiento VMWare y Veeam para poder gestionar todos los servicios de procesamiento almacenamiento y respaldos requeridos por los usuarios tanto en las sedes de Caracas y Valencia…”
(Reproducción textual.)
17. Diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte demandanda en la que apelá de la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2023, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. (165)
18. Auto dictado de fecha 29 de marzo de 2023, por el Juzgado Undécimo de Primera Instacia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el que oyó en un sólo efecto el recurso de apelación ejercido por la parte demandada sociedad mercantil SUMINISTRO, OBRAS Y SISTEMAS, C.A., y ordenó la remisión de las copias certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Distribuido el expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, correspondió el conocimiento del recurso a esta Superioridad.
Lo anterior constituye, en opinión de quien decide, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
MOTIVOS PARA DECIDIR
De la competencia.-
Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta Juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.
En este orden de ideas, el artículo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”
De conformidad con lo anterior, observa esta alzada, que la decisión contra la cual se ejerce el presente recurso de apelación, fue dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta esta superioridad, competente para conocer y decidir en apelación el presente recurso. Y así se establece.-
De lo controvertido.-
Esta Superioridad pasa a conocer de la presente apelación interpuesta por la parte demandada, sociedad mercantil SUMINISTRO, OBRAS y SISTEMAS C.A, que surge de la oposición contra la medida cautelar innominada decretada en fecha 21 de marzo de 2023, por el Juzgado Úndecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la que faculta plenamente y sin limitación alguna a la sociedad mercantil DAYCO TELECOM C.A., parte actora, a migrar y transferir de manera virtual vía interconexión punto-a-punto, todos los servicios de los usuarios desde la plataforma actual, de tecnología convergente, propiedad de la sociedad mercantil SUMINISTRO, OBRAS y SISTEMAS C.A.
En este orden de ideas y encontrándose esta superioridad en la oportunidad para decidir, observa que de las actas que conforman el presente expediente, consta que fue consignado en fecha 31 mayo de 2023, diligencia suscrita por las profesionales del derecho MARIANDRY FANEITE HIDALGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil SUMINISTROS OBRAS Y SISTEMAS C.A. y la abogada IRIS ACEVEDO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil DAYCO TELECOM C.A., mediante la que informan a esta alzada sobre la transacción judicial celebrada por sus representadas, en el juicio principal por cumplimiento de contrato, que cursa por ante el Juzgado Úndecimo de Primera Intancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente signado con el No. AP11-V-FALLAS-2023-000117, consignando copia simple de la misma, constante de siete (07) folios útiles desprendiéndose del contenido del referido escrito de la transacción, lo siguiente:
“…Nosotros, VICTOR PRADA y IRIS ACEVEDO, todos venezolanos, abogados en ejercicio, domiciliados en la de Caracas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.906.235 y V-15.880.052, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 46.868 y 116.424 respectivamente, Número de Teléfono (WHATSAPP) 0414-206-0375. Correo Electrónico causas.virtuales.20@gmail.com, actuando indistintamente y separadamente en nuestro carácter de Apoderados Judiciales de en este acto la Sociedad DAYCO TELECOM C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de enero de 1998, bajo el No. 78, Tomo 184-A-Qto, Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30502749-8, en adelante y a los efectos del presente acuerdo "DAYCO", representación nuestra que consta en Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de mayo del 2023, el cual quedó anotado bajo el Nro. 63. Tomo: 44, Folios 189 hasta 191, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública, por una parte, y por la otra MARIANDRY FANEITE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-15.230.507, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 113.824., actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS OBRAS Y SISTEMAS, C.A., identificada con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-31187408-9 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha doce (12) de Agosto del año 2004, bajo el No. 33, Tomo: 47-A, representación que consta en Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, estado Lara en fecha 12 de Enero del 2017, bajo el No. 30, Tomo: 5, Folios 92 al 94, el cual riela en autos, en adelante y a los efectos del presente Acuerdo Transaccional se denominará "SOS", y en su conjunto, la totalidad de las personas anteriormente identificadas denominadas como "LAS PARTES", de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y siguientes del Código Civil, estando plenamente facultados para este acto "LAS PARTES" HEMOS DECIDIDO CELEBRAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN JUDICIAL CON EL PROPÓSITO DE PONER FIN AL JUICIO, más adelante identificado y PRECAVER CUALQUIER LITIGIO PRESENTE, FUTURO O EVENTUAL ENTRE LAS PARTES, conforme a los hechos debatidos en las causas posteriormente identificadas, e igualmente terminar y concluir los procesos judiciales descritos en la cláusula SEXTA de la presente transacción judicial relacionada con el DESISTIMIENTO DE LAS CAUSAS, cuya transacción la celebramos y otorgamos en los términos y condiciones que a continuación transcribimos y por las cuales se regirá:------
DEL PROCESO JUDICIAL
PRIMERA: Es del conocimiento de "LAS PARTES" que cursa ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el Expediente signado con el No. AP11-V-Fallas-2023-000117, una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por "DAYCO" en contra de "SOS", proceso judicial en la que ambas partes se encuentran a derecho, y en el cual se han sustanciado y tramitado alguno de los actos y lapsos procesales que consagra la norma adjetiva civil y Código de Procedimiento Civil, no obstante, se celebra la presente transacción judicial en el estado en que se encuentra el presente juicio conforme a la ley.
DE LA TERMINACIÓN DEL PROCESO JUDICIAL
SEGUNDA: "LAS PARTES" expresamente declaran que HAN DECIDIDO PONERLE FIN AI JUICIO IDENTIFICADO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN, ASÍ COMO A CUALQUIER RECURSO E INCIDENCIA QUE SEA O HUBIERE SIDO CONSECUENCIA DIRECTA, O INDIRECTA DE LAS ACTUACIONES DERIVADAS EN LA CAUSA ANTES MENCIONADA, quedando a salvo la acción judicial para solicitar la ejecución de la presente transacción judicial en caso de incumplimiento, por lo cual "LAS PARTES" de este proceso, de común y mutuo acuerdo y en términos transaccionales, lo cual comporta recíprocas concesiones, ACEPTAN Y DECLARAN celebrar LA TRANSACCIÓN JUDICIAL en los siguiente términos:- 1.-) "LAS PARTES" de común y mutuo acuerdo de forma IRREVOCABLE declaran TERMINADO Y EXTINGUIDO, el ACUERDO COMERCIAL, que existió entre ambas partes sobre una infraestructura constituida por una plataforma de equipos tipo CONVERGENTES (procesamiento, almacenamiento y respaldo), conformada por Veintiún (21) equipos...
…Omissis…
Con el entendido de que el presente inventario es enuncuantivo y no concluyente debido a que el definitivo se realizará previa inspección ocular que será practicada en cada sede de DAYCO (Valencia y Caracas), por un personal asignado por “SOS” el cual son JAVIER TERAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula identidad número V.-12.699.377 y REINALDO VASQUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V.-14.591.540. Inspección ocular esta que se realizara durante el tiempo que dure la migración, para determinar con exactitud todos los equipos, cables, y demás bienes muebles propiedad de SOS, que serán devueltos y retirados unos durante el proceso de migración y otros al finalizar la migración.
1.1) LAS PARTES acuerdan, además, aclarar que solo es el modelo de negocio que se pone fin, mas no sobre las ordenes de compras, ni los servicios de licencias y suscripciones que más adelante se detallan ya que algunas están en vigencia y solo SOS las mantendrá activas, previa cancelación, hasta el vencimiento de cada una de ellas ya que después de finalizar las mismas DAYCO será reposanble del almacenamiento, licencias y suscripciones como servicio de sus Clientes Finales.
2.-) Como consecuencia de la presente Transacción Judicial “LAS PARTES” acuerdan de manera IRREVOCABLE Y DEFINITIVA, continuar con la MIGRACIÓN Y TRANSFERENCIA de los servicios de los clientes de “DAYCO” desde la “ PLATAFORMA DE EQUIPOS PROPIEDAD DE SOS” a la plataforma digital HIPERCONVERGENTE de última generación y con inteligencia artificial, marca Hewlett Packard año 2022, propiedad de “DAYCO”, conformada por trece (13) nodos de procesamiento en el Data Center de Caracas, ocho (8) nodos de procesamiento en el Data Center de Valencia, servicios de almacenamiento y respaldo de datos de (824 TB) en Caracas y (583 TB) en Valencia y licenciamiento VMWare y Veeam, para poder gestionar todos los servicios de procesamiento, almacenamiento y repaldo requeridos por los usuarios tanto en las sedes de Caracas como en Valencia en los términos, lapsos y condiciones que más adelante se detallaran.------------------------------------------------------- 3.-) La MIGRACION y TRANFERENCIA de la información contenida en la plataforma, será ejecutada por “DAYCO” con su propio personal, sin intervención de terceros no autorizados por las partes, dentro de un periodo de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir del día de la firma de la presente transacción judicial, donde “SOS” se compromete en habilitar los canales de la comunicación entre ambas plataformas y privilegios de administración necesarios solo para llevar a cabo la migración, es decir, solo sobre las capacidades descritas para los clientes finales, sin que esto genere derechos sobre los Equipos de propíedad de SOS, a fin de realizar la ejecución de la migración por parte del personal de “DAYCO” y también SOS podrá atender cualquier incidencia de carácter técnico que limite la administración de la “PLATAFORMA DE EQUIPOS SOS”; donde dicho servicio será debidamente facturado a la empresa DAYCO a fin de que los gastos en que se incurran sean cubiertos y debidamente pagados por DAYCO, en el plazo que señale cada factura.
Igualmente, LAS PARTES acuerdan, que en el caso de que las instituciones finacieras como clientes finales no den su autorización en el tiempo requerido y no reciban la aprobación o autorización de la SUDEBAN porque tardare más de los Cuatenta y Cinco (45) días continuos para efectuar la migración, “DAYCO” deberá pagar a “SOS” como clausula penal por el retraso a partir del vencimiento del dia 45 antes citado…..
…Omissis…
Estos montos señalados en la TABLA 1, como clausula penal son pagaderos semanalmente en las cuentas establecidas en esta transacción judicial, hasta la total y definitiva migración de los clientes del sector financiero. De existir un incumplimiento en los pagos antes señalados, SOS podrá solicitar la ejecución y el pago definitivo por ante el tribunal competente. PARAGRAFO PRIMERO: Cabe destacar, y así
LAS PARTES lo acuerdan, que una vez vencido el plazo de los 45 dias principales para la total migración y sea necesaria la utilización del tiempo adicional para efectuar la ejecución de la transferencia de información, DAYCO se compromete y acuerda que SOS reduzca, desincorpore y retire fisica (FUERA DE DAYCO) y lógicamente las capacidades NO usadas y dejará las capacidades estrictamente necesarias para el desarrollo de la plataforma de los clientes no migrados hasta su total traslado, permitiendo que SOS retire todo el Hardware, Sofware y/o suscripciones que no se esté utilizando activamente para dar los servicios que queden existentes en ambos Data Center (Caracas y Valencia), con el entendido que estos cambios y retiro de equipos se realizara dentro de un lapso no mayor a siete (7) dias, contados a partir del vencimiento de los 45 días que otorgaron para migrar, por consiguiente, DAYCO autoriza mediante el presente documento el cambio de equipos de almacenamientos de cómputo, de comunicaciones o de almacenamiento que SOS considere convenientes y que estén involucrados en el Servicio, tal como se indicó anteriormente. Equipos estos que serán retirados conforme lo prevé el numeral siguiente.
4.-) Como consecuencia de la presente Transacción Judicial, una vez conduida la MIGRACIÓN Y TRANSFERENCIA de servicios de los clientes de "DAYCO", en los términos pactados en los numerales anteriores, "SOS" se compromete a retirar a su propia cuenta, de las sedes de "DAYCO" situadas en Caracas y Valencia el conjunto de bienes que conforman la "PLATAFORMA DE EQUIPOS PROPIEDAD DE SOS", al día siguiente del vencimiento y culminación de la migración con un personal que será debidamente autorizado por SOS y que DAYCO prestara todo el apoyo de acceso para el fiel cumplimiento de este (SIC) transacción, con la excepción establecida en el numeral anterior para los equipos que no se estén utilizando, ya que estos serán retirados de forma inmediata. Donde "DAYCO" prestara todo el apoyo a SOS para el cumplimiento efectivo de lo aquí expuesto.
5.-) LAS PARTES acuerdan en términos Transaccionales, un pago con ocasión a la relación comercial aquí finalizada, sin incluir las órdenes de compra que son parte de la relación comercial, el cual realizará "DAYCO" a "SOS", por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ DÓLARES AMERICANOS (USD 296.710), cuyos conceptos desglosamos en la “TABLA A” pagaderos de la forma siguiente manera: -------
A.) PAGO CONSIGNADO ANTE EL TRIBUNAL, Por la cantidad de CIENTO OCHO MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 108.000,00), cuyo monto equivalents en Bolívares fue depositado por "DAYCO", ante este Tribunal mediante CHEQUE DE GERENCIA No. 00603004, del BANCO PROVINCIAL girada contra cuenta No. 0108-0956-81-0900000012, propiedad de DAYCO TELECOM C.A., por la cantid de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 2.626.214,00), los cuales serán retirados de inmediato "SOS", a partir de la firma del presente acuerdo.
B.-) SALDO PENDIENTE POR PAGAR EN CUOTAS: Por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIEZ DÓLARES AMERICANOS (USD188.710), pagaderos en CUATRO (4) CUOTAS mensuales continuas, y que se describe a continuación:
PRIMERA CUOTA: Por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (USD 47.177,50), pagadera el dia treinta (30) de junio del 2023; ---------
SEGUNDA CUOTA: La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (USD 47.177,50), pagaderos el dia treinta (30) de julio del 2023; ------------------------------
TERCERA CUOTA: La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (USD 47.177,50), pagaderos el dia treinta (30) de agosto del 2023.-
CUARTA CUOTA: La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE DÓLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTIMOS (USD 47.177,50), pagaderos el día treinta (30) de septiembre del 2023.------------------
Queda convenido que, en el eventual caso de incumplimiento por parte de EL DEUDOR, DAYCO, respecto al pago de una (1) de las cuotas aquí pactadas en los términos y condiciones de la presente Transacción Judicial, EL ACREEDOR, SOS quedará plenamente facultado para pedir la ejecución de la presente Transacción Judicial de manera inmediata, en tal sentido, quedará obligado DAYCO a efectua el pago de la totalidad de la deuda, que se encuentre pendiente, de forma inmediata Cuyo CRONOGRAMA DE PAGOS PENDIENTES se refleja en la "Tabla B.
...Omissis...
Cuando DAYCO realice los pagos este deberá notificar a SOS, enviando del depósito o la transferencia.
6. SOBRE LAS ORDENES DE COMPRAS "LAS PARTES" acuerdan que las Ordenes de compras serán divididas en dos (2) aspectos, primero las órdenes de compra que dependan de la infraestructura que actualmente están instaladas en cada sede (Valencia y Caracas), se darán por terminadas al momento de la finalización de la migración y las que no dependan de ello, es decir, como por ejemplo las suscripciones de VEEAM, la Nube y/o otras, es decir, cualquier suscripción involucrada con el servicio, las acordamos hasta la fecha de su culminación por orden de compra con tiempo incorporado, tal como se describe continuación, y quedando a salvo cualquier otro requerimiento, tal como se describe seguidamente:
…..Osmssis...
Dichas Ordenes de compra permanecerán vigentes a excepción de lo planteado c-23 anteriormente en este punto y las demás se mantendrán activas hasta su culminación según el plazo estipulado y pactado en cada Orden de Compra, y a partir de alli y si estas están totalmente pagadas, LAS PARTES nada tendrán que 180,00 reclamarse al respecto por cada orden de compra en forma individual.
6.1) Los pagos de las órdenes de compra DAYCO las deberá pagar de forma regular y mensualmente, el incumplimiento en tales pagos dará lugar a solicitar la ejecución de la presente transacción. Además, los pagos de estos servicios son adicionales a lo expuesto en la presente transacción judicial, es decir, no están incluidos bajo ningún concepto en los pagos antes mencionados en el numeral 5, letra A de la cláusula segunda del presente documento, y por ello el departamento de administración de LAS PARTES deberán çotejarlos para así determinar el servicio causado y el pago enterado.
PARAGRAFO PRIMERO: SOBRE LA RESPONSABILIDAD, "DAYCO" acuerda que "SOS" no es responsable con los clientes finales sobre la información que estaba en dichos equipos tecnológicos y lo que pueda pasar antes, durante y después de la migración y por ende lo libera de toda responsabilidad Civil, Penal y Administrativa por el manejo de la información, por ende, con relación a las suscripciones a vencerse deberá DAYCO contratar por su cuenta directamente este servicio para sus clientes finales, no teniendo SOS la obligación de continuar renovando el servicio de las licencias/ suscripciones y otros, que se venzan durante después de la migración..
PARAGRAFO SEGUNDO: "DAYCO" acepta que los clientes denominados INTER y TUBRICA les sean transferidos a "SOS" por lo tanto los servicios correspondientes no serán migrados o transferidos de la plataforma de equipos propiedad de "SOS, previa autorización de los clientes".
BUENA FE CONTRACTUAL Y REPUTACIÓN COMERCIAL
TERCERA: "DAYCO" y "SOS", MANIFIESTAN Y RECONOCEN, reciproca y bilateralmente la BUENA FE CONTRACTUAL y LA REPUTACIÓN COMERCIAL Y CORPORATIVA de ambas empresas, entre las cuales existió un estado óptimo de relación comercial, que a lo largo del tiempo creo vinculación de calidad transaccional, relacional y conductual.
DE LA TERMINACIÓN DEL PROCESO
CUARTA: La presente Transacción Judicial se celebra con el solo objeto e intención de poner fin a la relación procesal que nació entre las partes y derivada del contrato o acuerdo comercial que las partes, celebraron, constituyendo esta transacción judicial un acuerdo que LAS PARTES, otorgan y dictan quedando irrevocablemente firme en su contenido y en sus conclusiones, la cual viene a representar el acuerdo final y obligante para ambas partes, conforme a su contenide donde se establecen, aprecian y resuelven las diferencias existentes entre "LAS PARTES" y que por lo tanto reemplaza a la Sentencia Definitiva si las partes no hubiesen llegado a entenderse por via de TRANSACCION JUDICIAL, en consecuencia, todos los procesos judiciales que existian entre las partes quedan hoy concluidos con la firma y suscripción de la presente transacción, y se renuncia expresamente al ejercicio de cualquier otra pretensión por los hechos expuestos en este acuerdo, por considerarse materia de COSA JUZGADA. Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse reciprocamente con relación a las circunstancias o hechos que originaron la presente demanda, así como las otras demandas descritas e identificadas en la cláusula SEXTA de la presente transacción Judicial, y nada tienen que reclamarse por concepto de indemnización de daños y perjuicios presentes o futuros derivados de los hechos y circunstancias que motivaron la presente transacción, razón por la cual se otorgan EL MÁS AMPLIO, FORMAL E IRREVOCABLE FINIQUITO, con el presente acuerdor transaccional. A excepción de la posible solicitud de ejecución de la transacción por incumplimiento en las cuotas anteriormente pactadas y por los pagos sobre las órdenes de compras que están pendientes en suscripciones en los plazos establecidos, los cuales ratificamos en este acto, que seria efecto extensivo en todos y cada uno de los convenios aquí pactados.
RENUNCIA DE APELACIÓN
QUINTA: Por cuanto la presente Transacción Judicial contiene las aspiraciones de las partes, estas expresamente declaran que la misma es irrevisable por las instancias superiores y por cuanto el Auto que homologará la presente Transacción Judicial es accesorio de la misma, las partes renuncian al recurso de apelación, salvo que la determinación del Tribunal desvirtué el contenido de los términos del presente acuerdo.
DESISTIMIENTO DE LAS CAUSAS
SEXTA: Como consecuencia de la presente transacción Judicial, SUMINISTROS OBRAS Y SISTEMAS, C.A. conjuntamente con DAYCO TELECOM, C.A, DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de dos (2) procesos judiciales que también terminan mediante la suscripción de la presente Transacción Judicial, identificadas a continuación: 1) Acción Judicial de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), incoada por SUMINISTROS OBRAS Y SISTEMAS, C.A., en contra de DAYCO TELECOM, C.A., y sustanciada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente No. KP02-M-2023-000062; y 2) Acción Judicial de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por SUMINISTRO OBRAS Y SISTEMAS C.A., en contra de DAYCO TELECOM, C.A., y sustanciada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expediente No. KP02-V-2023-000737. Dando por concluidos procesos judiciales, poniendo fin a los mismos a partir de la presente fecha, sin necesidad de pronunciamiento de fondo del órgano jurisdiccional.
Por su parte, DAYCO TELECOM, C.A., otorga su CONSENTIMIENTO
VALIDACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por SUMINISTROS OBRAS Y SISTEMAS, C.A., en conformidad con lo que dispone el Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.
FORMAL FINIQUITO
SÉPTIMA: En virtud de las obligaciones que aqui asumon, las partes dan por terminadas las diversas controversias surgidas entre ellas con los efectos que se derivan del artículo 1.718 del Código Civil Venezolano y declaran que, salvo las obligaciones asumidas en este acuerdo transaccional entre "DAYCO" y "803",por consiguiente nada más tienen que reclamarse reciprocamente, respecto a las circunstancias o hechos que originaron la demanda intentada por "DAYCO "SOS" y nada tienen que reclamarse por concepto de indemnización de datos y perjuicios derivados de los hechos y circunstancias que motivaron la presen Transacción Judicial. Del mismo modo, "LAS PARTES" asumen en forma individual los costos y costas derivados del juicio antes identificado, en consecuencia, cada parte pagará en forma individual los honorarios profesionales de los abogados que hubieren contratado, así como serán de su cuenta particular, los costos en que hubieren incurrido en razón del juicio en referencia, renunciando a cada costa procesal acordada por alguno de los tribunales donde se desistirá, razón por la qu se otorgan EL MÁS AMPLIO, FORMAL E IRREVOCABLE FINIQUITO, con el presente acuerdo transaccional, salvo el pago de las cuotas anteriormente pactadas y en los plazos establecidos, así como los pagos y servicio pendiente de Órdenes de Compra los cuales ratificamos en este acto.
DE LA COSA JUZGADA Y LA NO CESIÓN DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS
OCTAVA: A todos los efectos legales, “LAS PARTES” reconocen y aceptancarácter de COSA JUZGADA formal y material que entre ellas tiene la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL. Los derechos contenidos en esta transacción Judicia no podrán ser cedidos ni traspasados a terceros, a menos que hubiese un acuerdo en tal sentido y expresado por escrito suscrito por todas las partes. En razón de todo lo establecido en la presente transacción judicial, las partes dan por terminado cualquier juicio, incidencia, incidentes, acciones, procedimientos y denuncias que en razón de lo debatido hubieren surgido entre ellos.
COSTAS
NOVENA: LAS PARTES a tenor de to previsto en el articulo 277 del Código d Procedimiento Civil, manifiestan expresamente que la presente transacción no da lugar al pago de costas procesales, y además renunciamos a las costas procesales que los tribunales decidieron incluyendo lo relativo a los honorarios profesionales de abogados ya que cada parte pagara los honorarios sus abogados
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
DECIMA: Do conformidad con lo previsto en el articulo 256 del Código des Procedimiento Civil, solicitamos del Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente transacción judicial en los términos expuestos y a fin de que produzca los efectos de ley. (…)
DEL CONSENTIMIENTO
DÉCIMA SEGUNDA: LAS PARTES están de acuerdo, y así lo manifiestan, con la presente transacción y en señal de conformidad la firman al pie, libre de apremio, violencia y dolo, ratificando y dando su consentimiento a los términos y condicionesde la transacción…”
(Copia textual).
Para decidir, se observa:
Como se evidencia del documento ut supra transcrito, las partes intervinientes en la presente causa, han hecho uso de uno de los denominados medios de auto composición de la litis, como lo es la transacción judicial celebrada en fecha 31 de mayo de 2023, en la causa principal que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, cursa por ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sustanciada en el expediente signado con el No. AP11-V-FALLAS-2023-000117. Dicha Institución se encuentra definida en el artículo 1.713 del Código Civil, de la siguiente forma:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Por su parte, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.714 del Código Civil, establecen:
“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“Artículo 1.714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
(Negrilla de este juzgado).
En tal sentido, y en virtud de que fue suscrito por ante el Juzgado de la causa un medio de auto composición procesal, esto es, una transacción judicial, lo que constituye un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente, lo que ha ocurrido en el sub lite, existiendo tal figura en el ordenamiento jurídico vigente, a los fines de que las partes como dueñas del proceso, puedan poner fin al mismo. No obstante, es preciso señalar que para que pueda proceder la ejecución de la transacción, esta debe ser homologada por el juez, lo que se realizara siempre y cuando no verse sobre materias en las que se encuentren prohibidas las transacciones, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256 de nuestra norma adjetiva civil.
Dicho lo anterior, se verifica que consta en la presente causa a los folios 239 al 256, que en fecha 08 de junio de 2023, fueron consignadas por la apoderada judicial ISMARLIN IZAGUIRRE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, copias simples de la celebración a la transacción judicial y su respectiva homologación dictada por el a quo, por lo que esta superioridad dejó constancia en esa misma fecha, mediante nota de secretaría, que se tuvo ad effectum videndi los originales de las copias up supra señaladas.
Asimismo, aprecia esta juzgadora de la lectura del presente expediente, que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de impartir la homologación a la transacción efectuada, lo realizó en los siguientes términos:
“….Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Úndecimo de Primera Intancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 31 de mayo de 2023, por los ciudadanos VICTOR PRADA e IRIS ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.868 y 116.424, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DAYCO TELECOM C.A.,inscrita en el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de enero de 1998, bajo el N°78, Tomo 184-A-Qto, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30502749-8, por una parte y por la otra, la ciudadana MARIANDRY FANEITE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.824, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS OBRAS Y SISTEMAS C.A., inscrita en el RIF bajo el N° J-31187408-9 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de agosto del año 2004, bajo el Nro.33, Tomo 47-A, en los términos expuestos por las partes, por aplicación de lo dispuesto en el articulo 1.713 del codigo de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena hacer entrega mediante cheque emitido por este Tribunal, de PAGO CONSIGNADO, por la cantidad de CIENTO OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (USD 108.000,oo), cuyo monto equivalente en Bolívares fue depositado por “DAYCO”, mendiante CHEQUE DE GERENCIA No.00603004, del BANCO PROVINCIAL girada contra cuenta No. 0108-0956-81-0900000012, propiedad de DAYCO TELECOM C.A., por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 2.626.214,00), se ordena hacer la entrega del referido cheque a la ciudadana MARIANDRY FANEITE HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° V-15.530.507, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.824, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS OBRAS Y SISTEMAS C.A., inscrita en el (RIF) bajo el No. J-31187408-9 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12 de Agosto del año 2004, bajo el No. 33, Tomo: 47-A,…”
(Copia Textual)
Ahora bien, vista la transacción judicial supra transcrita, específicamente en lo señalado en su Cláusula Segunda, en la cual se establece que las partes han decidido ponerle fin al juicio, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO se sustancia en el expediente signado con el No. AP11-V-FALLAS-2023-000117, así como a cualquier recurso e incidencia que sea o hubiere sido consecuencia directa, o indirecta de las actuaciones derivadas en la causa antes mencionada, y siendo que la transacción judicial tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; resulta inoficioso para esta sentenciadora, pronunciarse con respecto a la apelación ejercida en fecha 23 de marzo de 2023, por la representación judicial de la parte demandada, resultando forzoso declarar el decaimiento del mismo, como en efecto se hará en la parte resolutoria del presente fallo. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y con Competencia Nacional en materia de Extinción de Dominio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: el decaimiento del recurso de apelación interpuesto en el Cuaderno de Medidas, identificado con el No. AH1B-X-FALLAS-2023-000117 (nomenclatura del juzgado de la causa), en fecha 23 de marzo de 2023, por la abogada MARIA SENAIR MORENO BRICEÑO, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SUMINISTRO OBRAS Y SISTEMAS, C.A., contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR), sigue la sociedad mercantil DAYCO TELECOM, C.A., contra la sociedad mercantil SUMINISTRO OBRAS Y SISTEMAS, C.A. Y ASÍ SE DECIDE FINALMENTE.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2019, en tal sentido, remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia en la sede de este despacho, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia Nacional en Materia de Extinción de Dominio, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,
MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA ACC.,
MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En esta misma fecha, 15 de junio de 2023, siendo las 2:43 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, constante de diecinueve (19) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,
MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
Expediente No. AP71-R-2023-000152/7.579
MFTT/MJSJ/ Mayra.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (OPOSICIÓN A LA MEDIDA)
Materia Civil.
Recurso / “D”.
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