REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de junio de 2023
213º y 164º

ASUNTO: AP21-L-2021-000029

PARTE ACTORA: ULISES CAPELLA DIAMONT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 784.314, inscrito en el Inpreabogado Nº 19.723.

PARTE CODEMANDADAS: SOCIEDAD CIVIL DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA, inscrita ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 24 de febrero de 1957, bajo el Nº 8, folio 19, vto 27, tomo XV, protocolo primero. UNIVERSIDAD SANTA MARIA, inscrita ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 24 de febrero de 1957, bajo el Nº 8, folio 19, vto 27, tomo XV, protocolo primero

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 11 de febrero de 2021, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO, incoada por el ciudadano ULISES CAPELLA DIAMONT, contra las entidades de trabajo SOCIEDAD CIVIL DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA y UNIVERSIDAD SANTA MARIA, en fecha 11 de febrero de 2021, el expediente fue distribuido a este Tribunal.
En fecha 1º de marzo de 2021, fue recibido el asunto y en fecha 02 de marzo de 2021, se aplicó un despacho saneador, librándose la correspondiente boleta de notificación de la parte actora.
En fecha 12 de abril de 2021, fue presentado un escrito por intimación de honorarios profesionales del abogado Abogado Jose Tousssaint.
En fecha 10 de mayo de 2021, este Tribunal deja constancia que el asunto no ha sido admitido, visto el despacho saneador ordenado.
En fecha 10 de junio de 2021, se consigna la notificación de la parte actora, con resultados negativos.
En consecuencia, visto que desde el día 11 de febrero de 2021, fecha en la cual la parte actora realizó la única actuación en la presente causa, evidenciándose que hasta la presente fecha 13 de junio de 2023; no consta en autos, ningún acto de procedimiento a que se refiera a la parte actora ciudadano ULISES CAPELLA DIAMONT, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla:
Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Asimismo, en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha a los 15 de marzo dos mil dieciséis (2016), en la cual reiteró el criterio establecido en dicha Sala, a saber:

Con fundamento en el comentado criterio, esta Sala dictó la decisión N° 2673, el 14 de diciembre de 2001, correspondiente al caso DHL Fletes Aéreos y otros, en donde se reiteró, “la imposibilidad de declarar la perención de la instancia ante la inactividad del órgano jurisdiccional después de vista la causa, cuando no cumpliera con su obligación de sentenciar en los términos señalados en las leyes, paralizando con ello la causa, pues, sólo cuando la paralización sea incumbencia de las partes, podrá ocurrir la perención. Negrillas y subrayados del Tribunal.

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la última actuación realizada por la parte actora 11 de febrero de 2021, hasta la presente fecha 13 de junio de 2023, ha transcurrido más del año previsto en la norma; en consecuencia, conforme al artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales; es por lo que, resulta forzoso para este Juzgado declarar la Perención de la Instancia, como en efecto será establecido. Así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO, incoada por el ciudadano ULISES CAPELLA DIAMONT, contra las entidades de trabajo SOCIEDAD CIVIL DE LA UNIVERSIDAD SANTA MARIA y UNIVERSIDAD SANTA MARIA. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º y 164º.
.La Juez
Abg.
La Secretaria
Abg.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria
Abg.