REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGESIMO TERCERO (43º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023)

213º y 164º
ASUNTO: AP21-L-2017-000470.
PARTE ACTORA: NELSON JOSE BALZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.662.580.
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, BELKIS MORAIMA CHACON, y CARLOS MARRERO, inscritos en el IPSA bajo los números: 28.163, 121.714, 121.709, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES DE SEGURIDAD PATHON, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

NARRATIVA
Vista y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Juzgado observa que en fecha 06 de marzo de 2017, el ciudadano NELSON JOSE BALZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.662.580, debidamente representado por la abogada: BELKIS MORAIMA CHACON, inscrita en el IPSA bajo los números: 121.714, presentó escrito de demanda contra la entidad de trabajo: EMPRESA INVERSIONES SEGURIDAD PATHON, C.A)., y solidariamente contra los ciudadanos: JESUS GREGORIO REIMUNDEZ VENEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.102.612, y RODOLFO MCTUR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.133.926, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, constante de ocho (08) folios útiles, y anexo constante de tres (03) folios útiles. En fecha 07 de marzo de 2017, mediante acta de Distribución emitida por la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial del trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la cual le correspondió conocer la presente causa a este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 09 de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual dio por recibida la presente demanda a los fines de su revisión y su pronunciamiento sobre la admisión, Cursante al folio catorce (14).
En fecha 10 de marzo del mismo año, este Juzgado dictó auto mediante la cual admitió en cuanto lugar a derecho la demanda y ordenó librar Carteles de Notificación a las partes demandadas, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cursantes a los folios: quince (15) al dieciocho (18).

En fecha 17 de marzo de 2017, el ciudadano LUIS RANGEL, actuando en su condición de alguacil de esta jurisdicción consignó las resultas de los Carteles de Notificación librados en fecha 10 de marzo de 2017, las cuales tuvieron como resultados negativos en fecha 17 de marzo del mismo año, cursantes a los folios: diecinueve (19) al treinta (30).
En fecha 22 de marzo de 2017, este Tribunal en virtud de las consignaciones con resultados negativo libró auto mediante la cual instó a la parte actora a los fines que consignara un nuevo domicilio a los fines de practicar las notificaciones de los codemandados. Cursante al folio treinta y uno (31). En fecha 28 de marzo de 2017, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia presentada por la abogada: BELKIS MORAIMA CHACON, inscrita en el IPSA bajo los números: 121.714, mediante la cual suministra nuevo domicilio procesal de los codemandados. Cursante a los folios: treinta y dos al treinta y tres (33). Posteriormente, en fecha 30 de marzo de 2017, se dicta auto mediante el cual se ordena librar Carteles de Notificación a los codemandados de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cursante a los folios treinta y cuatro (34) al Treinta y siete (37). En fecha 04 de abril de 2017, el ciudadano JOSE SALCEDO, actuando en su condición de alguacil de esta jurisdicción consignó las resultas de los Carteles de Notificación librados en fecha 30 de marzo de 2017, los cuales tuvieron como resultados negativos. Cursantes a los folios: treinta y ocho (38) al cuarenta y tres (43).
En fecha 17 de abril de 2017, la secretaria Meicer Moreno, dejó Constancia de Notificación Laboral mediante la cual señaló que las notificaciones ordenadas se practicaron de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cursante al folio cuarenta y cuatro (44). Posteriormente en fecha 3 de mayo de 2017, fue distribuido el expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar el cual le correspondió conocer al Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual levanto el Acta de Audiencia Preliminar y se abstuvo de celebrar la misma, por cuanto consideró que las partes no estaban debidamente notificadas. Cursantes a los folios: cuarenta y cinco (45) y Cuarenta y seis (46). En fecha 05 de mayo de 2023, el Juzgado antes señalado dictó auto mediante la cual ordenó remitir mediante oficio el expediente a este Tribunal. Cursante a los folios: Cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48). En fecha 11 de mayo de 2017, este Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dicto auto mediante la cual dio por recibido el expediente y ordenó a la parte actora a señalar los domicilios de los demandados a los fines de practicar sus notificaciones, así como también instó al actor a señalar si su deseo era de desistir en cuanto a las personas naturales demandadas. Cursante al folio cuarenta y nueve (49) al cincuenta (50).
En fecha 17 de mayo de 2017, la apoderada judicial de la parte actora Belkis Chacón, inscrita en el IPSA bajo el N° 121.714, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual consigna domicilio procesal de los demandados: EMPRESA INVERSIONES SEGURIDAD PATHON, C.A)., y solidariamente contra el ciudadano: JESUS GREGORIO REIMUNDEZ VENEGAS. Cursante a los folios cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52).
En fecha 18 de mayo de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó al actor si su deseo era desistir en cuanto al demandado ciudadano: RODOLFO MCTURK, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.133.926. Cursante al folio cincuenta y tres (53).



En fecha 30 de mayo de 2017, la apoderada judicial de la parte actora Belkis Chacón, inscrita en el IPSA bajo el N° 121.714, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifiesta su deseo de continuar con la demandad en cuanto a los demandados: EMPRESA INVERSIONES SEGURIDAD PATHON, C.A), y solidariamente contra el ciudadano: JESUS GREGORIO REIMUNDEZ VENEGAS. Cursante a los folios cincuenta y cuatro (54) y cincuenta y cinco (55).
En fecha 01 de junio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó al actor si su deseo era desistir en cuanto al demandado ciudadano: RODOLFO MCTURK, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.133.926. Cursante al folio cincuenta y seis (56).
En fecha 08 de junio de 2017, la apoderada judicial de la parte accionante Belkis Chacón, inscrita en el IPSA bajo el N° 121.714, presentó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Desistió del procedimiento en cuanto al ciudadano: RODOLFO MCTURK, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.133.926. Cursante a los folios: cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58).
En fecha 09 de junio de 2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual Homologó el Desistimiento realizado por el actor, en cuanto al demandado ciudadano: RODOLFO MCTURK, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.133.926, y ordenó librar carteles de notificación a los demandados: EMPRESA INVERSIONES SEGURIDAD PATHON, C.A), y solidariamente contra el ciudadano: JESUS GREGORIO REIMUNDEZ VENEGAS, y Exhorto por cuanto el domicilio se encontraba fuera de nuestra jurisdicción. Cursante a los folios cincuenta y nueve (59) y sesenta y tres (63).
En fecha 06 de marzo de 2018, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resultas del exhorto librado en fecha 09 de junio de 2017, proveniente del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual el ciudadano CARLOS CASTILLO, actuando en su condición de alguacil de esa Jurisdicción consignó resultas de los Carteles de Notificación librados, la cual tuvo como resultado negativo en fecha 23 de noviembre de 2017, cursantes a los folios: sesenta y cuatro (64) al ochenta (80).
En fecha 08 de marzo de 2018, se dictó auto mediante el cual se instó al actor a señalar nueva dirección a los fines de llevar a cabo las notificaciones de las partes codemandadas, a los efectos de llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar. Cursante al folio: ochenta y uno (81).
En fecha 10 de mayo del corriente año, se dictó auto mediante la cual el Juez se aboca al conocimiento de la presenta causa y ordenó librar Boleta de Notificación a la parte actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cursante a los folios: ochenta y dos (82) al ochenta y tres (83).
En fecha 30 de mayo de 2023, el ciudadano Orleans Bernay, actuando en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas consignó las resultas de las Boletas de Notificación libradas a la parte accionante en fecha 10 de mayo de 2023, las cuales tuvieron como resultados negativos. Cursante a los folios: ochenta y cuatro (84) al ochenta y seis (86).
En fecha 06 de junio del corriente año, se dictó auto mediante la cual se ordenó librar Boleta de Notificación a la parte actora, de conformidad a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante Cartelera del Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil. Cursante a los folios: ochenta y siete (87) al ochenta y ocho (88).
En fecha 08 de junio de 2023, el ciudadano RAMON LUZARDO, en su condición de alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, consigna Boleta de Notificación librada a la parte actora, en fecha 06 de junio de 2023, con resultado positivo. Cursante a los folios: ochenta y nueve (89) al Noventa (90).

En este estado, se evidencia de autos que hasta la presente fecha, la presente causa se encuentra inactiva por parte del actor, visto que no ha comparecido al Tribunal, lo cual se puede constatar en el listado de comparecencia de usuarios, a verificar el estado de la causa, y visto que ha transcurrido tiempo suficiente sin que realice actuación alguna en el presente expediente, por lo que demuestra con ello su falta de interés procesal.
II

MOTIVA
Ahora bien, en consecuencia, este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 201 el cual establece. “… toda instancia se extingue de pleno derecho por el Transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causa en donde haya transcurrido mas de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este ultimo deberá declarar la perención”… Articulo 202 el cual establece “…La perención se verifica de pleno derecho y deber ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal...”.
En concordancia con las normas antes trascritas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, en el juicio incoada por el ciudadano: MANUEL RENATO DE SOUSA BARROS, en contra la Sociedad Mercantil C.A., CAFÉ FAMA DE AMÉRICA, sentencia Nº 825 de fecha 28/07/2005, estableció:
“… En efecto, el análisis del contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite establecer que antes de comenzar el lapso para sentenciar, el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir, que es una carga de ellos el mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia, en los lapsos procesales establecidos; en consecuencia, el abandono del juicio por las partes procesales lleva a concluir que éstas, al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra el lapso fatal, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio.
Sin embargo, al encontrarse el proceso en etapa de sentencia, corresponde también al juzgador dar el impulso procesal necesario para su continuación; en tal supuesto, no corresponde a las partes procesales (actor y demandado) realizar actuación alguna encaminada a impulsar el proceso -aunque puedan hacerlo-, puesto que su intervención en el mismo ha cesado…”
Del mismo modo, dispone la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 479 de fecha 26 de junio del año 2013, con ponencia de la Magistrada Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios, que el lapso para computar la perención de la instancia será desde el último acto del procedimiento, es decir, al día hábil siguiente a la fecha del acto que da lugar al lapso.

III

DISPOSITIVA



En tal sentido, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY SE DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano: NELSON JOSE BALZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.662.580, contra la entidad de trabajo: EMPRESA INVERSIONES SEGURIDAD PATHON, C.A)., y solidariamente contra los ciudadanos: JESUS GREGORIO REIMUNDEZ VENEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.102.612,
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez vencido el lapso para ejercer recursos contra el referido fallo.
Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal, así como la publicación del fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Así se Decide. Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.
EL JUEZ

Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT




LA SECRETARIA

Abg. LILIBETH GARCIA


LA SECRETARIA

Abg. LILIBETH GARCIA








ASUNTO: AP21-L-2017-000470.
EOFB/LG.-